martes, 14 de marzo de 2023

Remaju Casa en Venta en Ica Pisco Precio Base $ 11773 🏡

Inmueble ubicado en Centro Poblado Huamani Grande Mz. e Lote 4 distrito de Pisco, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, de un Área de 90.00 Tasación: $ 17,660.50. Precio Base: $ 11,773.67 . Incremento entre ofertas: $ 35.32. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 1,766.05.. Distrito Judicial: ICA. Depar… remateCasas
Inmueble ubicado en Centro Poblado Huamani Grande Mz. e Lote 4 distrito de Pisco, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, de un Área de 90.00
Tasación: $ 17,660.50. Precio Base: $ 11,773.67. Incremento entre ofertas: $ 35.32. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 1,766.05.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: PISCO. Distrito: PISCO.
Partida Registral: P22004367 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Centro Poblado Huamani Grande Mz. E Lote 4 Distrito de Pisco, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, de un Área de 90.00 M2, Cuyas Características Obran Inscritas En la Partida Registral 11046439 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion14/03/2023 23/03/2023
Validación de Inscripción24/03/2023 28/03/2023
Presentación de Ofertas29/03/2023 30/03/2023
Pago Saldo31/03/2023 04/04/2023
Validación del Saldo05/04/2023 11/04/2023
Expediente: 00207-2019-0-1408-JR-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - S. Plaza de A. Chincha. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: REY JESUS GARCIA CARRIZALES. Especialista: MATTA APARCANA CARLOS ALBERTO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 07. Fecha Resolución: 01/03/2022. Tipo Cambio: S/. 3.781 a la fecha 10/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10200
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENA
Resolución Nro.07 Chincha Alta, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO con el escrito de la parte actora, con cargo de ingreso Nro.154-2022; con el arancel judicial que adjunta por derecho de remate Público y la copia literal actualizada; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis; en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante escrito de fojas 54 y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número 05 de fecha 26 de octubre de 2020, obrante a folios 50/51 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución número 06 de fecha 08 de julio de 2021, obrante a folios 55 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a folios 53 y mediante el presente escrito que se da cuenta. b) El ejecutante ha acompañado copias certificadas, actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución, las mismas que se adjuntan al presente escrito. c) La última tasación del bien materia de remate se ha efectuado en fecha 15 de mayo de 2019, tal como se verifica a folios 31 a 35 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antigüedad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate a través de remate judicial electrónico REM@JU que está habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731 del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. Por lo expuesto, SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en Centro Poblado Huamani Grande Mz. E Lote 4 distrito de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica, de un área de 90.00 m2, cuyas 2
características obran inscritas en la partida registral 11046439 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA MARÍA MAGDALENA LTDA 219, hasta por la suma de S/. 57,396.83 soles, inscrito en el asiento N° 00004 de la partida registral P22004367. C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obra a folios 31 a 35, establece un valor comercial ascendente a la suma de U.S. $ 17,660.50 (Diecisiete Mil Seiscientos sesenta con 50/100 dólares americanos). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de US $/ 11,773.66 (Son Once mil Setecientos Setenta y Tres con 66/100 dólares americanos). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a US $ 10,007.61 (Son diez mil Siete con 61/100 dólares americanos). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a US $/ 8,506,47 (Son Ocho Mil Quinientos Seis con 47/100 dólares americanos). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo. Notifíquese.