jueves, 30 de marzo de 2023

Casa Inmueble en Remate Judicial en Huaral Lima Precio Base $ 12856 🏡

Inmueble Denominado Asentamiento Humano Nuevo Huaral, Manzana "c", Lote 13, perteneciente al distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima Tasación: $ 19,284.30. Precio Base: $ 12,856.20 . Incremento entre ofertas: $ 38.57. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 1,928.43.. Distrito Judicia… remateCasas
Inmueble Denominado Asentamiento Humano Nuevo Huaral, Manzana "c", Lote 13, perteneciente al distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima
Tasación: $ 19,284.30. Precio Base: $ 12,856.20. Incremento entre ofertas: $ 38.57. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 1,928.43.. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUARAL. Distrito: HUARAL.
Partida Registral: P50007202 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Nuevo Huaral, Manzana "c", Lote 13, Perteneciente al Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/03/2023 08/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 01212-2018-0-1302-JP-CI-01. Distrito Judicial: HUAURA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZ. PAZ LETRADO - Sede Residencial Huaral. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: VALENCIA HERNANDEZ GLADIS MILAGROS. Especialista: DE LA CRUZ VALVERDE DE TORRES ROSA ELVIRA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 26. Fecha Resolución: 16/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.763 a la fecha 28/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10379
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAHORRO Y CREDITO SULLANA S A,
RESOLUCION NUMERO VEINTISEIS Huaral, dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS; puestos los actuados en despacho, y conforme al estado del proceso; y, ATENDIENDO: Primero: Que de la revisión de los actuados, se aprecia que, mediante AUTO FNAL (RESOLUCION NUMERO CINCO) de fecha 19 de julio del 2019, obrante de fojas 33 a 35, se ordena, llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado ROMULO ROGELIO MORENO LUNA, en calidad de deudor principal, cumpla con pagar a la ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SOCIEDAD ANONIMA, la suma de S/.13,739.24 (TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 24/100 SOLES), más los interés compensatorios y moratorios pactados en el título valor, siempre que no exceda de la tasa máxima fijada para el Sistema Financiero, con costas y costos del proceso; acto procesal que fue consentido por RESOLUCION NUMERO SEIS, de fecha 22 de agosto del 2019 corriente a fojas 39. Segundo: Que mediante RESOLUCION NUMERO SIETE de fecha 15 de octubre del 2019, obrante a fojas 46, se requiere al ejecutado ROMULO ROGELIO MORENO LUNA, para que cumpla dentro del plazo de tres días, con el pago de la deuda antes mencionada, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución forzada del bien embargado, siendo válidamente emplazado conforme al cargo de fojas 112- 113 y 141; el cual no cumplió. Tercero: Que, mediante RESOLUCION NUMERO DIECISIETE obrante a fojas 168, se dispuso designar a dos peritos- ingenieros civiles, recayendo aleatoriamente en los profesionales Telmo Luis Mejía Herbozo y Roberto Claudio Callehuanca Pino, para que en forma conjunta, procedan a la .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

del BIEN INMUEBLE EMBARGADO de propiedad del ejecutado ROMULO ROGELIO MORENO LUNA, denominado ASENTAMIENTO HUMANO NUEVO HUARAL, MANZANA "C", LOTE 13, PERTENECIENTE AL DISTRITO Y PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA, cuyas AREAS, LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES corren ANOTADAS EN LA PARTIDA Nro. P50007202 DEL REGISTRO PREDIAL URBANO- SEDE HUARAL, el mismo que fue afectado con la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de la citada ejecutante, según CUADERNO NUMERO 1212- 2018- 91, hasta por la suma de S/.15,000.00 (QUINCE MIL CON 00/100 SOLES)l; quedando debidamente anotado en dicha partida registral, como se puede apreciar a folios 48 de autos; la misma que no ha sido objeto de cuestionamiento alguno. Cuarto: Que conforme a lo ordenado, los peritos– ingenieros civiles Roberto Claudio Callehuanca Pino y Telmo Luis Mejía Herbozo, con fecha 21 de diciembre del 2021, presentaron su Informe Pericial (fs. 130 a 137), llegando a la conclusión que el valor del inmueble antes mencionado, asciende a US$/. 19,284.30 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 30/100 DOLARES AMERICANOS), o su equivalente a SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 04/100 SOLES al cambio al 12 de diciembre del 2021, confiriéndose traslado a las partes mediante resolución número 21 de fecha 08 de febrero del 2022, siendo válidamente notificados conforme aparece en los cargos de fojas 140 y 143, sin que exista observación alguna, conducta que determina su aceptación (tácita) de la valoración – tasación efectuada, incluso con fecha 31 de mayo del 2022, la ejecutante solicitó la aprobación de la referida tasación y la convocatoria a remate público. Quinto: Que siendo así, mediante RESOLUCION NUMERO VEINTIDOS, de fecha 10 de junio del 2022, obrante a fojas 146- 147, se resolvió, tener por APROBADA la .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

