Tasación: S/. 163,656.36. Precio Base: S/. 109,104.24. Incremento entre ofertas: S/. 327.31. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 16,365.64.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11310022 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Dpto. 1403- Bloque J, Mz. A, Lote 1a, Urbanización Villa Municipal de Trujillo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 09/03/2023 | 18/03/2023 |
Validación de Inscripción | 20/03/2023 | 22/03/2023 |
Presentación de Ofertas | 23/03/2023 | 24/03/2023 |
Pago Saldo | 27/03/2023 | 29/03/2023 |
Validación del Saldo | 30/03/2023 | 03/04/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10161
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZASRESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE Trujillo, veintidós de abril Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el escrito que antecede presentado por el ejecutante: AGREGUESE a los autos, TÉNGASE por cumplido el mandato judicial, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa Nº 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
TERCERO: En el caso de autos, se aprecia que mediante resolución número dos de fecha ocho de enero del dos mil veinte, obrante a folios 69/71, se dispuso sacar a remate en subasta pública el bien inmueble ubicado Dpto. 1403- Bloque J, Mz. A, Lote 1A, Urbanización Villa Municipal de Trujillo, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de propiedad del ejecutado José Luis Serrato Leyton, inscrito en la Partida Electrónica N° 11310022 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo Zona N° V; por el precio base ascendente a la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 36/100 SOLES (S/. 163,656.36; y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico. CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en: Dpto. 1403- Bloque J, Mz. A, Lote 1A, Urbanización Villa Municipal de Trujillo, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, de propiedad del ejecutado José Luis Serrato Leyton, inscrito en la Partida Electrónica N° 11310022 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo Zona N° V. 2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Dpto. 1403- Bloque J, Mz. A, Lote 1A, Urbanización Villa Municipal de Trujillo, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad CARGAS Y .