miércoles, 22 de marzo de 2023

Remate Judicial BBVA en Piura Sullana de Casa Precio Base $ 338236 🏡

D00008constitución de Hipoteca el Propietario del Inmueble inscrito en la Presente Partida Electrónica, Han Constituido Hipoteca a Favor de la Caja Tasación: $ 507,354.97. Precio Base: $ 338,236.65 . Incremento entre ofertas: $ 1,014.71. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 50,735.50.. Distrito Judicial:… remateCasas
D00008constitución de Hipoteca el Propietario del Inmueble inscrito en la Presente Partida Electrónica, Han Constituido Hipoteca a Favor de la Caja
Tasación: $ 507,354.97. Precio Base: $ 338,236.65. Incremento entre ofertas: $ 1,014.71. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 50,735.50.. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA. Provincia: SULLANA. Distrito: SULLANA.
Partida Registral: 05000053 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En Calle Grau N° 546 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/03/2023 31/03/2023
Validación de Inscripción03/04/2023 05/04/2023
Presentación de Ofertas06/04/2023 07/04/2023
Pago Saldo10/04/2023 12/04/2023
Validación del Saldo13/04/2023 17/04/2023
Expediente: 00827-2019-0-3101-JR-CI-02. Distrito Judicial: SULLANA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Principal. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALLO YAMUNAQUE CARMEN PAOLA. Especialista: ZAPATA GALLO OSCAR FRANK. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 19. Fecha Resolución: 09/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.779 a la fecha 20/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10283
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIP.AHORRO Y CREDITO SULLANA S. A.
Resolución N° DIECINUEVE Sullana, 09 enero del 2023
I.- ANTECEDENTES
I.1- Con Resolución N° 18 se CONFIERE TRASLADO del escrito de nulidad con registro N° 5817 de fecha 27 de junio del 2022, a la demandante para que en el plazo de Tres (03) días hábiles, exprese lo conveniente a su derecho
I.2- Con escrito de fecha 27 de junio del 2022 el codemandado Paul Benjamín Lossio Whu deduce nulidad del acto procesal de notificación de la resolución N° DOS del 06 enero del 2020.
I.3- Con escrito de fecha 25 noviembre del 2022 la parte ejecutanta absuelve la nulidad y pide celeridad procesal.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN. -
PRIMERO.- Debe precisarse que "las sentencias judiciales deben cumplirse en sus propios términos, tal como lo dispone el artículo 4 del Texto Único Ordenado de La Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme al cual toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; norma concordante con el segundo parágrafo del artículo 138 de la Constitución Política del Perú que prescribe que tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución (Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Regional Civil, 2015, p. 558)".
Sobre nulidad de actos procesales. - SEGUNDO.- El demandado refiere en su escrito de fecha 27 de junio del 2022 que la Caja Sullana, ha obrado de mala fe al presentar una indicando como mi domicilio en calle Huancavelica N° 1202 – Piura, el cual conocía que no era mi domicilio, por lo que debe declararse nulo todo lo actuado desde la notificación de la resolución N° DOS
TERCERO.- Por su parte, la ejecutante refiere, que fluye de la constitución de Hipoteca con fianza solidaria N° 233, donde los ejecutados señalan sus domicilios en calle Huancavelica N° 1202 distrito y provincia de Sullana, Piura.
CUARTO.- Que conforme al artículo 174 del código procesal civil "Quien formula nulidad tiene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado… Asimismo acreditará interés propio y especifico con relación a su pedido", En ese sentido, la jurisprudencia ha determinado lo siguiente: "En virtud al principio de conservación de los actos procesales y de relatividad de la nulidad, no resulta factible recurrir a esta acción extraordinaria, si el interesado no acredita estar perjudicado con el acto procesal viciado, tal como se reconoce incluso en el artículo 174 del Código Procesal Civil, aplicable de manera supletoria, en consecuencia, no hay lugar a declarar la nulidad si la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias del acto procesal, debiendo tenerse en cuenta que las nulidades alegadas para atacar la cosa juzgada no solo debe ser nominales o formales sino que deben afectar la garantía del debido proceso en forma real y efectiva. CAS N° 2096-2013 Del Santa, El Peruano, 01-09-2021, p. 54448.
QUINTO.- En efecto, de la notificación de la resolución N° DOS no se advierte haberse afectado el debido procedimiento, o la garantía para ejercer el derecho de defensa, toda vez que de la cláusula OCTAVA del contrato de garantía hipotecaria los ejecutados manifiestan como domicilio el indicado en la parte introductoria de esta minuta en donde se harán llegar todas las notificaciones y citaciones judiciales o extrajudiciales que pudiera dar origen la presente minuta.
SEXTO.- Por lo expuesto, verificándose del Sistema integrado del Poder Judicial los ejecutados fueron notificados con la resolución N° DOS el 28 de enero del 2020, acto procesal que se encuentra debidamente diligenciado y con clara observancia de las normas procesales. Por lo que deviene en infundado su pedido de nulidad. Que siendo el pedido de convocar a remate electrónico, y estando a que con resolución N° 07 de fecha ocho de setiembre del año 2021, se resolvió: "1- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA, el cual no se continuó con el trámite, por no haberse subido al sistema electrónico judicial REM@JU, no generándose el cronograma y número de registro de rema@ju, se dispone
III.- DECISIÓN: Razones por la que SE RESUELVE: 3.1- DECLARAR INFUNDADO, el recurso de NULIDAD interpuesto por la demandada con escrito de de fecha 27 de junio del 2022, por las consideraciones antes expuestas. En consecuencia:
3.2- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a)- Descripción del Bien: ubicado en Calle Grau N° 546, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, cuyo dominio, linderos y demás características se encuentran inscritos en la Partida Registral N° 05000053 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I. Sede Piura, Oficina Registral de Sullana. b)- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