del BIEN INMUEBLE de propiedad del ejecutado ROMULO ROGELIO MORENO LUNA, denominado ASENTAMIENTO HUMANO NUEVO HUARAL, MANZANA "C", LOTE 13, PERTENECIENTE AL DISTRITO Y PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA, cuyas AREAS, LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES corren ANOTADAS EN LA PARTIDA Nro. P50007202 DEL REGISTRO PREDIAL URBANO- SEDE HUARAL, contenida en el informe pericial conjunto practicado por los peritos Telmo Luis Mejía Herbozo y Roberto Claudio Callehuanca Pino, de fecha 21 de diciembre del 2021; e inadmisible la convocatoria a remate, por no haber anexado el arancel por dicho concepto. Sexto: Que la ejecutante según escritos Nros.1210- 2022 y 1907- 2022, ha cumplido con anexar el arancel por concepto de remate judicial, así como la partida registral actualizada del bien inmueble embargado de propiedad del ejecutado; por lo que habiendo entrado en vigencia la Resolución Administrativa Nro. 000126-2021-P- CSJHA-PJ a partir del 11 de marzo del 2021, que pone en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Huaura, cuyo trámite se realizara mediante la herramienta informática, denominado Sistema Integrado Judicial (SIJ), y por aplicativo REM@JU; corresponde aplicarse al presente caso. Sétimo: Por consiguiente, estando a la solicitud de convocatoria a remate efectuada por parte de la ejecutante a fojas 145 y 163, en este último, mediante el cual adjunta la partida registral actualizada del bien inmueble en cuestión, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil y verificándose que cumple con los requisitos previstos en el artículo 12 del Reglamento de la citada Ley, corresponde proceder a efectuar el remate bajo dicha modalidad. Octavo: Que aunado a lo anterior, es preciso señalar que el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de Remate Electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado. En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico. Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a).

¿Cómo es el inmueble a rematar?

INMUEBLE denominado ASENTAMIENTO HUMANO NUEVO HUARAL, MANZANA "C", LOTE 13, PERTENECIENTE AL DISTRITO Y PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA, cuyas AREAS, LINDEROS Y DEMAS ESPECIFICACIONES corren ANOTADAS EN LA PARTIDA Nro. P50007202 DEL REGISTRO PREDIAL URBANO- SEDE HUARAL, de propiedad de ROMULO ROGELIO MORENO LUNA.
b).- CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• En el Asiento D00004, del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral, se ha inscrito un EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, Trabado hasta por la suma de S/.15,000.00 (QUINCE MIL CON 00/100 SOLES), sobre el citado predio inscrito en la Partida Nro. P50007202, que le corresponde a ROMULO ROGELIO MORENO LUNA, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA SOCIEDAD ANONIMA; así consta de la RESOLUCION NUMERO TRES (10) y SEIS (13), de fechas 21 de enero y 19 de marzo del 2019 respectivamente, expedidas en el cuaderno cautelar Nro. 1212- 2019- 91 por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huaral, de la Corte Superior de Justicia de Huaura.
c).

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$/.19,284.30 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 30/100 DOLARES AMERICANOS), o su equivalente al cambio en moneda actual en SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 86/100 SOLES. (3.83 sol peruano) • 1): EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación ascendiente a U$S/. 12,856.20 (DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 20/100 DOLARES AMERICANOS), ó su equivalente al cambio en moneda actual de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 24/100 SOLES. • 2): EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$S/.10,927.80 (DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 80/100 DOLARES AMERICANOS), o su equivalente en soles CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 47/100 SOLES. • 3): EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U$S/.9,288. 63 (NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 63/100 DOLARES AMERICANOS), o su equivalente en moneda al cambio actual a TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON 45/100 SOLES.
d): OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 1 del Reglamento de la Ley N° 30229.
e): PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, conforme el artículo 15 2 de la 1 Articulo 17.-Pago de Oblaje: 7.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los Depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 2 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial.
El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su Ley N° 30229; asimismo, FÍJESE LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate a la Secretaria Judicial; habilitándose fecha y hora con dicho fin; bajo responsabilidad; notifíquese.-
visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial.