martes, 14 de marzo de 2023

Remate de Departamento por Embargo BBVA en Santa Anita Lima Precio Base $ 53170 🏡

DEPARTAMENTO Duplex con Vista Externa, ubicado en un Edificio de 5 Pisos con Frente a Vía Publica Cercanía a Centros Comerciales como Mercado de Tasación: $ 79,755.68. Precio Base: $ 53,170.45 . Incremento entre ofertas: $ 159.51. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,975.57.. Distrito Judicial: LIMA ES… remateCasas
DEPARTAMENTO Duplex con Vista Externa, ubicado en un Edificio de 5 Pisos con Frente a Vía Publica Cercanía a Centros Comerciales como Mercado de
Tasación: $ 79,755.68. Precio Base: $ 53,170.45. Incremento entre ofertas: $ 159.51. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,975.57.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTA ANITA.
Partida Registral: 12861618 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento 401 Cuarto Piso, Ubicado En Calle Vincent Van Gogh Nº 140 Urbanizacion el Asesor Ii, Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, Cuyos Linderos y Áreas se Encuentran Inscritos En la Partida N° 12861618 de la Zona Registral N° Ix Sede Lima Oficina Registra de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/03/2023 20/03/2023
Validación de Inscripción21/03/2023 23/03/2023
Presentación de Ofertas24/03/2023 25/03/2023
Pago Saldo27/03/2023 29/03/2023
Validación del Saldo30/03/2023 03/04/2023
Expediente: 00791-2016-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 31. Fecha Resolución: 11/03/2022. Tipo Cambio: S/. 3.788 a la fecha 09/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10195
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL
Resolución Nro. TREINTA Y UNO Miraflores, once de marzo Dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito número 227771- 2021, presentado por el ejecutante, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, el ejecutante solicita se convoque a remate, pero de autos se aprecia que no se ha realizado la aprobación del informe pericial, y a fin de Proseguir con la secuencia procesal se procede a emitir la resolución correspondiente; SEGUNDO: Que, la parte ejecutante mediante escrito número 185938-2019, cumple con presentar informe pericial actualizado del inmueble objeto de remate, el cual se pone a conocimiento de la ejecutada; TERCERO Notificada la ejecutada, esta no han realizado observación alguna, pese a encontrarse debidamente notificada, tal como se aprecia del cargo de notificación obrante en autos y que e tienen a la vista, por lo que, la presente judicatura deberá declarar consentido dicho auto; CUARTO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; QUINTO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; del Reglamento de la citada Ley; SEXTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEPTIMO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; OCTAVO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• APROBAR EL INFORME PERICIAL • CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes bienes inmuebles materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: DEPARTAMENTO 401 CUARTO PISO, UBICADO EN CALLE VINCENT VAN GOGH Nº 140 URBANIZACION EL ASESOR II, DISTRITO DE SANTA ANITA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYOS LINDEROS Y ÁREAS SE ENCUENTRANINSCRITOS EN LA PARTIDA N° 12861618 DE LA ZONA REGISTRAL N° IX SEDE LIMA OFICINA REGISTRA DE LIMA.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
2.1. HIPOTECA: KATERINE DEL ROSARIO BARBA MARTINEZ, ha constituido hipoteca a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US $ 75,657.00 dólares americanos, en garantía al pago del préstamo otorgado por la suma de S/ 160,392.00 nuevos soles, por el plazo de 240 meses, contados a partir de la fecha de desembolso efectuado por el banco. Así consta en la escritura pública del 14/11/2012 otorgada ante el notario público de Lima, Dr. Francisco Banda Gonzales. Kardex Nª87211. El título fue presentado el 23/11/2012, bajo el número 2012-01058990 del tomo diario 0492. (Registrado en el Asiento D00003). 2.2. ANOTACION DE DEMANDA: Por resolución Judicial Nª Uno de fecha 02/06/2016 expedida por el juez titular del Quinto Juzgado Civil Sub especialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que despacha el Dr. Eder Juárez Jurado y Especialista Lega Dr. Daniel Víctor Flores Concha, se resuelve admitir la anotación de la demanda sobre ejecución de garantías, interpuesta por BBNA BANCO CONTINENTAL contra KATERINE DEL ROSARIO BARBA MARTINEZ (exp Nª 00791-2016-38-1817-JR-CO-05). El título fue presentado el 04/08/2016, bajo el Nº 2016-01297944 del tomo diario 0492. (Registrado en el asiento D00004)
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por peritos, su fecha agosto del dos mil diecinueve, que asciende a la suma de US $. 79,755.68 (SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 468/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA CON 45/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 53,170.45). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con el siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON 89/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 45,194.89). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 65/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 38,415.65).
• De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales