jueves, 16 de febrero de 2023

Remaju Departamento en Venta en Miraflores Lima Precio Base $ 158231 🏡

DEPARTAMENTO N 101 - Primer Piso, Avenida Monseñor Roca y Boloña N 1147, Urbanización Prolongación la Aurora, distrito de Miraflores, Provincia y Tasación: $ 279,232.84. Precio Base: $ 158,231.95 . Incremento entre ofertas: $ 474.70. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 27,923.28.. Distrito Judicial: LIM… remateCasas
DEPARTAMENTO N 101 - Primer Piso, Avenida Monseñor Roca y Boloña N 1147, Urbanización Prolongación la Aurora, distrito de Miraflores, Provincia y
Tasación: $ 279,232.84. Precio Base: $ 158,231.95. Incremento entre ofertas: $ 474.70. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 27,923.28.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 12947358 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N° 101 - Primer Piso, Avenida Monseñor Roca y Boloña N° 1147, Urbanización Prolongación la Aurora, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/02/2023 19/02/2023
Validación de Inscripción20/02/2023 22/02/2023
Presentación de Ofertas23/02/2023 24/02/2023
Pago Saldo27/02/2023 01/03/2023
Validación del Saldo02/03/2023 06/03/2023
Expediente: 03909-2021-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: LOZADA HUAPAYA LETICIA IVONNE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10 Y 11 Y 12. Fecha Resolución: 14/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.892 a la fecha 25/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8948
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
RESOLUCIÓN NRO. DIEZ Miraflores, 14 de setiembre del 2022.
Téngase por devueltos los autos de la Primera Sala Comercial, con la Resolución de Vista de fecha 27 de junio del 2022, la misma que resuelve Confirmar el Auto Final contenido en la resolución número SEIS de autos, siendo ello así, SE DISPONE: CUMPLASE LO EJECUTORIADO.
Dando cuenta al escrito 180813 -2022, presentado por el ejecutante. Al Principal y Otrosíes: Con lo que expone y solicita el recurrente, téngase presente; y, estando al remate judicial solicitado: y Atendiendo: PRIMERO: Que, conforme se verifica de la Valuación Comercial de fecha 14 de diciembre del 2020, que fluye en autos, Copia Literal Actualizada, adjuntada por la parte ejecutante conjuntamente con el escrito que se da cuenta, y conforme al estado del proceso -etapa de ejecución forzada-. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y el artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en 1 Ley N° 30229 " Ley que adecua el uso de la tecnología de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Art. 12° Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes…" SEDE COMERCIALES, Juez:HUERTA ORTEGA Carlos Armando FAU 20546303951 soft Fecha: 15/09/2022 12:32:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:LOZADA HUAPAYA Leticia Ivonne FAU 20546303951 soft Fecha: 15/09/2022 13:04:59,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE PRIMERA CONVOCATORIA y AUTOMÁTICAMENTE EN SEGUNDA Y TERCERA FECHA de los siguientes inmuebles hipotecados: PRIMERO: DEPARTAMENTO 1) DESCRIPCIÓN: - DEPARTAMENTO N° 101 — PRIMER PISO, AVENIDA MONSENOR ROCAY BOLONA N" 1147, URBANIZACION PROLONGACION AURORA, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 12947358 DEL REGISTRO DE PREDIOS DEL LIMA.
2) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


DOOOO4 HTPOTECA: Constituida a favor del BANCO INTERNACIONAL DE FINANZAS, hasta por la suma de US$ 350,765.11 dólares americanos, en conjunto con otro inmueble, con la finalidad de garantizar las obligaciones que se señalan en el titulo que se archiva.
DOOOO5 RECTIFICACION DE OFICIO: Se rectifica el asiento D0004 de la presente partida en el sentido que la hipoteca se constituye a favor del BANCO INTERA/UERICANO DE FINANZAS y no como se consigné en e1 citado asiento. Se efectúa la presente rectificación en mérito a Titulo Archivado 222824 del 06/03/2013 y Art. 81 del Reglamento General de los Registros Públicos.
3) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

valorización obrante en autos, valorizado en la suma de US$ 279,232.84 debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura, será las dos tercera del valor de la tasación, ascendente a la suma de US$ 186,155.23. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$ 158,231.95. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 134,497.1575; 4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229 2, b) el arancel judicial correspondiente. 5) PUBLICACION: procédase a la publicación en PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 3 ; FIJESE que el pegado de cartel en la vitrina del Juzgado y en el inmueble y estará a cargo del Especialista Legal, precisando que el pegado en el modulo se efectuara sin programación alguna, preciándose que las coordinaciones para su diligenciamiento deberán coordinados directamente por la parte ejecutante.
SEGUNDO: ESTACIONAMIENTO 1) DESCRIPCIÓN: - ESTACIONAMIENTO N° 04 con DEPOSITO - SEMISOTANO, AVENIDA MONSENOR ROCA Y BOLONA N° 1145 - 1147, URBANIZACION 2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. PROLONGACION AURORA, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito EN LA PARTIDA REGISTRAL no 12947355 DEL REGISTRO DE PREDIOS DEL LIMA.
2) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


