lunes, 6 de febrero de 2023

Remate de Local por Embargo en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 101294 🏡

Descripcion Tiendas Calle Blasco Ibañez N 572 574, distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Tasación: $ 210,300.00. Precio Base: $ 101,294.50 . Incremento entre ofertas: $ 303.88. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 21,030.00.. Distrito Judicial: LIMA NO… remateCasas
Descripcion Tiendas Calle Blasco Ibañez N 572 574, distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida
Tasación: $ 210,300.00. Precio Base: $ 101,294.50. Incremento entre ofertas: $ 303.88. Arancel: S/. 920.00. Oblaje: $ 21,030.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 44162733 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: La Calle Blasco Ibañez N° 572 – 574, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/02/2023 13/02/2023
Validación de Inscripción14/02/2023 16/02/2023
Presentación de Ofertas17/02/2023 18/02/2023
Pago Saldo20/02/2023 22/02/2023
Validación del Saldo23/02/2023 27/02/2023
Expediente: 03720-2019-0-1817-JR-CO-16. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESTEBAN ASTETE EDGAR NILTON. Especialista: MONTEAGUDO NINASIVINCHA PILAR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7 Y 16. Fecha Resolución: 02/09/2020. Tipo Cambio: S/. 3.822 a la fecha 04/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 9470
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PACIFICO
RESOLUCIÓN N° SIETE Miraflores, 02 de setiembre del 2020.-
Dando cuenta en la fecha, debido a la sobrecarga procesal:
1) A los escritos N° 57442-2020 presentado con fecha 16 de julio del 2020 y N° 76674-2020 presentado con fecha 25 de agosto del 2020, ambos por parte de ejecutante COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PACÍFICO mediante Mesa de Partes Electrónica, los cuales se califican de manera conjunta por conexidad: Al Principal: Téngase por cumplido el mandato conferido en la Resolución N° 6 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y ATENDIENDO:
Primero: Que, se verifica de autos que el ejecutante solicita el remate de cuatro (4) bienes inmuebles dados en garantías y que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 2
del Reglamento de la citada Ley.
Segundo: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. 1 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 2 Artículo 13. Procedencia del remate de bienes a través del REMAJU: 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. SEDE COMERCIALES, Juez:ESTEBAN ASTETE EDGAR NILTON /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 02/09/2020 00:06:30,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ESTELA DIAZ HENRRY GRIMANIEL /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 02/09/2020 15:17:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
Tercero: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N° 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
Cuarto: Asimismo, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
Quinto: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación.
Sexto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tales motivos: SE RESUELVE: CONVOQUESE A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO (REM@JU) y en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, de los siguientes inmuebles hipotecados en los siguientes términos:
I. INMUEBLE 1: a) DESCRIPCION: Tiendas Calle Blasco Ibañez N° 572 – 574, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 44162733 del Registro de Propiedad I nmueble de Lima. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pacífico hasta por la suma de S/ 604,880.99 Nuevos Soles, mediante Escritura Pública de fecha 30/03/2015 otorgada ante Notario Público Dr. Julio Antonio Del Pozo Valdez, inscrita en el Asiento D00003 de la Partida N° 44162733 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por el ejecutante, su fecha veintiocho de diciembre del dos mil dieciocho, que asciende a la suma de US$ 210,300.00 (Doscientos diez mil trescientos con 00/100 dólares americanos): d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 140,200.00 (Ciento cuarenta mil doscientos con 00/100 dólares americanos). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 119,170.00 (Ciento diecinueve mil ciento setenta con 00/100 dólares americanos). d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 101,294.50 (Ciento un mil doscientos noventa y cuatro con 50/100 dólares americanos). e) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicia l correspondiente.
II. INMUEBLE 2: a) DESCRIPCION: Calle Blasco Ibañez N° 570, Departamento N° 570 – Segunda Planta, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 44162741 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pacífico hasta por la suma de S/ 265,770.96 Nuevos Soles, mediante Escritura Pública de fecha 30/03/2015 otorgada ante Notario Público Dr. Julio Antonio Del Pozo Valdez, inscrita en el Asiento D00003 de la Partida N° 44162741 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por el ejecutante, su fecha veintiocho de diciembre del dos mil dieciocho, que asciende a la suma de US$ 78,050.00 (Setenta y ocho mil cincuenta con 00/100 dólares americanos): d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 52,033.33 (Cincuenta y dos mil treinta y tres con 33/100 dólares americanos). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 44,228.33 (Cuarenta y cuatro mil doscientos veintiocho con 33/100 dólares americanos). d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 37,594.08 (Treinta y siete mil quinientos noventa y cuatro con 08/100 dólares americanos). e) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicia l correspondiente.
III. INMUEBLE 3: a) DESCRIPCION: Calle Villavicencio N° 572, Departamento 201, distr ito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 44162768 del Registro de Propiedad I nmueble de Lima. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pacífico hasta por la suma de S/ 148,468.11 Nuevos Soles, mediante Escritura Pública de fecha 30/03/2015 otorgada ante Notario Público Dr. Julio Antonio Del Pozo Valdez, inscrita en el Asiento D00001 de la Partida N° 44162768 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por el ejecutante, su fecha veintiocho de diciembre del dos mil dieciocho, que asciende a la suma de US$ 42,400.00 (Cuarenta y dos mil cuatrocientos con 00/100 dólares americanos): d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 28,266.67 (Veintiocho mil doscientos sesenta y seis con 67/100 dólares americanos). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 24,026.67 (Veinticuatro mil veintiséis con 67/100 dólares americanos). d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 20,422.67 (Veinte mil cuatrocientos veintidós con 67/100 dólares americanos). e) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicia l correspondiente.
IV. INMUEBLE 4: a) DESCRIPCION: Calle Villavicencio N° 572, Departamento 202, distr ito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 44162776 del Registro de Propiedad I nmueble de Lima. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pacífico hasta por la suma de S/ 160,062.76 Nuevos Soles, mediante Escritura Pública de fecha 30/03/2015 otorgada ante Notario Público Dr. Julio Antonio Del Pozo Valdez, inscrita en el Asiento D00001 de la Partida N° 44162776 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por el ejecutante, su fecha veintiocho de diciembre del dos mil dieciocho, que asciende a la suma de US$ 41,500.00 (Cuarenta y un mil quinientos con 00/100 dólares americanos): d) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

