miércoles, 8 de marzo de 2023

Remate de Casa por Embargo en Nuevo Imperial Lima Precio Base $ 23986 🏡

Inmueble ubicado en la Manzana 12, Lote 13, del Centro Poblado Menor " la Florida" del distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete y Departamento Tasación: $ 35,980.04. Precio Base: $ 23,986.69 . Incremento entre ofertas: $ 71.96. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,598.00.. Distrito Jud… remateCasas
Inmueble ubicado en la Manzana 12, Lote 13, del Centro Poblado Menor " la Florida" del distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete y Departamento
Tasación: $ 35,980.04. Precio Base: $ 23,986.69. Incremento entre ofertas: $ 71.96. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,598.00.. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: NUEVO IMPERIAL.
Partida Registral: P17013041 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana 12, Lote 13, del Centro Poblado Menor " la Florida" del Distrito de Nuevo Imperial, Provincia de Cañete y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/03/2023 17/03/2023
Validación de Inscripción20/03/2023 22/03/2023
Presentación de Ofertas23/03/2023 24/03/2023
Pago Saldo27/03/2023 29/03/2023
Validación del Saldo30/03/2023 03/04/2023
Expediente: 00181-2016-0-0801-JR-CI-01. Distrito Judicial: CAÑETE. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: VASQUEZ ALZA LUIS BENJAMIN. Especialista: MELGAREJO FERNANDEZ LUIS ALBERTO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21. Fecha Resolución: 22/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.784 a la fecha 06/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10152
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA MARIA MAGDALENA,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIUNO Cañete, veintidós de noviembre del dos mil veintidós Dado cuenta: al escrito con registro de ingreso N°8014-2022 de la parte ejecutante; AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Mediante resolución número VEINTE se aprobó el informe pericial emitido por los peritos Esteban Placido Vega Rojas y Bruno Emiliano Cullanco Vilcapuma, que valoriza el inmueble dado en garantía en treinta y cinco mil novecientos ochenta con 04/100 dólares americanos ( $35,980.04 ), notificándose a las partes procesales, el veinte y veinticinco de octubre del dos mil veintidós, respectivamente, según cargos obrantes a fojas 178 vuelta y 179, no habiendo interpuesto recurso de apelación, por lo que debe declararse consentida en atención a lo previsto en el artículo 123 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Por otro lado, estando a lo peticionado por la parte ejecutante, y según el artículo 12° de la Ley 30229, que regula el Remate Electrónico Judicial, concordante con el artículo 731° y 734° del Código Procesal Civil, en lo que resulte aplicable: una vez aprobada la tasación o siendo innecesaria esta; y, verificándose que se haya cumplido con el pago del arancel judicial por concepto de remate, el Juez debe dictar la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando el bien y, de ser posible su descripción y característica, incluida las cargas y gravámenes, el monto de la valorización y/o tasación comercial, el precio base de la postura, equivalente a las dos terceras partes de la tasación del bien y el oblaje que debe depositar el postor, equivalente al 10% del valor de la tasación, en estos últimos, de conformidad con el numeral primero del artículo 736° y artículo 735° de la norma adjetiva. TERCERO.- En el presente caso, mediante resolución veinte, se resuelve aprobar el informe pericial, que valoriza el bien inmueble embargado ubicado en la manzana 12, Lote 13, del Centro Poblado Menor " La Florida" del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, en la suma de treinta y cinco mil novecientos ochenta con 04/100 dólares americanos ( $35,980.04 ). De otra parte, ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por remate judicial. Del mismo modo, ha presentado copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al inmueble objeto de remate. CUARTO.- Estando habilitado e implementado en este distrito judicial el servicio de remates electrónicos judiciales, corresponde disponer la realización del remate electrónico judicial, a través del aplicativo REM@JU del portal Web del Poder Judicial y, una vez vencido el plazo de oposición de tres días regulado en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el secretario del proceso deberá publicar en el aplicativo REM@JU, la convocatoria a remate, para su publicidad respectiva en el portal WEB del Poder Judicial, a través del aplicativo REM@JU, por el termino de diez días; sin perjuicio a las publicaciones establecidas en el artículo 733° del Código Procesal Civil, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley 30229. Por las consideraciones expuestas, se RESUELVE: 1.- Declarar CONSENTIDA la resolución número Veinte de fecha diecisiete de octubre del presente año. 2.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, a través del aplicativo REM@JU, a fin de proceder al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble objeto de hipoteca, que se detalla a continuación: a. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en la manzana 12, Lote 13, del Centro Poblado Menor " La Florida" del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, de un área de 509.00 m2, inscrita en la Partida N°P17013041 de la Zona Registral N°IX-Sede Lima. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

1. Embargo en forma inscripción hasta por la suma de S/.17,000.00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A, inscrito en el Asiento 00006 de la Partida N°P17013041; 2) Hipoteca constituida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Credito Santa María Magdalena Ltda 219, por la suma de US$ 44,238.50 dólares americanos, inscrito en el Asiento N° 00005, de la Partida N°P17013041. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La Tasación comercial efectuado por el Organo de Auxilio del Poder Judicial asciende a la suma de US$.35,980.04 dólares americanos. d. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Se fija en la suma de US$. 23,986.69 dólares americanos, equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación del bien. e. OBLAJE: Se establece en la suma de US$.3,599.00 dólares americanos, equivalente al 10% del valor de la tasación. Monto que los postores deberán cumplir, conjuntamente con el arancel judicial por derecho a participar del remate, para su inscripción correspondiente en el aplicativo REM@JU. 2.- DISPONGO: Que el secretario del proceso, bajo responsabilidad funcional, REGISTRE y/o INSCRIBA el remate en el sistema REM@JU, consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución. 3.- EFECTÚESE las publicaciones de los avisos del remate por el plazo de DIEZ DIAS en el aplicativo REM@JU, del Portal Institucional del Poder Judicial, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución; sin perjuicio de las publicaciones a realizarse por el secretario del proceso en la vitrina del Juzgado y en el inmueble objeto de ejecución forzada por el plazo de ley, debiendo la parte interesada dar las facilidades al personal del juzgado para el traslado respectivo. 4.- AUTORIZO: En caso, de declararse desierto el remate en primera convocatoria, se realice automáticamente la SEGUNDA CONVOCATORIA, que tendrá como precio base la suma de US$. 20,388.69 dólares americanos, equivalente a la reducción en un 15% del precio base del remate en primera convocatoria; y, de ser necesario, la TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, finándose como precio base la suma de US$.17,330.39 dólares americanos, equivalente a la reducción en un 15% del precio base del remate en segunda convocatoria. Notifíquese a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble objeto de remate.-