miércoles, 1 de febrero de 2023

Rem@ju Casa Banco en Venta en San Martin Lamas Precio Base $ 168900 🏡

Predio Urbano, Lote N 3, ubicado Frente al Jr. Santiago Tapullima Pashanasi, Barrio Suchiche, distrito y Provincia de Lamas y Departamento de San Tasación: $ 253,350.00. Precio Base: $ 168,900.00 . Incremento entre ofertas: $ 506.70. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 25,335.00.. Distrito Judicial: SAN… remateCasas
Predio Urbano, Lote N 3, ubicado Frente al Jr. Santiago Tapullima Pashanasi, Barrio Suchiche, distrito y Provincia de Lamas y Departamento de San
Tasación: $ 253,350.00. Precio Base: $ 168,900.00. Incremento entre ofertas: $ 506.70. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 25,335.00.. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN. Provincia: LAMAS. Distrito: LAMAS.
Partida Registral: 11071104 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Urbano, Lote N° 3, Ubicado Frente al Jr. Santiago Tapullima Pashanasi, Barrio Suchiche, Distrito y Provincia de Lamas y Departamento de San Martín, Cuyos Linderos, Medidas Perimétricas, Dominio y Área Aparecen Inscritos En la Partida N° 11071104 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarapoto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/02/2023 10/02/2023
Validación de Inscripción13/02/2023 15/02/2023
Presentación de Ofertas16/02/2023 17/02/2023
Pago Saldo20/02/2023 22/02/2023
Validación del Saldo23/02/2023 27/02/2023
Expediente: 00556-2022-0-2208-JR-CI-01. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - S.Maynas. Tarapoto. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALBERT JULCA PEREZ. Especialista: VILLAR CENTURION SHEILA SUJEY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 03. Fecha Resolución: 18/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.853 a la fecha 30/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10119
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en SAN MARTIN?

DEMANDANTE : ALARCON NU : ALARCON NU : ALARCON NU : ALARCON NUÑEZ, VERNEY ADOLFO ÑEZ, VERNEY ADOLFO ÑEZ, VERNEY ADOLFO ÑEZ, VERNEY ADOLFO RESOLUCIÓN N° 03 RESOLUCIÓN N° 03 RESOLUCIÓN N° 03 RESOLUCIÓN N° 03 Tarapoto, dieciocho de Octubre Tarapoto, dieciocho de Octubre Tarapoto, dieciocho de Octubre Tarapoto, dieciocho de Octubre Del año dos mil veintidós. Del año dos mil veintidós. Del año dos mil veintidós. Del año dos mil veintidós. AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito con cargo de ingreso N° 10691-2022 presentado por el ejecutante Banco de Crédito del Banco de Crédito del Banco de Crédito del Banco de Crédito del Pe Pe Pe Perú, rú, rú, rú, a lo que solicita, Y, CONSIDERANDO Y, CONSIDERANDO Y, CONSIDERANDO Y, CONSIDERANDO: PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate presentada por la parte ejecutante, y estando al estado del proceso – – – –etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada - - - - y verificán verificán verificán verificándose dose dose dose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13 2 del Reglamento de la citada Ley, 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N° 933, Juez:CASTAÑEDA OBANDO MANUEL ERNESTO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 19/10/2022 09:18:19,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N° 933, Secretario:VILLAR CENTURION Sheila Sujey FAU 20542260476 soft Fecha: 20/10/2022 16:22:35,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE resulta pertinente, convocar a remate público a través del Sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU del Poder Judicial, procedimiento aprobado mediante Ley N° 30229 e implementado en esta Corte Superior de Justicia mediante R.A. N° 000289-2021-P-CSJSM-PJ de fecha 20 de abril del 2021, del predio materia de ejecución. CUARTO: CUARTO: CUARTO: CUARTO: Cabe precisar que conforme al artículo 13 de la Ley N° 30229, el cual refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas y al amparo de las normas legales citadas; SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1. 