DOOOO4 HTPOTECA: Constituida a favor del BANCO INTERNACIONAL DE FINANZAS, hasta por la suma de US$ 350,765.11 dólares americanos, en conjunto con otro inmueble, con la finalidad de garantizar las obligaciones que se señalan en el titulo que se archiva.
DOOOO5 RECTIFICACION DE OFICIO: Se rectifica el asiento D0004 de la presente partida en el sentido que la hipoteca se constituye a favor del BANCO INTERA/UERICANO DE FINANZAS y no como se consigné en e1 citado asiento. Se efectúa la presente rectificación en mérito a Titulo Archivado 222824 del 06/03/2013 y Art. 81 del Reglamento General de los Registros Públicos.
3) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

valorización obrante en autos, valorizado en la suma de US$ 32,000.00 debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura, será las dos tercera del valor de la tasación, ascendente a la suma de US$ 21,333.33; b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$ 18,133.33; c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 15,413.33; 4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229 4, b) el arancel judicial correspondiente. 4 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 5) PUBLICACION: procédase a la publicación en PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 5 ; FIJESE que el pegado de cartel en la vitrina del Juzgado y en el inmueble y estará a cargo del Especialista Legal, precisando que el pegado en el modulo se efectuara sin programación alguna, preciándose que las coordinaciones para su diligenciamiento deberán coordinados directamente por la parte ejecutante. Previo a la publicación cumpla con adjuntar el arancel por concepto de publicación. 6) NOTIFIQUESE.-
17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
5 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 03909-2021-0-1817-JR-CO-09 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : HUERTA ORTEGA, CARLOS ARMANDO ESPECIALISTA : LOZADA HUAPAYA LETICIA IVONNE DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
RESOLUCIÓN NRO. ONCE Miraflores, veintiuno de setiembre Del año dos mil veintidós.
DE OFICIO: Que mediante resolución número DIEZ de fecha 14 de setiembre del presente, se emitió el auto de convocatoria de remate, no obstante se advierte que la citada incurre en algunos errores materiales, y de conformidad al artículo 407° del Código Procesal Civil, se dispone: corregir los errores tipográficos; debiendo ser lo correcto y precisado: PRIMERO: DEPARTAMENTO 1) DESCRIPCIÓN: - DEPARTAMENTO N° 101 — PRIMER PISO, AVENIDA MONSEÑOR ROCAY BOLOÑA N° 1147, URBANIZACION PROLONGACION AURORA, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 12947358 DEL REGISTRO DE PREDIOS DEL LIMA.
2) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


DOOOO4 HIPOTECA: Constituida a favor del BANCO INTERNACIONAL DE FINANZAS, hasta por la suma de US$ 350,765.11 dólares americanos, en conjunto con otro inmueble, con la finalidad de garantizar las obligaciones que se señalan en el titulo que se archiva.
SEDE COMERCIALES, Juez:HUERTA ORTEGA Carlos Armando FAU 20546303951 soft Fecha: 21/09/2022 09:43:33,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:LOZADA HUAPAYA Leticia Ivonne FAU 20546303951 soft Fecha: 21/09/2022 11:01:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE DOOOO5 RECTIFICACION DE OFICIO: Se rectifica el asiento D0004 de la presente partida en el sentido que la hipoteca se constituye a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS y no como se consigné en e1 citado asiento. Se efectúa la presente rectificación en mérito a Titulo Archivado 222824 del 06/03/2013 y Art. 81 del Reglamento General de los Registros Públicos.
3) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

valorización obrante en autos, valorizado en la suma de US$ 279,232.84 debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura, será las dos tercera del valor de la tasación, ascendente a la suma de US$ 186,155.23. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$ 158,231.95. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 134,497.16; 4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229 1, b) el arancel judicial correspondiente. 5) PUBLICACION: procédase a la publicación en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 2 ; FIJESE que el 1 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
2 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. pegado de cartel en la vitrina del Juzgado y en el inmueble y estará a cargo del Especialista Legal, precisando que el pegado en el modulo se efectuara sin programación alguna, preciándose que las coordinaciones para su diligenciamiento deberán coordinados directamente por la parte ejecutante.
SEGUNDO: ESTACIONAMIENTO 1) DESCRIPCIÓN: - ESTACIONAMIENTO N° 04 con DEPOSITO - SEMISOTANO, AVENIDA MONSEÑOR ROCAY BOLOÑA N° 1145 - 1147, URBANIZACION PROLONGACION AURORA, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito EN LA PARTIDA REGISTRAL no 12947355 DEL REGISTRO DE PREDIOS DEL LIMA.
2) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


