miércoles, 8 de marzo de 2023

Rem@ju Casa Banco en Venta en Carabayllo Lima Precio Base $ 51418 🏡

Descripción Inmueble ubicado En CASA New Luna 2, Constituida Sobre el Lote 6, Manzana D, Predio Cruz del Norte 1 Y2 Uc Número 90452, Urb. Villa Club Tasación: $ 77,127.00. Precio Base: $ 51,418.00 . Incremento entre ofertas: $ 154.25. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,712.70.. Distrito Judicial: LIM… remateCasas
Descripción Inmueble ubicado En CASA New Luna 2, Constituida Sobre el Lote 6, Manzana D, Predio Cruz del Norte 1 Y2 Uc Número 90452, Urb. Villa Club
Tasación: $ 77,127.00. Precio Base: $ 51,418.00. Incremento entre ofertas: $ 154.25. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,712.70.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13025500 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Casa New Luna 2, Constituida Sobre el Lote 6, Manzana D, Predio Cruz del Norte 1 Y2 – Uc Número 90452, Urb. Villa Club 2, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/03/2023 18/03/2023
Validación de Inscripción20/03/2023 22/03/2023
Presentación de Ofertas23/03/2023 24/03/2023
Pago Saldo27/03/2023 29/03/2023
Validación del Saldo30/03/2023 03/04/2023
Expediente: 18171-2017-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: GRANER CASAS, MONICA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30 Y 32. Fecha Resolución: 12/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.784 a la fecha 07/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10160
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DE PERU ACREEDOR NO EJECUTANTE,
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Miraflores, doce de setiembre Del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA el escrito presentado por el ejecutante Banco de Crédito del Perú, Al Principal: ATENDIENDO.- Primero: El artículo 730º del Código Procesal Civil, a fin de garantizar el derecho de las partes, confiere la facultad de observar el informe valuador, cuando considera que ésta contiene deficiencias técnicas en su elaboración o conclusiones, según sea el caso; Segundo: Mediante escrito de fecha veintinueve de junio del presente año, los peritos judiciales Efraín Gonzales Salcedo y Alexis Rodríguez Cabanillas entregan su informe pericial de tasación, el mismo que se pone a conocimiento de las partes procesales. Tercero: Sin embargo no han formulado observación alguna por los ejecutados, quienes han sido debidamente notificados con la resolución número veintiocho emitida en los presentes actuados, la misma que adjunta el informe pericial de tasación del inmueble materia de litis, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos; Cuarto: Si bien es cierto que en el presente caso ninguna de las partes han efectuado observación alguna al Informe Pericial antes referido, el cual ha sido elaborado por dos peritos tasadores de la especialidad de ingeniería civil y Arquitectura; sin embargo, también es cierto que la aprobación de dicho informe, no puede estar supeditado únicamente al vencimiento del plazo para su aprobación, además debe analizarse si dicho informe ha sido correctamente elaborado a fin de emitir pronunciamiento válido respecto del mismo. Quinto: De la revisión del Informe Pericial adjuntado a autos, se advierte que se ha tomado en cuenta las especificaciones técnicas correspondientes, la, infraestructura de servicios, aéreas y linderos, Descripción del inmueble, Especificaciones Técnicas, la antigüedad y estado actual del mismo; en tal sentido, es de advertirse que el informe pericial ha sido emitido teniendo en SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20159981216 soft Fecha: 14/09/2022 10:38:14,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GRANER CASAS Monica FAU 20546303951 soft Fecha: 14/09/2022 13:07:02,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE cuenta los lineamientos establecidos en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-20 16-VIVIENDA; razones por las cuales corresponde su aprobación, siendo ello así, SE RESUELVE: APROBAR el Informe Pericial de Tasación sobre el bien inmueble ubicado en: Casa New Luna 2, constituida sobre el Lote 6, Manzana D, Predio Cruz del Norte 1 y2 – UC número 90452, Urb. Villa Club 2, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima; por el monto de US$ 77,127.00 Dólares Americanos.
Al Primer, Tercer y Cuarto Otrosí A la solicitud de convocar a remate, con el arancel judicial por dicho concepto por el monto de S/.2,300.00 Soles, copia literal del inmueble que acompaña, y, ATENDIENDO.- PRIMERO: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el 1 Articulo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración. La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Articulo 13.- procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres [3] días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en: Casa New Luna 2, constituida sobre el Lote 6, Manzana D, Predio Cruz del Norte 1 y2 – UC número 90452, Urb. Villa Club 2, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima inscrito en Partida N° 13025500 de los Registros Públicos de Li ma;
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- Asiento 00003 de la Partida N° 13025500 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una inscripción de Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma S/. 207,794.00 Soles - Asiento 00004 de la Partida N° 13025500 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción ordenada por el Sexto juzgado Comercial de Lima, hasta por la suma de S/. 50,000.00 Soles en los seguidos por el Banco Internacional del Perú- INTERBANK sobre medida cautelar. - Asiento N° 00005 de la Partida N° 13025500 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción ordenada por el Segundo Juzgado comercial de Lima, hasta por la suma de S/. 50,000.00 Soles. En los seguidos por el Banco de Crédito del Perú, contra Víctor Raúl Ortega Ortega c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 77,127.00 (setenta y siete mil ciento veintisiete mil con 00/100 dólares americanos) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 39,733.33 (treinta y nueve mil setecientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 33,733.33 (treinta y tres mil setecientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 28,707.33 (veintiocho mil setecientos siete con 33/100 dólares americanos). Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) el arancel judicial correspondiente;
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4
3 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
4 Articulo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formasdd digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para si visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. de la Ley N° 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis;
2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE al ejecutado, a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y al acreedor no ejecutante Banco Internacional del Perú a fin de que tenga conocimiento del presente proceso.
3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 5, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal 6 ; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos; Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial ( REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que se exprese la procedencia licita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago de oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al termino del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
5 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.
6 El subrayado es nuestro. Al Segundo Otrosí: Estando a lo expuesto, con las liquidaciones de deuda que se acompaña: TRASLADO a la parte demandada por el plazo de TRES días a fin de que absuelva lo que corresponda a su derecho.
NOTIFIQUESE.-

13° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 18171-2017-0-1817-JR-CO-13 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO ESPECIALISTA : GRANER CASAS, MONICA TERCERO : RODRIGUEZ CABANILLAS, ALEXIS PERITO TERCEROS OCUPANTES DEL INMUEBLE, GONZALES SALCEDO, EFRAIN BONIFACIO PERITO DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DE PERU ACREEDOR NO EJECUTANTE,
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS Miraflores, dieciocho de noviembre Del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA el escrito presentado con fecha veintisiete de setiembre del presente año, por el ejecutante Banco de Crédito del Perú, estando a lo expuesto: y, ATENDIENDO.- PRIMERO.- El artículo 407 del Código Procesal Civil establece que antes que la resolución cause ejecutoria el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección, las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de los puntos controvertidos pero no resueltos. SEGUNDO.- Conforme se advierte de autos, esta Judicatura por error involuntario consignó en la resolución número treinta de autos, lo siguiente: .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 77,127.00 (setenta y siete mil ciento veintisiete mil con 00/100 dólares americanos) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 39,733.33 (treinta y nueve mil setecientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 33,733.33 (treinta y tres mil setecientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 28,707.33 (veintiocho mil setecientos siete con 33/100 dólares americanos). Sin embargo los montos correctos son: .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20546303951 soft Fecha: 22/11/2022 12:36:08,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GRANER CASAS Monica FAU 20546303951 soft Fecha: 22/11/2022 12:46:47,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE ACTUALIZADA: En autos asciende a la suma de US$ 77,127.00 (setenta y siete mil ciento veintisiete mil con 00/100 dólares americanos) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 51,418.00 (cincuenta y un mil cuatrocientos dieciocho con 00/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 43,705.30 (cuarenta y tres mil setecientos cinco con 30/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 37,149.50 (treinta y siete mil ciento cuarenta y nueve con 50/100 dólares americanos). Por tales consideraciones, y de acuerdo a las normas glosadas SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número treinta de autos conforme a lo señalado, quedando subsistente en lo demás que contiene, siendo la presente resolución parte integrante de la resolución número treinta que antecede. Al Primer Otrosí Digo: Estando a lo solicitado estando a lo solicitado y siendo que esta judicatura considera pertinente designar un perito de la materia a fin de que efectúe la liquidación de intereses correspondientes, toda vez que es preciso contar con los elementos técnicos necesarios para efectuar la liquidación, siendo ello así, DESIGNESE al perito contable CARMEN ADRIANA ROJAS TIMANA quien deberá de cumplir con aceptar el cargo, señalando su casilla electrónica y adjuntando copia de su documento nacional de identidad y proponer sus honorarios dentro del plazo de TRES DIAS bajo apercibimiento de tenerlo por subrogado de su cargo y cuya función será la de establecer la liquidación de intereses compensatorios y moratorios, FIJANDO sus honorarios en el equivalente 2.5 URP, los que deberán de ser asumidos por el ejecutante. NOTIFICANDOSE.-