d.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 27,666.67 (Veintisiete mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 dólares americanos). d.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 23,516.67 (Veintitrés mil quinientos dieciséis con 67/100 dólares americanos). d.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 19,989.17 (Diecinueve mil novecientos ochenta y nueve con 17/100 dólares americanos). e) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicia l correspondiente 3 . f) Publicación.- Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de los avisos de convocatoria respectivos conforme el 3 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. artículo 15° 5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución. Asimismo, cumpla el Especialista de Actos Externos con el pegado de carteles en el local del juzgado y siendo que los inmuebles se ubican en el Distrito de San Martín de Porres, cumpla el Especialista cursor con comunicar a través del correo institucional al responsable del REM@JU de la Corte de Lima Norte, adjuntando los avisos de remate correspondientes.
2) Al primer y segundo otrosí: Téngase presente.
Interviene el especialista legal que da cuenta por disposición superior debido a la licencia de la titular. Notifíquese.-

16° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL
EXPEDIENTE : 03720-2019-0-1817-JR-CO-16 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS ESPECIALISTA : MONTEAGUDO NINASIVINCHA PILAR DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PACIFICO,
Resolución N° 14 Miraflores, 17 de enero de 2022.-
Dando cuenta en la fecha, debido a la sobrecarga procesal:
Al escrito N° 175967-2021 presentado por Pedro Arma ndo Zarate Contreras: Téngase presente la casilla electrónica que indica y por cumplido el mandato indicado en la resolución número once, por tanto conforme lo solicitado en su escrito numero 110642-2021, procédase a devolver y por tanto a endosar a nombre de Pedro Armando Zarate Contreras el certificado de depósito judicial 2021002500790 por la suma S/16,591.12 soles, toda vez que el mismo corresponde al oblaje depositado en autos en el remate judicial 6035, debiéndose remitir la constancia del endoso a la casilla electrónica del señor Pedro Armando Zarate Contreras.
Al escrito N° 187902-2021 presentado por ASMEDICAL S.A.C.: Al principal y primer otrosí: Téngase presente la ratificación de los escritos de fechas 16-07-2021, 21-07- 2021 y 04-08-2021. Asimismo, estando a lo que expone y peticiona se procede a emitir pronunciamiento respecto a la cesión de derechos solicitada; Y ATENDIENDO:
Primero: Que, mediante escrito 116160-2021, se comunica que mediante Escritura Pública de fecha 12-07-2021, la ejecutante cedió sus acciones y derechos en el presente expediente a favor de la empresa ASMEDICAL S.A.C.
Segundo: Que, el artículo 1206º del Código Civil prescribe que la cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto.
Tercero: Que, revisado el contrato de Cesión de Derechos que adjunta se ha verificado que COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PACIFICO ha cedido sus derechos a favor de ASMEDICAL S.A.C.sobre el crédito puesto a cobro en este proceso.
Por lo que, estando a las consideraciones expuestas y norma precitada, SE RESUELVE: TENER POR CEDIDOS los derechos y acciones del ejecutante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PACIFICO; a favor del ASMEDICAL S.A.C.; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108.3 del Código Procesal Civil: TÉNGASE COMO SUCESOR PROCESAL del ejecutante a la cesionaria ASMEDICAL S.A.C., presente el domicilio procesal y casilla electrónica;
Al segundo otrosí: Téngase presente y procédase con la tramitación del presente proceso, por tanto procédase con la publicación de los remates suspendidos en autos.
Al tercer otrosí: Téngase presente. SEDE COMERCIALES, Juez:ESTEBAN ASTETE Edgar Nilton FAU 20159981216 soft Fecha: 17/01/2022 23:54:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MONTEAGUDO NINASIVINCHA PILAR /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 18/01/2022 11:22:15,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
Al escrito N° 215479-2021 presentado por ASMEDICAL S.A.C.:Al primer otrosí: Téngase presente y procédase con la tramitación del presente proceso, por tanto procédase con la publicación de los remates suspendidos en autos; Al segundo otrosí: Téngase presente.
Notifíquese.-
16° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL
EXPEDIENTE : 03720-2019-0-1817-JR-CO-16 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS ESPECIALISTA : MONTEAGUDO NINASIVINCHA PILAR INVERSIONES VIRGEN DEL CARMEN SRL, VICENTE MEZA DE BARRUETA, EMILIA REBECA DEMANDANTE : ASMEDICAL SAC CESIONARIO DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PACIFICO,
Resolución N° 16 Miraflores, 02 de marzo de 2022.-
AUTOS Y VISTOS, y ATENDIENDO:
PRIMERO: Conforme establece el artículo 172 del Código Procesal Civil, el Juez puede integrar una resolución cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio;
Segundo: Estando a que mediante escrito de fecha 27-11-2021, se adjunta las copias literales y los certificados de gravámenes de los inmuebles materia de ejecución de los cuales se advierte que se ha agregado una carga a cada uno de los inmuebles materia de remate, la cual no ha sido indicada ni publicada en la convocatoria del mismo conforme se verifica del contenido de la resolución N° 7;
Por tanto y efectos de no incurrir en vicios de nulidad en la convocatoria y remate en el sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, SE RESUELVE: INTEGRAR la resolución N° 7, las cargas y gravámenes actualizad as de los inmuebles materia de ejecución inscritos en las Partidas Electrónicas N° s 4416273 3, 44162741, 44162768 y 44162776 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, conforme se indican a continuación:
I. INMUEBLE 1: Inscrito en la Partida Electrónica N° 44162733 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00003: HIPOTECA constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pacífico hasta por la suma de S/ 604,880.99 Nuevos Soles, mediante Escritura Pública de fecha 30/03/2015 otorgada ante Notario Público Dr. Julio Antonio Del Pozo Valdez, inscrita en el Asiento D00003 de la Partida N° 44162733 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
Asiento D00004: CESION DE HIPOTECA: ASMEDICAL S.A.C. debidamente inscrita en la Partida Nº 14347192 correspondiente al Registro de Personas Jurídicas de Lima, es la nueva acreedora hipotecaria respecto a la hipoteca registrada en el asiento D0003 en virtud a la Cesión de hipoteca otorgada a su favor por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PACIFICO.
II. INMUEBLE 2: Inscrito en la Partida Electrónica N° 44162741 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

