Tasación: $ 14,550.00. Precio Base: $ 9,700.00. Incremento entre ofertas: $ 29.10. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 1,455.00.. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: BARRANCA. Distrito: PATIVILCA.
Partida Registral: P18001735 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: A) Descripción: Inmueble Ubicado En Barrio Marginal el Porvenir, Buenos Aires y Nueva Victoria, Mz, 21 Lote 31, Barrio el Porvenir, Distrito y Provincia de Barranca, Departamento de Lima, Inscrito En la Partida Electrónica Nº P18001735 de la Zona Registral Nº Ix Sede Lima, Oficina Registral de Barranca. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 01/02/2023 | 10/02/2023 |
Validación de Inscripción | 13/02/2023 | 15/02/2023 |
Presentación de Ofertas | 16/02/2023 | 17/02/2023 |
Pago Saldo | 20/02/2023 | 22/02/2023 |
Validación del Saldo | 23/02/2023 | 27/02/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10120
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO SULLANA SA,Resolución Nro. 10 Barranca, veintiséis de mayo Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA: Avocándose al conocimiento del presente proceso el señor Juez que suscribe por disposición Superior y Estando al escrito de fecha 21/10/2021; A lo manifestado por la parte demandante; AUTOS VISTOS y Atendiendo: 1. Por escrito de fecha 21 de setiembre del 2021, subsanado por escrito de fecha 21 de octubre del 2021, solicita que se convoque a remate el inmueble dado en garantía. 2. Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte de la ejecutante y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil modificado por la Ley Nº 30229, el cual establece en los primero párrafos lo siguiente "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectuarán por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la Ley especial sobre la materia". 3. Estando al estado del proceso – etapa de ejecución forzada – y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12º de la Ley 30229 y su artículo 13º del reglamento de la citada Ley. 4. El artículo 13º de la Ley Nº 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en PRIMERA CONVOCATORIA se declara Desierta; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una SEGUNDA CONVOCATORIA con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia del Remate Electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento del precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de Remate Electrónico. 5. Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por tanto. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1) CONVOCAR a Remate Electrónico Judicial (REM@JU) a efectos que se proceda al Remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado. 2) En caso de declararse Desierto la Convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) Descripción: Inmueble ubicado en Barrio Marginal el Porvenir, Buenos Aires y Nueva Victoria, Mz, 21 Lote 31, Barrio El Porvenir, Distrito y Provincia de Barranca, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº P18001735 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Oficina Registral de Barranca. b) .