1. 1. 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA del 100 % del bien inmueble hipotecado descrito supra. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE AUTOMÁTICAMENTE AUTOMÁTICAMENTE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO REMATE ELECTRÓNICO REMATE ELECTRÓNICO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER TERCER TERCER TERCER REMATE REMATE REMATE REMATE ELECTRÓNICO ELECTRÓNICO ELECTRÓNICO ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 2.1. 2.1. 2.1. 2.1. DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: Predio Urbano Predio Urbano Predio Urbano Predio Urbano, Lote N° 3, ubicado frente al Jr. Santiago Tapullima Pashanasi, Barrio Suchiche, Distrito y Provincia de
Lamas y Departamento de San Martín, cuyos linderos, medidas perimétricas, dominio y área aparecen inscritos en la partida N° 11071104 11071104 11071104 11071104 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarapoto. 2.2. 2.2. 2.2. 2.2.- - - - CARGAS Y GRAVÁMENES DEL PRIMER PREDIO CARGAS Y GRAVÁMENES DEL PRIMER PREDIO CARGAS Y GRAVÁMENES DEL PRIMER PREDIO CARGAS Y GRAVÁMENES DEL PRIMER PREDIO: i) Asiento i) Asiento i) Asiento i) Asiento D0003 D0003 D0003 D0003: HIPOTECA : HIPOTECA : HIPOTECA : HIPOTECA a favor de VERMEY ADOLFO ALARCÓN NÚÑEZ VERMEY ADOLFO ALARCÓN NÚÑEZ VERMEY ADOLFO ALARCÓN NÚÑEZ VERMEY ADOLFO ALARCÓN NÚÑEZ (por cesión de derec (por cesión de derec (por cesión de derec (por cesión de derechos), hos), hos), hos), hasta por la suma de US$ 90,000.00 Dólares Americanos, para garantizar el pago de las deudas y obligaciones asumidas por la propietaria del inmueble, como así consta de la Constitución de Garantía Hipotecaria de fecha seis de Julio del año dos mil dieciséis. a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: : : : La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial del predio, ascendente a US$ US$ US$ US$/. /. /. /. 168.900.00 168.900.00 168.900.00 168.900.00 ( ( ( (CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS Y 00 NOVECIENTOS Y 00 NOVECIENTOS Y 00 NOVECIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS /100 DOLARES AMERICANOS /100 DOLARES AMERICANOS /100 DOLARES AMERICANOS) ) ) ). a.2) EN SEGUNDA CONV a.2) EN SEGUNDA CONV a.2) EN SEGUNDA CONV a.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA OCATORIA OCATORIA OCATORIA: : : : La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. US$/. US$/. US$/. 143,565.00 143,565.00 143,565.00 143,565.00 ( ( ( (CIENTO CIENTO CIENTO CIENTO CUARENTA Y TRES MIL Y 00 CUARENTA Y TRES MIL Y 00 CUARENTA Y TRES MIL Y 00 CUARENTA Y TRES MIL Y 00/100 /100 /100 /100 DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS) ) ) ). a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: : : : La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. S/. S/. S/. 122,030.25 122,030.25 122,030.25 122,030.25 ( ( ( (CIENTO CIENTO CIENTO CIENTO VEINTIDOS MIL TREINTA Y 25 VEINTIDOS MIL TREINTA Y 25 VEINTIDOS MIL TREINTA Y 25 VEINTIDOS MIL TREINTA Y 25/100 /100 /100 /100 DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS DOLARES AMERICANOS). ). ). ).
