martes, 14 de marzo de 2023

Remate Judicial BCP de Casa en Carabayllo Lima Precio Base $ 33953 🏡

Calle 10. Manzana K. Lote 15. Urbanización Villa Club 3era Etapa. distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Tasación: $ 50,930.99. Precio Base: $ 33,953.99 . Incremento entre ofertas: $ 101.86. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,093.10.. Distrito Judicial: LIMA … remateCasas
Calle 10. Manzana K. Lote 15. Urbanización Villa Club 3era Etapa. distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida
Tasación: $ 50,930.99. Precio Base: $ 33,953.99. Incremento entre ofertas: $ 101.86. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,093.10.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13388519 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle 10. Manzana K. Lote 15. Urbanización Villa Club 3era Etapa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/03/2023 24/03/2023
Validación de Inscripción27/03/2023 29/03/2023
Presentación de Ofertas30/03/2023 31/03/2023
Pago Saldo03/04/2023 05/04/2023
Validación del Saldo10/04/2023 12/04/2023
Expediente: 18932-2017-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MECA CARRASCO, ANDERSON AGUSTIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 26/04/2022. Tipo Cambio: S/. 3.798 a la fecha 13/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10210
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RAZON: SEÑORA JUEZ : En cumplimiento de mis funciones, informo a Ud. que: i) Existe gran carga pendiente dado el Estado de Emergencia a causa de la Pandemia del C0VID19, dándose cuenta en la fecha tanto como expedientes físicos y electrónicos, así como las múltiples funciones de esta secretaría y teniendo en cuenta demás el retorno del periodo vacacional de la especialista que da cuenta. ii) Se emite la presente resolución bajo los alcances de la Resolución Administrativa N° 000017-2022-P-CSJLI-PJ que dispone el trabajo remoto con fines de descarga mientras dure el Estado de Emergencia y demás que las sustentan.
Resolución Nro.9 Miraflores, 26 de abril de 2022
Vista la razón que antecede, DADO CUENTA, en la fecha, estando a la carga procesal y a las limitaciones de personal derivadas de la emergencia sanitaria, téngase presente. Dado cuenta el escrito que antecede, con el arancel judicial y anexos, Autos y Vistos:
Primero: Que, la parte ejecutante solicita mediante el presente escrito que se apruebe la tasación del inmueble elaborado por los peritos judiciales y la cual obra en autos.
Segundo: Que, por escrito de fecha 9.10.2020, los peritos judiciales nombrados en autos presentan su Dictamen Pericial del inmueble materia de ejecución.
Tercero: Que, las partes procesales han sido debidamente notificados con la resolución 8, la misma que pone a conocimiento el referido dictamen pericial en sus domicilio procesales conforme se aprecian de los cargos de notificación que obran en autos, a pesar de ello ninguna de las partes han formulado observaciones al dictamen. Cuarto: Que, de la revisión del dictamen se advierte que ambos peritos han concordado con el monto de la tasación correspondiente al inmueble materia de ejecución, además se detallan los métodos técnicos utilizados, absolviendo los criterios técnicos para los cuales fueron solicitados, por lo que de conformidad con el artículo 730º del Código Procesal Civil; en consecuencia se procede: APROBAR el Dictamen Pericial de Valorización del inmueble inscrito en la partida registral N° 13388519, en la suma de US$. 50, 930.99.
Quinto: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Sexto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15° del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Séptimo: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13° de la Ley N° 30229 2 ; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Octavo: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N° 008-2016- CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…) 2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
1. APROBAR el Dictamen Pericial de Valorización del inmueble inscrito en la partida registral N° 13388519, en la suma de US$. 50, 930.99.
2. SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario:
a.

¿Cómo es el inmueble a rematar?


i. Calle 10. Manzana K. Lote 15. Urbanización Villa Club 3era Etapa. Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° 13388519.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


ii. Hipoteca: A favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 170,979.00 Soles a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da merito al asiento D00002 rectificada por asiento D00003, de fecha 24.7.2015. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


iii. Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 50, 930.99.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


iv. En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 33,953.99.
v. En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 28,860.89.
vi. En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 24,531.76.
b. OBLAJE:
i. Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y
2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
2. PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
3. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
4. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Norte: Henry Urteaga Vitor o quien haga sus veces, en forma oportuna. Notifíquese.-
Avocándose al conocimiento de la causa a la Magistrada que suscribe por disposición Superior.