miércoles, 8 de marzo de 2023

Casa en Remate Judicial Banco en Arequipa Jose Luis Bustamante y Rivero Precio Base $ 90352 🏡

Ubicado en Urbanización Pedro Diez Canseco Programa Fondos Tesoro Público, Manzana T, Lote 5, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Tasación: $ 135,529.05. Precio Base: $ 90,352.70 . Incremento entre ofertas: $ 271.06. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 13,552.91.. Distrito Judicial: A… remateCasas
Ubicado en Urbanización Pedro Diez Canseco Programa Fondos Tesoro Público, Manzana T, Lote 5, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y
Tasación: $ 135,529.05. Precio Base: $ 90,352.70. Incremento entre ofertas: $ 271.06. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 13,552.91.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO.
Partida Registral: P06119579 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanización Pedro Diez Canseco Programa Fondos Tesoro Público, Manzana T, Lote 5, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/03/2023 18/03/2023
Validación de Inscripción20/03/2023 22/03/2023
Presentación de Ofertas23/03/2023 24/03/2023
Pago Saldo27/03/2023 29/03/2023
Validación del Saldo30/03/2023 03/04/2023
Expediente: 02478-2020-0-0401-JR-CI-06. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DUEÑAS TRIVIÑOS WILSON URIEL. Especialista: ZAPATA COAGUILA PATRICIA MARIBEL. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 15. Fecha Resolución: 10/02/2023. Tipo Cambio: S/. 3.784 a la fecha 07/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10159
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK,
Resolución Nro. 15 Arequipa, dos mil veintitrés; Febrero, diez. - Puestos los autos a despacho en la fecha, por la alta carga procesal que soporta el juzgado: Al escrito N° 845-2023: AL PRINCIPAL: VISTOS. La solicitud de Remate y el escrito que antecede, Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO.- Que, mediante escrito que antecede solicita se disponga el remate del bien inmueble materia de autos, por medio del REM@JU; TERCERO.- Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE- PJ. QUINTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble ejecutado: ubicado en Urbanización Pedro Diez Canseco – Programa Fondos Tesoro Público, manzana T, lote 5, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la Partida registral N° P06119579 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, 2).- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: inmueble ubicado en Urbanización Pedro Diez Canseco – Programa Fondos Tesoro Público, manzana T, lote 5, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la Partida registral N° P06119579 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa; 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento 00010 constitución de hipoteca, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de US$ 141, 703.00 DÓLARES AMERICANOS. ii) Asiento 00011 el Juez del Sexto Juzgado Civil de Arequipa, ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embargo en Forma de inscripción a favor de Banco Internacional del Perú hasta por la suma de S/. 71,00.00 soles. 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorizado US$ 135,529.05 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 05/100 DÓLARES AMERICANOS). 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base US$. 90, 352.7 (NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 70/100 DÓLARES). 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, "Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU", el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial, b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de "derecho a Participación en Remate". 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal en forma oportuna y bajo responsabilidad, a gestión de parte interesada. 10) SE ORDENA al especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad, a gestión de parte interesada. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AL PRIMER OTROSI: Agréguese a los antecedentes. AL SEGUNDO OTROSI: Conforme lo solicitado por la parte demandante, notifíquese a los ocupantes del inmueble con la presente resolución.

- Resolución N° 16: DE OFICIO: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por Resolución N° 15 de expedida en la fecha, se resolvió CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU). SEGUNDO: 2.1.- Que, mediante MEMORANDO N° 000109-2022-ADMCIVIL-ORALIDAD-CSJARPJ, como consecuencia del acuerdo de junta de jueces del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, se asignó funciones a la Especialista Legal Norma Hilda Fernández Huaquipaco, como Especialista Legal de diligencias externas de los Juzgados de Ejecución correspondiente al Undécimo Juzgado Civil, memorado emitido por la Administración de Juzgados en la Oralidad de Procesos Civiles, abogado Cesar Augusto Zarate Magaño. 2.2.- En ese sentido corresponde autorizar a la Especialista Legal de diligencias externas Norma Hilda Fernández Huaquipaco, para la realización de la diligencia de pegado de cartel. Por estos fundamentos; SE RESUELVE: AUTORIZAR a la Especialista Legal de diligencias externas Norma Hilda Fernández Huaquipaco, para la realización de la diligencia de pegado de cartel. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Suscribiendo la presente resolución el señor Magistrado en merito a la Resolución Administrativa Nº 00112- 2023-P-CSJAR-PJ.

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