viernes, 24 de marzo de 2023

Remate Judicial Banco de Stand en Junin Huancayo Precio Base S/ 135211 🏡

Bien Inmueble ubicado en la Calle Real N 669-661, Sección "s-29-30" Cuarto Piso - STAND 02, inscrito en la Partida Electrónica N 11203569 del Tasación: S/. 202,817.06. Precio Base: S/. 135,211.37 . Incremento entre ofertas: S/. 405.63. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 20,281.71.. Distrito… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en la Calle Real N 669-661, Sección "s-29-30" Cuarto Piso - STAND 02, inscrito en la Partida Electrónica N 11203569 del
Tasación: S/. 202,817.06. Precio Base: S/. 135,211.37. Incremento entre ofertas: S/. 405.63. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 20,281.71.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: HUANCAYO.
Partida Registral: 11203569 Tipo Inmueble: STAND. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En la Calle Real N° 669-661, Sección "s-29-30" Cuarto Piso - Stand 02 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/03/2023 02/04/2023
Validación de Inscripción03/04/2023 05/04/2023
Presentación de Ofertas06/04/2023 07/04/2023
Pago Saldo10/04/2023 12/04/2023
Validación del Saldo13/04/2023 17/04/2023
Expediente: 00096-2021-0-1501-JR-CO-04. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORRES BENITO RICKY MITCHEL. Especialista: LOZANO CASTELLARES MARIA ELENA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 15. Fecha Resolución: 21/02/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10309
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro.15 Huancayo; veintiuno de febrero Del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: El escrito de fecha 5 y 19 de enero del año en curso presentado por el representante de SCOTIABANK PERU y el abogado de Héctor Santiago López quien patrocina a Oscar Boza Mendoza ; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante escrito de fecha 5 de enero del año en curso el representante de SCOTIABANK PERU solicita corrección de la resolución número 14 respecto al valor de la tasación ,señalando como el valor de la tasación el monto de S/ 178,519.91 (ciento setenta ocho mil quinientos diecinueve con 91/100 Soles) siendo lo correcto la suma de S/.202,817.06 (doscientos dos mil ochocientos diecisiete con 06/100 Soles) conforme se encuentra en el mandato de ejecución, siendo ésta una tasación convencional. SEGUNDO: Dispone el artículo 407° del Código Procesal Civil: "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución." Es decir, al momento de efectuar la corrección, se debe tener presente dos cosas: i) Que, la subsanación no influya en el sentido de la resolución. ii) Que, la subsanación no influya en el sentido de las consecuencias procesales. TERCERO: Al respecto, revisada la resolución número 14 de fecha 20 de diciembre del 2022, parte resolutiva cuarto y quinto se ha incurrido en error, respecto a los montos de la valorización además de toma en cuenta el informe de valuación de folios 39, toda vez que el monto que se ha de tomar en cuenta es el señalado en la valuación convencional celebrada por las partes en el documento denominado garantía hipotecaria. Respecto al valor de la tasación y consecuentemente los valores dispuestos en la primer, segunda y tercera convocatoria, diciendo valor de la tasación: S/ 178,519.91 soles, primera convocatoria: S/ 119,013.27 soles, segunda convocatoria: S/ 101,161.28 soles y tercera convocatoria: la suma de S/ 85,987.09 soles. Siendo lo correcto la suma de S/ 202,817.06; S/135,211.37; S/114,929.67 y S/ 97,690.22 respectivamente. Por estas consideraciones y de conformidad a la norma antes citada, SE RESUELVE: 1. CORREGIR los ítems cuarto y quinto considerando de la resolución número 14 de fecha 20 de diciembre del 2022, en el punto 4) y 5) de su parte resolutiva; debiendo decir: "Cuarto: VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Según la Valorización Convencional dispuesto en el documento denominado garantía hipotecaria de folios 16 y siguientes, el bien a rematar llega a un valor de S/ 202,817.06 soles (DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL CON 06/1000 SOLES). Quinto: PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

6.1. PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/ 135,211.37 soles. 6.2. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/ 114,929.67 soles. 6.3. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de S/ 97,690.22 soles."
2. PUBLIQUESE los avisos de remate y los pegados de carteles conjuntamente con el extracto de la presente resolución DEJESE subsistente todos los demás extremos, por no haber sido objeto de corrección. 3. Al escrito presentado por el abogado Héctor Santiago López Arestegui de fecha 19 de enero del año en curso, informando la renuncia de defensa de su patrocinado Oscar Boza Mendoza, a lo expuesto, TENGASE presente y NOTIFIQUESE la presente resolución y las posteriores resoluciones de ley al domicilio señalado en el contrato de garantía hipotecaria que coincide con el domicilio de su ficha RENIEC, esto es Jr. Junín No. 118 – Huancayo; debiendo de señalar su nuevo domicilio procesal y casilla electrónica bajo responsabilidad. 4. DA CUENTA la secretaria que suscribe reasignada al equipo de ejecución.