DOOOO4 HIPOTECA: Constituida a favor del BANCO INTERNACIONAL DE FINANZAS, hasta por la suma de US$ 350,765.11 dólares americanos, en conjunto con otro inmueble, con la finalidad de garantizar las obligaciones que se señalan en el titulo que se archiva.
DOOOO5 RECTIFICACION DE OFICIO: Se rectifica el asiento D0004 de la presente partida en el sentido que la hipoteca se constituye a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS y no como se consigné en e1 citado asiento. Se efectúa la presente rectificación en mérito a Titulo Archivado 222824 del 06/03/2013 y Art. 81 del Reglamento General de los Registros Públicos.
Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
3) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

valorización obrante en autos, valorizado en la suma de US$ 32,000.00 debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura, será las dos tercera del valor de la tasación, ascendente a la suma de US$ 21,333.33; b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente US$ 18,133.33; c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 15,413.33; 4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229 3, b) el arancel judicial correspondiente. 5) PUBLICACION: procédase a la publicación en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 4 ; FIJESE que el 3 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales pegado de cartel en la vitrina del Juzgado y en el inmueble y estará a cargo del Especialista Legal, precisando que el pegado en el modulo se efectuara sin programación alguna, preciándose que las coordinaciones para su diligenciamiento deberán coordinados directamente por la parte ejecutante. Previo a la publicación cumpla con adjuntar el arancel por concepto de publicación. POR EL ERROR INCURRIDO LLAMESE LA ATENCION A LA ESPECIALISTA CURSORA EXHORTANDOLE PONER MAYOR CELO EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.- NOTIFIQUESE. es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 03909-2021-0-1817-JR-CO-09 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : HUERTA ORTEGA, CARLOS ARMANDO ESPECIALISTA : LOZADA HUAPAYA LETICIA IVONNE FRAY VIUDA DE PEREZ, MARIA RIO BRAVO SAC, DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
RESOLUCIÓN NRO. DOCE Miraflores, seis de octubre del 2022.
Dando cuenta al escrito que antecede presentado por el ejecutante BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS. Al Principal: téngase presente lo expuesto y estando a lo solicitado por la recurrente, se procede a precisar la corrección efectuada en la resolución número ONCE, en los siguientes extremos: EL EXTREMO DE LA RESOLUCIÓN DICE (PG. O1): PRIMERO = DEPARTAMENTO 1) DESCRIPCIÓN: - DEPARTAMENTO N° 101 - PRIMER PISO, AVENIDA MONSEÑOR ROCA Y BOLOÑA N° 1147, URBANIZACIÓN PROLONGACIÓN LA AURORA, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 12947358 DEL REGISTRO DE PREDIOS DEL LIMA. (…)
EL EXTREMO DE LA RESOLUCIÓN DICE (PG. O3): SEGUNDO: ESTACIONAMIENTO 1) DESCRIPCIÓN: - ESTACIONAMIENTO N° 04 CON DEPÓSITO SEMISOTANO, AVENIDA MONSEÑOR ROCA Y BOLOÑA N° 1145 - 1147, URBANIZACIÓN PROLONGACIÓN AURORA, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN IA PARTIDA REGISTRAL N° 12947355 DEL REGISTRO DE PREDIOS DEL LIMA. (…) SEDE COMERCIALES, Juez:HUERTA ORTEGA Carlos Armando FAU 20546303951 soft Fecha: 06/10/2022 10:38:35,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:LOZADA HUAPAYA Leticia Ivonne FAU 20546303951 soft Fecha: 06/10/2022 11:09:43,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
Siendo la presente parte integrante de la resolución número DIEZ corregida mediante resolución ONCE. Al Primer Otrosí: A lo solicitado téngase presente, y habiéndose omitido pronunciarse respecto al PEDIDO DE FECHA 08. 09.2022 EN 5U 3° OTROSI DECIMOS. Con la LIQUIDACION ACTUALIZADA DE LA OBLIGACION LIQUIDADA AL 06.09.2022 DE S/. 853,235.21 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 21/100 SOLES); sin perjuicio de continuar devengándose los intereses y demás conceptos pactados TRASLADO a los ejecutados a fin de que absuelvan lo pertinente a su derecho, dentro del término de ley. Al Segundo Otrosí: Con lo que expone téngase por cumplido lo ordenado en la resolución numero DIEZ respecto a los aranceles solicitados siendo ello así, procédase con la publicación correspondiente, notificada que sea la presente. POR LOS ERRORES MATERIALES TIPOGRAFICOS, EXHORTESE SEVERAMENTE a la Especialista cursora, a revisar las resoluciones, bajo responsabilidad funcional. NOTIFIQUESE.-