jueves, 16 de febrero de 2023

Remate Judicial BCP de Casa en Ancon Lima Precio Base S/ 219054 🏡

El Inmueble se Encuentra ubicado en la Manzana E, Lote 20, Urb. Virgen del Rosario de Ancón, distrito de Ancón, Provincia y Departamento de Lima Tasación: S/. 386,566.02. Precio Base: S/. 219,054.08 . Incremento entre ofertas: S/. 657.16. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 38,656.60.. Distrito Judici… remateCasas
El Inmueble se Encuentra ubicado en la Manzana E, Lote 20, Urb. Virgen del Rosario de Ancón, distrito de Ancón, Provincia y Departamento de Lima
Tasación: S/. 386,566.02. Precio Base: S/. 219,054.08. Incremento entre ofertas: S/. 657.16. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 38,656.60.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ANCON.
Partida Registral: 42621188 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Manzana E, Lote 20, Urb. Virgen del Rosario de Ancón, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/02/2023 19/02/2023
Validación de Inscripción20/02/2023 22/02/2023
Presentación de Ofertas23/02/2023 24/02/2023
Pago Saldo27/02/2023 01/03/2023
Validación del Saldo02/03/2023 06/03/2023
Expediente: 10766-2018-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 26 Y 28. Fecha Resolución: 17/06/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10082
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SPVI SAC SUCESOR DE BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NRO. VEINTISÉIS Miraflores, diecisiete de junio de dos mil veintidós
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 03 de febrero de 2022 (fojas 484); al principal, primer, segundo y tercer otrosíes: téngase presente lo expuesto por el ejecutante; y, ATENDIENDO a que, Primero: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". Segundo: Siendo el estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Tercero: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuarto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de SEDE COMERCIALES, Juez:GAMERO VILDOSO Luis Miguel FAU 20546303951 soft Fecha: 17/06/2022 17:10:50,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:TAFUR JARECA DIANA MAVEL /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 17/06/2022 18:47:23,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
2. DESCRIPCIÓN: El inmueble se encuentra ubicado en la Manzana E, Lote 20, Urb. Virgen del Rosario de Ancón, Distrito de Ancón, Provincia y Departamento de Lima", inscrito en la Ficha Nro. 1115286 y su continuación en la Partida Electrónica Nro. 42621188 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00002 se ha inscrito una hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$. 113,750.00, a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el titulo que se archiva.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 525,109.41 (QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO NUEVE CON 41/100 SOLES).
4.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 257,710.68 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIEZ CON 68/100 SOLES). 4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 219,054.68 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 68/100 SOLES). 4.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 186,195.97 (CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 97/100 SOLES). 5. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
6. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; FÍJESE los edictos en la vitrina del juzgado por parte de la especialista de actos externos, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima – Ventanilla, debiendo el recurrente adjuntar el arancel por diligencia fuera del juzgado, firme quede la presente providencia.
Notificar.
3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 10766-2018-0-1817-JR-CO-03 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL ESPECIALISTA : TAFUR JARECA, DIANA MAVEL DEMANDANTE : SPVI SAC SUCESOR DE BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NRO. VEINTIOCHO Miraflores, catorce de octubre de dos mil veintidós
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 14 de julio de 2022; al principal y segundo otrosí: téngase presente lo expuesto por el demandante y advirtiéndose que al momento de emitirse la providencia veintiséis se ha incurrido en error material al indicar: 4. "… .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 525,109.41 (QUINIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO NUEVE CON 41/100 SOLES). A efectos de evitar futuras nulidades que invaliden el proceso, de conformidad con lo prescrito en el artículo 407 del Código Procesal Civil, se dispone: CORREGIR la mencionada providencia, siendo lo correcto: 4. "… .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 386.566.02 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 02/100 SOLES).
Formando la presente providencia parte INTEGRANTE de la resolución veintiséis, de fecha 17 de junio de 2022; al primer otrosí: A lo expuesto, estese a lo notificado en autos, notificar. SEDE COMERCIALES, Juez:GAMERO VILDOSO Luis Miguel FAU 20546303951 soft Fecha: 14/10/2022 22:40:21,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:TAFUR JARECA Diana Mavel FAU 20546303951 soft Fecha: 17/10/2022 14:21:08,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE