lunes, 6 de febrero de 2023

Remate de Casa en Breña Lima Precio Base $ 122198 🏡

CASA con un Area de 146.13 m 2 Tasación: $ 215,644.11. Precio Base: $ 122,198.33 . Incremento entre ofertas: $ 366.59. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 21,564.41.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: BREÑA . Partida Registral: 12959292 Tipo Inmueble: CASA. Direcc… remateCasas
CASA con un Area de 146.13 m2
Tasación: $ 215,644.11. Precio Base: $ 122,198.33. Incremento entre ofertas: $ 366.59. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 21,564.41.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: BREÑA.
Partida Registral: 12959292 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. Centenario N° 1022, Sub Lote 15-8 Urbanización San Luis Gonzaga Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/02/2023 11/02/2023
Validación de Inscripción13/02/2023 15/02/2023
Presentación de Ofertas16/02/2023 17/02/2023
Pago Saldo20/02/2023 22/02/2023
Validación del Saldo23/02/2023 27/02/2023
Expediente: 09888-2014-0-1817-JR-CO-12. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 12°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA. Especialista: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 86. Fecha Resolución: 10/11/2021. Tipo Cambio: S/. 3.802 a la fecha 13/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8283
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : OPCION CREDITICIA SAC REPRESENTADA JOSE A FAJARDO FLORES,
RESOLUCION NUMERO OCHENTA Y SEIS. Lima, diez de noviembre de dos mil veintiuno.
Dado cuenta el escrito de fecha 03.08.21 presentado por el demandante con la tasa por concepto de solicitud de remate judicial que adjunta y siendo que en esta circunscripción jurisdiccional se ha implementado el remate electrónico judicial por REM@JU; AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO: PRIMERO: A la solicitud de convocatoria a remate y en aplicación del artículo 731 1 del Código Procesal Civil concordado con el artículo 12 2 de la Ley No. 30229, de lo actuado en el proceso, se observa la aprobación del dictamen pericial; verificándose, además, las condiciones estipuladas en los literales a) y 1 Artículo 731. Convocatoria Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
2 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
b) del indicado artículo 12; en consecuencia, corresponde disponer el remate electrónico judicial.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S.N° 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos: 2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 3 de la indicada ley y artículos 14.2 4 y 15.1 5 del referido reglamento. 3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
4 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate.
5 Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas.
2.2. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. 2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período de inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 16 6, 17 e inciso b) del artículo 18 7 de la citada Ley, respectivamente. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO JUDICIAL REM@JU en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
A) Descripción.- inmueble ubicados en el Jr. Centenario N° 1022, sub lote 15-8 urbanización San Luis Gonzaga, distrito de Breña provincia y departamento de Lima, inscrita en la partida N° 12959292 del Registro de Propiedad inmueble de Lima. B) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento D00005. Hipoteca: Constituida por la a favor de OPCION CREDITICIA SAC hasta por la suma de S/. 562,103.22 soles en garantía así consta de la escritura pública del 12/09/2013 otorgado ante notario público Marco Antonio Martin Pacora Bazalar. C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 215,644.11 dólares americanos; debiéndose tener como: 6 Artículo 16. Adjudicación El usuario postor ganador debe realizar la operación del pago de su oferta mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate. Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, señalado en el primer párrafo, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente. Son de aplicación las demás disposiciones aplicables establecidas en el Código Procesal Civil.
7 Artículo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrónico judicial en los siguientes casos: (…) b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente. • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 143,762.74 dólares americanos. El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17° del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
D) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15 de la referida Ley N° 30229, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FÍJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble a rematarse por el Especialista Legal correspondiente o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. En el caso que el acta de pegado de cartel deba realizarse dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y dado el tiempo que debe mediar entre una vez realizada la convocatoria, conforme se regula en el último párrafo del artículo 147° 8 del Código Procesal Civil resulta necesario que el ejecutante brinde el apoyo logístico necesario coordinadamente con la Especialista Legal de actos externos para la efectivización del pegado de cartel. De conformidad con el artículo 12 de la Ley No. 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Notifíquese.-

8 Artículo 147.- El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y, cuando es común, desde la última notificación.
No se consideran para el cómputo los días inhábiles.
Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código. 12° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 09888-2014-0-1817-JR-CO-12 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA ESPECIALISTA : MOSCOSO SULLCAHUAMAN JULIO CESAR PERITO : VILLAFUERTE VIZCARRA, ALCIDES PARCO ANAYA, ROLANDO CESAR TERCERO : PRADO MEZA, JESUS MANUEL PERITO BARQUERO CALDERON, NELLY GABRIELA PERITO OCUPANTES DEL INMUEBLE, DEMANDANTE : OPCION CREDITICIA SAC REPRESENTADA JOSE A FAJARDO FLORES,
RESOLUCION OCHENTA Y SIETE. Lima, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.
Al escrito de fecha 21.11.21, presentado por MARIA ELENA HUAYNALAYA AGÜERO, mediante el cual solicita aclaración y ampliación de la resolución numero OCHENTA Y SEIS, respecto a lo siguiente: 1.- SUJETOS PROCESALES, específicamente la razón porque se incluye al perito Alcides Villafuerte Vizcarra en el encabezado de la citada resolución como parte procesal, se trata de un perito de oficial y/o de parte, la fecha y/o folio de su designación y de la peritación; Precisar cuál es la condición de ROLANDO PARCO ANAYA y porque su mención en el encabezado, así mismo como NELLY GABRIELA BARQUERO CALDERON y JESUS MANEL PRADO MEZA, sin especificar su fecha y folio de incorporación de terceros en proceso, la fecha y el folio donde conste que dichas personas ocuparon y/o ocupan el predio sub litis, y si GABRIEL PERITO y MANUEL PERITO serian hermanos dada la coincidencia de su apellido y por ultimo solicita se aclare respecto a la frase que dice ¨dado el tiempo que debe mediar entre una vez realizada la convocatoria . ¨ solicita si dicho tiempo está referido a semanas, día u horas. Y ATENDIENDO: Respecto a lo solicitado los peritos ALCIDES VILLAFUERTE VIZCARRA ROLANDO PARCO ANAYA, NELLY GABRIELA BARQUERO CALDERON y JESUS MANEL PRADO MEZA, no son terceros ocupantes, sino peritos de REPEJ que se incluyeron en el encabezado para tenerse presente, no teniendo las condiciones de terceros ocupantes sino como órganos de auxilio judicial, careciendo de objeto las interrogantes del recurrente, por cuanto ha tenido conocimiento del proceso debidamente notificado con cada acto procesal. Respecto a la convocatoria se aclara que respecto al tiempo que debe mediar es que la presente no se encuentre expedita sin pendientes de resolver nulidades u otros para su publicación. Dando cuenta el escrito de fecha 25.11.21 presentado por OPCION CREDITICIA S.A.C, presentado por la demandante. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo señalado en el artículo 407 del Código Procesal Civil, entiéndase en vía de CORRECCIÓN de la resolución número OCHENTA Y SEIS su fecha 10.11.21, en el extremo del monto base de la postura, siendo lo CORRECTO: hasta por la suma de US$ 143,762.66 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 66/100) DOLARES y no como erróneamente se ha consignado. Notifíquese.