RUBRO: .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

D00008 Constitución de Hipoteca: El propietario del inmueble inscrito en la presente partida electrónica, han constituido hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO SULLANA S.A, hasta por la suma de U$$. 405.883.97 dólares americanos; en garantía de las obligaciones totales del fiador y los clientes, sean en moneda nacional o extranjera, inclusive por concepto de intereses compensatorios y/o m0oratorios, comisiones, gastos, Se valoriza el predio en la suma de U$$ 507.354.97 dólares americanos, Así consta en la escritura pública Nro. 233 de fecha 12/04/2017 otorgada ante notario público de Sullana Dr. José Alberto Huachillo Cevallos. D00010 Hipoteca: Constituida por el propietario a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de U$$ 368,853.00 dólares americanos, con el objeto de garantizar el préstamo comercial hasta por la suma de S/.3´605,000.00 soles; un préstamo para la subrogación de bienes inmuebles que otorgará el banco a favor del deudor hasta por la suma de S/.1´025,000.00 soles, así como el pago de las demás obligaciones que se precisa en la cláusula segunda del contrato. Se valoriza el precio hasta por la suma de U$$ 368,853.83 dólares americanos. Así consta de la Escritor Pública N° 1363, de fecha 03 de agosto del 2018, otorgada ante notario público de Piura. Rómulo Jorge Cevasco Caycho, por licencia de la notaria titular Amarilis Ramírez Carranza. c)- Tasación: U$$ 507,354.97 (Quinientos siete mil, trescientos cincuenta y cuatro y 97/100 dólares americanos), Así consta en la escritura pública Nro. 233 de fecha 12/04/2017. 3.3- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.4- PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de U$$ 507,354.97 (Quinientos siete mil, trescientos cincuenta y cuatro y 97/100 dólares americanos), es precio base del remate en primera convocatoria que será calculado en su momento por el sistema REM@JU. - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, suma que será calculada automáticamente por el sistema REM@JU. -TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, suma que será calculada automáticamente por el sistema REM@JU. Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17°1 del Reglamento de la Ley N° 30229 - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. 4- PROCÉDASE A LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N°30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 5- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realice el pegado del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.
3.2- Del escrito de fecha 15 diciembre NO HA LUGAR a su pedido TENGASE presente que su pedido ya ha sido resuelto con la resolución N° 16, sin perjuicio, que de persistir en dicha conducta temería y dilatoria, tanto el letrado y el recurrente serán sancionados con apercibimientos conforme prescribe el artículo 9 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.