SEDE COMERCIALES, Juez:ESTEBAN ASTETE Edgar Nilton FAU 20159981216 soft Fecha: 02/03/2022 20:31:36,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MONTEAGUDO NINASIVINCHA PILAR /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 03/03/2022 12:13:53,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Asiento D00003: HIPOTECA constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pacífico hasta por la suma de S/ 265,770.96 Nuevos Soles, mediante Escritura Pública de fecha 30/03/2015 otorgada ante Notario Público Dr. Julio Antonio Del Pozo Valdez, inscrita en el Asiento D00003 de la Partida N° 44162741 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
Asiento D00004: CESION DE HIPOTECA: ASMEDICAL S.A.C. debidamente inscrita en la Partida Nº 14347192 correspondiente al Registro de Personas Jurídicas de Lima, es la nueva acreedora hipotecaria respecto a la hipoteca registrada en el asiento D0003 en virtud a la Cesión de hipoteca otorgada a su favor por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PACIFICO.
III. INMUEBLE 3: Inscrito en la Partida Electrónica N° 44162768 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00001: HIPOTECA constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pacífico hasta por la suma de S/ 148,468.11 Nuevos Soles, mediante Escritura Pública de fecha 30/03/2015 otorgada ante Notario Público Dr. Julio Antonio Del Pozo Valdez, inscrita en el Asiento D00001 de la Partida N° 44162768 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
Asiento D00002: CESION DE HIPOTECA: ASMEDICAL S.A.C. debidamente inscrita en la Partida Nº 14347192 correspondiente al Registro de Personas Jurídicas de Lima, es la nueva acreedora hipotecaria respecto a la hipoteca registrada en el asiento D0003 en virtud a la Cesión de hipoteca otorgada a su favor por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PACIFICO.
IV. INMUEBLE 4: Inscrito en la Partida Electrónica N° 44162776 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00001: HIPOTECA constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pacífico hasta por la suma de S/ 160,062.76 Nuevos Soles, mediante Escritura Pública de fecha 30/03/2015 otorgada ante Notario Público Dr. Julio Antonio Del Pozo Valdez, inscrita en el Asiento D00001 de la Partida N° 44162776 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
Asiento D00002: CESION DE HIPOTECA: ASMEDICAL S.A.C. debidamente inscrita en la Partida Nº 14347192 correspondiente al Registro de Personas Jurídicas de Lima, es la nueva acreedora hipotecaria respecto a la hipoteca registrada en el asiento D0003 en virtud a la Cesión de hipoteca otorgada a su favor por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PACIFICO.
Formando la presente resolución parte integrante de la resolución número 7. Notifíquese.-