Tasación: $ 176,150.00. Precio Base: $ 117,433.33. Incremento entre ofertas: $ 352.30. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 17,615.00.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: CHINCHA. Distrito: GROCIO PRADO.
Partida Registral: 40009099 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Predio Rústico – Agrícola; Signado con la U.c.n° 00 646, Sector Pampa de Ñoco,distrito de Grocio Prado, Provincia de Chincha y Departamento de Ica. En Lascoordenadas Utm Siguientes:inicial: a (571,557.50me; 8´522,470.00mn)final: B (571,605.00me; 8´522,420.00mn) Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 14/03/2023 | 23/03/2023 |
Validación de Inscripción | 24/03/2023 | 28/03/2023 |
Presentación de Ofertas | 29/03/2023 | 30/03/2023 |
Pago Saldo | 31/03/2023 | 04/04/2023 |
Validación del Saldo | 05/04/2023 | 11/04/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10201
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Oficina Banco en Venta en Lima Precio Base S/ 234378
- Venta de Casa Banco en La Libertad Huanchaco Precio Base $ 40573
- Venta de Casa en Cusco Precio Base S/ 639387
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO ANTONIO MEDRANO RONCEROS CARDENASResolución Nro. 33 Chincha Alta, 30 de noviembre del 2022
AUTOS Y VISTOS: y, considerando: Primero: La Corte Superior de Justicia de Ica, ha emitido la Resolución Administrativa Nro. 000160-2021- CSJI-PJ del 04 de marzo de 2021, mediante la cual dispone: Pone en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Ica a partir del 04 de marzo del 2021. Segundo: Que, atendiendo a que el martillero público no ha realizado ningún remate judicial y teniendo presente lo señalado en el considerando anterior, se deberá dejar sin efecto la designación del martillero público arco Antonio Urbina Zapata, debiendo ponerse de conocimiento de la Oficina de REPEJ. Tercero: Conforme al estado del proceso y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por Ley Nro. 30229, la cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesario esta, el Juez convocará a remate. El Remate o la subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme en la ley especial sobre la materia". Cuarto: Estando al estado del proceso – etapa de ejecución forzada – y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo nro. 12 de la Ley Nro. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada ley. Se resuelve: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien mueble hipotecado: 2. En caso de declararse DESIERTO la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE, por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRONICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRONICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: Predio rústico – agrícola; signado con la U.C.N° 00 646, Sector Pampa de Ñoco, Distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha y departamento de Ica. En las coordenadas UTM siguientes: Inicial: A (571,557.50mE; 8´522,470.00Mn) Final: B (571,605.00mE; 8´522,420.00mN) b) .