viernes, 17 de marzo de 2023

Remate Judicial BCP Casa en Loreto Iquitos Precio Base S/ 148209 🏡

Doscientos Veintidos Mil Trescientos Trece con 51/100 Soles (s/ 222,313.51). Tasación: S/. 222,313.51. Precio Base: S/. 148,209.01 . Incremento entre ofertas: S/. 444.63. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 22,231.35.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUI… remateCasas
Doscientos Veintidos Mil Trescientos Trece con 51/100 Soles (s/ 222,313.51).
Tasación: S/. 222,313.51. Precio Base: S/. 148,209.01. Incremento entre ofertas: S/. 444.63. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 22,231.35.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12005236 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Señor de Sipán N° 156 – Distrito de Iquitos - Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripción Registral: Partida Electrónica P12005236 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° Iv – Sede Iquitos.- Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion17/03/2023 26/03/2023
Validación de Inscripción27/03/2023 29/03/2023
Presentación de Ofertas30/03/2023 31/03/2023
Pago Saldo03/04/2023 05/04/2023
Validación del Saldo10/04/2023 12/04/2023
Expediente: 00744-2022-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: CARDENAS VENTURA MARGARITA NATHALIE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 25/11/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10235
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NRO. TRES: Iquitos, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta al escrito N° 14490-2022 presentado por el demandante, téngase presenté y agréguese a los autos, Y ATENDIENTO: Primero.- Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo.- En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Tercero.- Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Cuarto.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje8 7 FT. Quinto.- Así mismo, el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: Vivienda. Ubicación: Calle Señor de Sipán N° 156 – Distrito de Iquitos - Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripción registral: Partida Electrónica P12005236 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos.- b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 HIPOTECA: A favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$. 76,888.42, con el objeto de garantizar todas las deudas y obligaciones del cliente, que consten en los contratos y títulos valores derivadas de los créditos directos e indirectos que le haya otorgado y/o que en el futuro le otorgue el banco en cualquier de sus oficinas del país o del exterior, en monedas nacional y/o extranjera, por concepto de préstamos o mutuos dinerarios, créditos o sobregiros en cuenta corriente, adelantos en cuenta corriente, obligaciones derivadas de tarjeta de crédito, descuentos de títulos valores, advance account, cartas de crédito simples o documentarios, cartas fianzas, operaciones de factoring y arrendamiento financiero y otras modalidades de créditos y sus respectivas ampliaciones y/o modificaciones, incluyendo todas las deudas y obligaciones adicionales y accesorias que se generen como consecuencia de ellos, sus novaciones y las financiaciones eventuales que el banco pueda conceder, incluyendo los saldos deudores en cuenta corriente que eventualmente puedan generarse como consecuencia de los cargos por dichas deudas, incluyendo los intereses compensatorios y moratorios, comisiones, tributos y gastos notariales, judiciales y como las demás obligaciones que se establezcan en virtud del contrato. Así consta en la escritura pública de fecha 20/06/2014 otorgada ante el notario público Florentino Quispe Ramos en la ciudad de Iquitos. Inscrito en el Asiento N° 00006 de la Partida Electrónica P12005236 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos.-
b.1 HIPOTECA: A favor de BANCO BBVA PERU hasta por la suma de US$. 55,279.00, con el objeto de garantizar el pago de subrogación de adquisición de inmuebles por la suma de S/. 130,000.00 representado por un pagare incompleto asumido por el deudor frente al Banco, subrogación de capital de trabajo por la suma de S/. 52,000.00 representado por un pagare incompleto asumido por el deudor frente al Banco asimismo el pago de las obligaciones que el deudor mantiene o pudiera mantener frente al Banco y todas aquellas obligaciones establecidas en virtud del presente contrato, el plazo de la hipoteca es indefinido, así consta en la escritura pública del 26/09/2019, otorgada ante el notario público Florentino Quispe Ramos en la ciudad de Iquitos. Inscrito en el Asiento N° 00009 de la Partida Electrónica P12005236 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos.-
c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TRECE CON 51/100 SOLES (S/ 222,313.51). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento Cuarenta Y Ocho Mil Doscientos Nueve Con 00/100 Soles (S/ 148,209.00). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ciento Veinticinco Mil Novecientos Setenta Y Siete Con 65 65/100 Soles (S/ 125,977.65). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ciento SIETE MIL Ochenta Y UNO CON 00/100 Soles (S/ 107,081.00). e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto.- g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – 1 Ar Ar Ar Articulo 17. ticulo 17. ticulo 17. ticulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. NOTIFIQUESE.-