domingo, 26 de marzo de 2023

Remate Judicial de Casa en Arequipa Camana Precio Base S/ 134104 🏡

Centro Poblado Camaná, Manzana X Lote20 del distrito y Provincia de Camaná y Departamento de Arequipa Tasación: S/. 201,157.11. Precio Base: S/. 134,104.74 . Incremento entre ofertas: S/. 402.31. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 20,115.71.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Prov… remateCasas
Centro Poblado Camaná, Manzana X Lote20 del distrito y Provincia de Camaná y Departamento de Arequipa
Tasación: S/. 201,157.11. Precio Base: S/. 134,104.74. Incremento entre ofertas: S/. 402.31. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 20,115.71.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: CAMANA.
Partida Registral: P06160773 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Centro Poblado Camaná, Manzana X Lote20 del Distrito y Provincia de Camaná y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/03/2023 03/04/2023
Validación de Inscripción04/04/2023 10/04/2023
Presentación de Ofertas11/04/2023 12/04/2023
Pago Saldo13/04/2023 17/04/2023
Validación del Saldo18/04/2023 20/04/2023
Expediente: 00296-2018-0-0402-JP-CI-01. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: VEGA ZUÑIGA KATHERINE TANIA. Especialista: EDUARDO COLLANQUI LESLIE. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 13. Fecha Resolución: 20/03/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10325
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA
Resolución Nro. 13 Resolución Nro. 13 Resolución Nro. 13 Resolución Nro. 13 Camaná, veinte de marzo De dos mil veintitrés. –
DE DE DE DE OFICIO. OFICIO. OFICIO. OFICIO. - VISTOS VISTOS VISTOS VISTOS: : : : El estado del proceso y; y; y; y; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: PRIMERO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO: . SEGUNDO: . SEGUNDO: . SEGUNDO: Que, habiendo quedado consentido el auto de aprobación de tasación del bien inmueble embargado conforme se advierte del auto que precede, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. TERCERO: TERCERO: TERCERO: TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial emitiendo una única resolución judicial emitiendo una única resolución judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura la cual dará cobertura la cual dará cobertura la cual dará cobertura automática a la segunda y automática a la segunda y automática a la segunda y automática a la segunda y – – – – de ser el caso de ser el caso de ser el caso de ser el caso- - - - a la tercera convocatoria. a la tercera convocatoria. a la tercera convocatoria. a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: CUARTO: CUARTO: CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial,
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. CORTE SUPERIO CORTE SUPERIO CORTE SUPERIO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA R DE JUSTICIA DE AREQUIPA R DE JUSTICIA DE AREQUIPA R DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ
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el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por por por por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del inicio en el cronograma del inicio en el cronograma del inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente día siguiente día siguiente día siguiente. . . . QUINTO: QUINTO: QUINTO: QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEXTO SEXTO SEXTO SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. SEPTIMO SEPTIMO SEPTIMO SEPTIMO: Siendo el estado del proceso, corresponde convocar a remate electrónico a través del aplicativo REM@JU, asimismo la convocatoria se anunciara por este aplicativo; sobre el pegado del cartel en el inmueble materia de remate deberá ser gestionado por la parte ejecutante, respecto a los postores deberán de realizar cumplir con lo establecido en el artículo 735 del código adjetivo; en este orden de ideas, habiéndose convocado a un remate electrónico corresponde señalar los montos de la primera, segunda y tercer remate, los mismo que se realizaran en la fecha señalada. Por lo que en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : : 1) 1) 1) 1) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble embargado en autos, constituido por el Centro Poblado Camaná, manzana X Lote 20 del distrito y provincia de Camaná y Departamento de Arequipa con áreas, medidas perimétricas y características descritas en la partida Nro. P06160773 Nro. P06160773 Nro. P06160773 Nro. P06160773 del registro de predios de la Zona registral XII sede Arequipa, para el día que será proporcionado por el Sistema REM@JU,, ,, el cual INICIARA INICIARA INICIARA INICIARA a las DOCE (12) HORAS DOCE (12) HORAS DOCE (12) HORAS DOCE (12) HORAS del día indicado y CULMINARA CULMINARA CULMINARA CULMINARA a las DOCE (12) HORAS DOCE (12) HORAS DOCE (12) HORAS DOCE (12) HORAS del día siguiente. 2) 2) 2) 2) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA SE EXHORTA SE EXHORTA SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CE-PJ "Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial"; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la CORTE SUPERIO CORTE SUPERIO CORTE SUPERIO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA R DE JUSTICIA DE AREQUIPA R DE JUSTICIA DE AREQUIPA R DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ
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Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2021. 3) 3) 3) 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE y seguidamente TERCER TERCER TERCER TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) 4) 4) 4) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

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¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

PARTIDA NRO. P06160773, ASIENTO 00006. PARTIDA NRO. P06160773, ASIENTO 00006. PARTIDA NRO. P06160773, ASIENTO 00006. PARTIDA NRO. P06160773, ASIENTO 00006.- - - - EMBARGO JUDICIAL EMBARGO JUDICIAL EMBARGO JUDICIAL EMBARGO JUDICIAL: Por resolución judicial número uno de fecha veinte de enero de dos mil dieciocho, expedida por el Juez de Paz Letrado de Camaná SE RESUELVE: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA, la misma que recae sobre el derecho de propiedad que tiene el demandado DAVID JUNIOR CORNEJO CCOSCO, sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de treinta y cinco mil con 00/100 soles. Así y más ampliamente consta de la referida resolución y acompañados. 5) 5) 5) 5) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

S/ 201 157.11 (doscientos un mil ciento cincuenta y siete con 11/100 soles). 6) 6) 6) 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: : : : Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 134 104.74 ( S/ 134 104.74 ( S/ 134 104.74 ( S/ 134 104.74 (cie cie cie ciento treinta y cuatro mil ciento cuatro con 74/100 soles) nto treinta y cuatro mil ciento cuatro con 74/100 soles) nto treinta y cuatro mil ciento cuatro con 74/100 soles) nto treinta y cuatro mil ciento cuatro con 74/100 soles) SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación educida en un 15%, esto es, la suma de S/ 113 989.03 ( S/ 113 989.03 ( S/ 113 989.03 ( S/ 113 989.03 (ciento trece mil ciento trece mil ciento trece mil ciento trece mil novecientos ochenta y nueve con 03/1 novecientos ochenta y nueve con 03/1 novecientos ochenta y nueve con 03/1 novecientos ochenta y nueve con 03/100 soles). 00 soles). 00 soles). 00 soles). LA TERCERA CONVOCATORIA LA TERCERA CONVOCATORIA LA TERCERA CONVOCATORIA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiente a la suma de S/ 96 890.68 (noventa y seis mil ochocie S/ 96 890.68 (noventa y seis mil ochocie S/ 96 890.68 (noventa y seis mil ochocie S/ 96 890.68 (noventa y seis mil ochocientos noventa ntos noventa ntos noventa ntos noventa con 68/100 soles) con 68/100 soles) con 68/100 soles) con 68/100 soles) 7) 7) 7) 7) OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) a) a) a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del reglamento de la Ley Nro. 30229; y b y b y b y b) adjuntar arancel judicial correspondiente. 8) 8) 8) 8) SE ORDENA SE ORDENA SE ORDENA SE ORDENA al especialista legal de la causa, proceda a realizar el REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU, REM@JU, REM@JU, REM@JU, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo CORTE SUPERIO CORTE SUPERIO CORTE SUPERIO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA R DE JUSTICIA DE AREQUIPA R DE JUSTICIA DE AREQUIPA R DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANÁ
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los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) 9) 9) 9) FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-