domingo, 26 de marzo de 2023

Remate de Casa por Embargo BCP en La Libertad Moche Precio Base S/ 124120 🏡

Mz. 04 Lote 11, Sector la Cruz, Predio la Línea, Av. Independencia Nº 420, Sector la Cruz, distrito de Moche, Provincia de Trujillo, Departamento de Tasación: S/. 186,181.41. Precio Base: S/. 124,120.94 . Incremento entre ofertas: S/. 372.36. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 18,618.14.. Distrito Ju… remateCasas
Mz. 04 Lote 11, Sector la Cruz, Predio la Línea, Av. Independencia Nº 420, Sector la Cruz, distrito de Moche, Provincia de Trujillo, Departamento de
Tasación: S/. 186,181.41. Precio Base: S/. 124,120.94. Incremento entre ofertas: S/. 372.36. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 18,618.14.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: MOCHE.
Partida Registral: 11184693 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. 04 Lote 11, Sector la Cruz, Predio la Línea, Av. Independencia Nº 420, Sector la Cruz (direccion Registral: Primera Etapa Mz. 4 Lote 11 Urb. Sol de las Delicias) Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/03/2023 04/04/2023
Validación de Inscripción05/04/2023 11/04/2023
Presentación de Ofertas12/04/2023 13/04/2023
Pago Saldo14/04/2023 18/04/2023
Validación del Saldo19/04/2023 21/04/2023
Expediente: 00735-2021-0-1601-JR-CI-05. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 5° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FELIPE PEREZ CEDAMANOS. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 05. Fecha Resolución: 16/08/2021

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10332
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU SA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Trujillo, dieciséis de agosto Del año dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el escrito que antecede presentado por el abogado del Banco de Crédito del Perú mediante el cual adjunta el arancel judicial por solicitud de remate y otros: AGREGUESE a los autos, TÉNGASE por cumplido el mandato judicial, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa Nº 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
TERCERO: En el caso de autos, mediante resolución número cuatro de fecha veintiséis de julio del año dos mil veintiuno, obrante a folios 194/196, se dispuso sacar a remate en subasta pública el bien inmueble ubicado en la Mz. 04 Lote 11, Sector La Cruz, Predio La Línea, Av. Independencia Nº 420, Sector La Cruz, Distrito de Moche, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11184693 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº V sede Trujillo, en la suma ascendente a S/ 124,120.94 (CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTE CON 94/100 SOLES) que son las dos terceras partes del calor de tasación ascendente a la suma de S/ 186, 181.41 soles; atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico.
CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en: Mz. 04 Lote 11, Sector La Cruz, Predio La Línea, Av. Independencia Nº 420, Sector La Cruz, Distrito de Moche, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11184693 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº V sede Trujillo.
2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: MZ. 04 LOTE 11, SECTOR LA CRUZ, PREDIO LA LÍNEA, AV. INDEPENDENCIA Nº 420, SECTOR LA CRUZ, DISTRITO DE MOCHE, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11184693 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº V SEDE TRUJILLO b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Hipoteca inscrita en el asiento D0001 Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 9 246 316.00 dólares. Modificación de Hipoteca en el asiento D00002 Modificación de Hipoteca. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: S/ 186, 181.41 (CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 41/100 SOLES) d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 124,120.94 (CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTE CON 94/100 SOLES) 18618.14 e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a S/ 105502.80 (CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS DOS CON 80/100 SOLES) f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 89,677.38 (OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 38/100 SOLES) g. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 30229; y el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. h. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15º de La Ley 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior.
3. EFECTUESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 4. Notifíquese conforme a ley.