2. 2. 2. 2. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
3. 3. 3. 3. PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: Procédase Procédase Procédase Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229 consentida y/o ejecutoriada consentida y/o ejecutoriada consentida y/o ejecutoriada consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia. 4. 4. 4. 4. Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE NOTIFÍQUESE al ejecutado y a los Terceros Ocupantes Terceros Ocupantes Terceros Ocupantes Terceros Ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo. Notifíquese conforme a ley. Notifíquese conforme a ley. Notifíquese conforme a ley. Notifíquese conforme a ley.--------

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4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial.
d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
1° JUZGADO CIVIL - S.Maynas. Tarapoto EXPEDIENTE : 00556-2022-0-2208-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CASTAÑEDA OBANDO MANUEL ERNESTO ESPECIALISTA : VILLAR CENTURION SHEILA SUJEY DEMANDANTE : ALARCON NUÑEZ, VERNEY ADOLFO
RESOLUCIÓN N° 05 Tarapoto, veintidós de Diciembre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; REASUMIENDO sus funciones luego de su periodo vacacional, el señor Juez a cargo de este despacho y dado cuenta con el escrito con cargo de ingreso N° 8535-2022 presentado por el ejecutante, a lo que solicita ESTESE al estado de la presente causa; Al escrito con cargo de ingreso N° 12421-2022 presentado por el ejecutante Verney Adolfo Alarcón Núñez a la absolución del traslado puesto a su conocimiento; Y ATENDIENDO: PRIMERO. - Mediante resolución número cuatro de fecha catorce de noviembre del año dos mil veintidós, en la razón emita en la misma se pone a conocimiento del ejecutante lo vertido por la propietaria del bien (domicilio consignado por la ejecutada en LA Constitución de Garantía Hipotecaria), donde señala que la persona de la ejecutada ESPER GRACE C LIMOS no domicilio en su propiedad por lo que solicita se deje de notificar a la citada en su domicilio. SEGUNDO. - Con el escrito que se da cuenta el ejecutante absuelve el traslado argumentando se declare improcedente su pedido en la medida que la ejecutada, en la constitución de hipoteca, ha señalado como su domicilio real el ubicado en el Jr. 1 de Abril N° 383 del Distrito de la Banda de Shilcayo TERCERO.- Conforme al artículo 40° del Código Civil, modificado por la Ley número 27723, el deudor debe comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestación obligacional, dentro de los treinta días de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal; quedando facultados el deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional para oponer al acreedor el cambio de domicilio. Por lo expuesto;
SE RESUELVE:
1. DECLAR IMPROCEDENTE, lo peticionado por la persona de Sofía Zambrano Flores; en consecuencia, téngase a la ejecutada ESPER GRACE C LIMOS, por bien notificada con los recaudos emitidos en la presente causa. SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N° 933, Juez:CASTAÑEDA OBANDO MANUEL ERNESTO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 22/12/2022 11:21:24,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N° 933, Secretario:VILLAR CENTURION Sheila Sujey FAU 20542260476 soft Fecha: 22/12/2022 11:33:26,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 2. No habiéndose interpuesto recurso impugnatorio contra la resolución número tres de fecha dieciocho de Octubre del año dos mil veintidós, declárese CONSENTIDA la misma y procédase conforme a su estado; 3. Se advierte de la resolución número tres de fecha dieciocho de Octubre del año dos mil veintidós que por error involuntario se ha consignado como ejecutante al Banco de Crédito del Perú y como moneda para el remate en tercera convocatoria en soles, siendo lo correcto Verney Adolfo Alarcón Núñez y el precio base para el remate en tercera convocatoria es de US$. 122,030.25, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 407° del Código Procesal Civil se ordena su corrección conforme a lo arriba señalado; 4. Al primer otrosí: Estese al estado de la presente causa; 5. Al segundo otrosí: Por delegada las facultades de representación a favor del letrado que suscribe la presente, por señalado su domicilio procesal Pasaje Los Chancas N° 125, Segundo Piso, Distrito de Tarapoto, Provincia y Región de San Martín, Casilla Electrónica N° 121933, con número de celular 958897682, con Correo Electrónico eduarcontrerasticli@gmail.com y con Casilla Postal N° 407 para los fines de su notificación. Notifíquese.
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