Tasación: S/. 6,671,688.00. Precio Base: S/. 3,780,623.20. Incremento entre ofertas: S/. 11,341.87. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 667,168.80.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SANTIAGO.
Partida Registral: 02024673 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Avenida el Ejercito No. 715(antes 28) del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 17/02/2023 | 26/02/2023 |
Validación de Inscripción | 27/02/2023 | 01/03/2023 |
Presentación de Ofertas | 02/03/2023 | 03/03/2023 |
Pago Saldo | 06/03/2023 | 08/03/2023 |
Validación del Saldo | 09/03/2023 | 13/03/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10122
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?
DEMANDANTE : VIZCARRA CABRERA, MIRELLAResolución No. 53
Cusco, 14 de octubre de 2022
VISTO; Encontrándose pendiente de emitir resolución que corresponde para el REMAJU. Y CONSIDERANDO: 1. Mediante escrito que antecede el abogado de la demandante Mirella Vizcarra Cabrera, solicita se realice el remate vía REMAJU, y revisado el proceso se ha cumplido con alcanzar el arancel judicial por remate judicial de fojas 370 reverso. 2. Conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil de Cusco Justicia Honorable. País Respetable.
Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104- 2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N° 30229, dispone: "13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.", por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado siguiente: DESCRIPCION: Inmueble ubicado en AVENIDA EL EJERCITO No. 715(antes 28) del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, con una extensión superficial de 275,64 m2; cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características corren inscritas en la PARTIDA REGISTRAL Nº 02024673 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X Sede Cusco. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
D. todos los gravámenes que corren inscritos en la partida correspondiente al inmueble materia de remate en la fecha se aclara todas las cargas y gravámenes a fin de evitar articulaciones posteriores de la siguiente forma: 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil de Cusco Justicia Honorable. País Respetable.
E. F. "1.1. HIPPOTECA.- Inscrito en el asiento D000013 a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$. 1 631,045.00 dólares americanos, así consta en la escritura pública del 23/07/2015 otorgada por Notario Orlando Pacheco Mercado en la ciudad del Cusco. G. 1.2. REDUCCIÓN DE HIPOTECA.- Inscrito en el asiento D000015 la sociedad conyugal conformada por CARLOS ANDERSON TORRE COPA Y GRACIELA ILAITA AQUISE, en calidad de propietarios y fiadores solidarios DISTRIBUCIONES ANDERSON EIRL Y BANCO DE CREDITO DEL PERU aclaran y declaran el monto correcto de asiento D000013 ha sido reducido a USD$. 1 000,000.00 dólares americanos así consta en la escritura pública del 04/08/2015 otorgada por el Notario Orlando Pacheco Mercado en la ciudad del Cusco. H. 1.3. HIPOTECA.- Inscrito en el asiento D000017 a favor de MIRELLA VIZCARRA CABRERA hasta por la suma de US$. 400.000.00 dólares americanos, así consta en la escritura pública del 21/08/2015 otorgada por Notaria Antonieta Ocampo Delahaza en la ciudad del Cusco. I. 1.4. RECTIFICACIÓN.- Inscrito en el asiento D000018, se procede a rectificar el asiento D000015 y se aclara que la hipoteca es hasta la suma de US$. 1 000,000 de dólares americanos." .