martes, 14 de marzo de 2023

Casa Inmueble en Remate en Puente Piedra Lima Precio Base $ 32536 🏡

Calle 10, Mz. P, Lote 08, Asentamiento Humano Vista Alegre, la Ensenada. distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, Inscrita en la Tasación: $ 48,804.00. Precio Base: $ 32,536.00 . Incremento entre ofertas: $ 97.61. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,880.40.. Distrito Judicial: PUEN… remateCasas
Calle 10, Mz. P, Lote 08, Asentamiento Humano Vista Alegre, la Ensenada. distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, Inscrita en la
Tasación: $ 48,804.00. Precio Base: $ 32,536.00. Incremento entre ofertas: $ 97.61. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,880.40.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA.
Partida Registral: P01220525 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: En Calle 10, Mz. P, Lote 08, Asentamiento Humano Vista Alegre, la Ensenada. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/03/2023 20/03/2023
Validación de Inscripción21/03/2023 23/03/2023
Presentación de Ofertas24/03/2023 25/03/2023
Pago Saldo27/03/2023 29/03/2023
Validación del Saldo30/03/2023 03/04/2023
Expediente: 06940-2012-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MECA CARRASCO, ANDERSON AGUSTIN. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 15. Fecha Resolución: 24/05/2021. Tipo Cambio: S/. 3.788 a la fecha 09/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10198
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE COMERCIO RPTDO JORGE ARMAANDO GALVEZ TORRES,
RAZON: SEÑOR JUEZ : En cumplimiento de mis funciones, informo a Ud. que: i) Se ha realizado la Depuración e Inventarios de los expedientes a cargo de mi secretaria, lo que incluye (secretaria, área de notificaciones y archivo), así como las múltiples funciones de esta secretaría. ii) Se emite la presente resolución bajo los alcances de la Resolución Administrativa N° 000150,172-2020-P-CSJLI-PJ que autoriza el trabajo remoto con fines de descarga mientras dure el Estado de Emergencia, Resolución Administrativa N° 156-2020 y 000025-2021-CE-PJ y demás que las sustentan, quedando pendiente incorporar escritos que se dan cuenta y la presente resolución al expediente que se encuentra en archivo modular de esta Sede.
Resolución Nro.15 Miraflores, 24 de mayo de 2021
Vista la razón que antecede, y debido a la carga procesal acumulada por la cual atraviesa esta judicatura, téngase presente. Por recibido en la fecha los autos remitidos por el Archivo, y dando cuenta los escritos que anteceden, presentado por la ejecutante. Autos y Vistos:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución 13 se APRUEBA LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

del bien materia de ejecución, ubicado en: Calle 10, Mz. P, Lote 08, Asentamiento Humano Vista Alegre, La Ensenada. Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la partida electrónica N° P01220525 (Antecedente Registral: P01220272), en el monto de US$ 48,804.00, monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate.
Consentida mediante resolución 14.
Segundo: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Tercero: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003- 2015-JUS, y conforme al artículo 15° del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Cuarto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13° de la Ley N° 30229 2 ; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Quinto: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones especificas de 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…) 2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. la Directiva N° 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
1. SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario:
a.

¿Cómo es el inmueble a rematar?


i. Calle 10, Mz. P, Lote 08, Asentamiento Humano Vista Alegre, La Ensenada. Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la partida electrónica N° P01220525.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


ii. HIPOTECA: A favor del XIMESA SRL, hasta por la suma de $ 15,000.00 a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da merito al asiento 00003, de fecha inscripción 4.4.2009.
iii. INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El Juez del 4° Juzgado de Paz Letrado de Barranco-Miraflores, expediente 02389-2012-43-1809-JP-CI-04, ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 30,000.00, conforme al asiento 00004, de fecha inscripción 28.1.2013.
iv. INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: El juez del 3° Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra- Santa Rosa y Ancon de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (Lima), en el expediente 02651-2014-88-0909-JP-CI-03, ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 35,000.00, conforme al asiento 00005, de fecha de inscripción 25.10.2016.
v. INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: 11° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, en el expediente 6940-2012, ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 52,000.00, conforme al asiento 00006, de fecha de inscripción 15.9.2017. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


vi. Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 48,804.00.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


vii. En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 32,536.00.
viii. En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 27,655.60.
ix. En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 23,507.26.
b. OBLAJE:
i. Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y
2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
2. PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
3. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
4. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Norte: Elsa Peralta Alanya o quien haga sus veces, en forma oportuna.
5. CUMPLA LA EJECUTANTE, indicar la dirección de XIMESA SRL a fin de notificarle la presente resolución.
6. OFICIAR al 4° Juzgado de Paz Letrado de Barranco-Miraflores, expediente 02389-2012-43-1809-JP-CI-04 y 3° Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra- Santa Rosa y Ancón de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (Lima), en el expediente 02651-2014-88-0909-JP-CI-03, con la presente resolución.
7. Notifíquese.-