viernes, 10 de marzo de 2023

Remate Judicial de Terrenos en Pasco Palcazu Precio Base S/ 57256 🏡

Inmueble ubicado en la Parcela N 035401, del Sector San Cristóbal, I Etapa distrito de Palcazu, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco Tasación: S/. 85,884.63. Precio Base: S/. 57,256.42 . Incremento entre ofertas: S/. 171.77. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 8,588.46.. Distrito Judicial: SEL… remateCasas
Inmueble ubicado en la Parcela N 035401, del Sector San Cristóbal, I Etapa distrito de Palcazu, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco
Tasación: S/. 85,884.63. Precio Base: S/. 57,256.42. Incremento entre ofertas: S/. 171.77. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 8,588.46.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: PASCO. Provincia: OXAPAMPA. Distrito: PALCAZU.
Partida Registral: 11010110 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En la Parcela N° 035401, del Sector San Cristóbal, I Etapa Distrito de Palcazu, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, Inscrito En la Partida Electrónica N° 11010110 de la Zona Registral N° Viii- Oficina Registral de Huancayo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/03/2023 16/03/2023
Validación de Inscripción17/03/2023 21/03/2023
Presentación de Ofertas22/03/2023 23/03/2023
Pago Saldo24/03/2023 28/03/2023
Validación del Saldo29/03/2023 31/03/2023
Expediente: 00160-2019-0-3401-JR-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO. Especialista: CASTILLO ORE ADIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 04. Fecha Resolución: 18/04/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10141
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PASCO?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,
RESOLUCION N° CUATRO La Merced, dieciocho de Abril Del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA: Al escrito de fecha cinco de abril del presente año, ingresa por mesa de partes electrónico; y atendiendo: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Le y N° 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generara automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR CONSENTIDO el AUTO FINAL (Resolución No.02); en consecuencia APRUÉBESE la valorización del predio materia de remate en la suma de S/. 85,884.63 (OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 63/100 SOLES). 2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. Descripción: Inmueble ubicado en la Parcela N° 035401, del Sect or San Cristóbal, I Etapa Distrito de Palcazu, Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11010110 de la Zona Registral N° VIII- Oficina Registral de Huancayo.
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Hipoteca: en el Asiento D00001 de la Partida N° 11010110 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de la Selva Central, se ha inscrito una hipoteca constituida por KIKO MARIO ROFNER ANDALUZ y SONIA VARGAS TAMAYO hasta por la suma de US$/. 9,607.00 DÓLARES AMERICANOS a favor de BANCO AGROPECUARIO.
5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 85,884.63 (OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 63/100 SOLES).
6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PASCO?

6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 57,256.42 (CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 42/100 SOLES). 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 48,667.96 (CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 96/100 SOLES). 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 41,367.76 (CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 76/100 SOLES).
7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma.
10) AL PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: TENGASE presente. NOTIFÍQUESE.-