martes, 14 de marzo de 2023

Rem@ju Casa en Venta en Villa Maria del Triunfo Lima Precio Base S/ 46666 🏡

Pueblo Joven Nueva Esperanza Mz. 64, Sub Lote 6b, distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N Tasación: S/. 70,000.00. Precio Base: S/. 46,666.67 . Incremento entre ofertas: S/. 140.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 7,000.00.. Distrito Judicial… remateCasas
Pueblo Joven Nueva Esperanza Mz. 64, Sub Lote 6b, distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N
Tasación: S/. 70,000.00. Precio Base: S/. 46,666.67. Incremento entre ofertas: S/. 140.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 7,000.00.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO.
Partida Registral: P03327845 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Pueblo Joven Nueva Esperanza Mz. 64, Sub Lote 6b, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/03/2023 20/03/2023
Validación de Inscripción21/03/2023 23/03/2023
Presentación de Ofertas24/03/2023 25/03/2023
Pago Saldo27/03/2023 29/03/2023
Validación del Saldo30/03/2023 03/04/2023
Expediente: 15770-2022-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: HIDALGO RODRIGUEZ CARLOS FABRIZIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 3. Fecha Resolución: 25/01/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10197
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CHURA FLORES, PERCY
RESOLUCIÓN NRO. TRES Miraflores, veinticinco de enero de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede presentado por el ejecutante Percy Chura Flores con el certificado registral inmobiliario (CRI) completo y actualizado de la partida N° P03327845 del Registro de Predios de Lima y arancel judicial por solicitud de remate, que adjuntan; Al principal: estando a lo expuesto, y ATENDIENDO a que: PRIMERO: Mediante auto final expedido por resolución número dos, de fecha 30 de setiembre de 2022, se ordenó sacar a remate el bien otorgado en garantía hipotecaria conforme a lo términos del mandato de ejecución, dicho auto no ha sido materia de impugnación por la parte ejecutada, pese a que el mismo ha sido debidamente notificado conforme se advierte del cargo de notificación obrante en autos. SEGUNDO: Con la valuación convencional acordada por las partes en la escritura pública del 16 de junio de 2022 que obra en los actuados y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante, conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12°1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13°2 del Reglamento de la citada Ley. 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 dispone que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya,
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
1. Declarar CONSENTIDO el auto final, expedido por resolución dos, de fecha 30 de setiembre de 2022. 2. CONVOCAR a remate electrónico judicial (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en primera convocatoria del bien inmueble materia de ejecución. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13.- - - - Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese automáticamente por el REM@JU al segundo remate electrónico, seguidamente al tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
a. DESCRIPCION: Pueblo Joven Nueva Esperanza Mz. 64, Sub Lote 6B, Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida N° P03327845 del Registro de Predios de Lima.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento 00005 de la partida N° P03327845 del Registro de Predios de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción expedida por el Vigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, hasta por la suma de S/. 40,000.00 soles, (expediente N° 20459-2012-1). - En el Asiento 00006 de la partida N° P03327845 del Registro de Predios de Lima, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción expedida por el Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, hasta por la suma de US $ 25,000.00 dólares americanos, (expediente N° 10950-2012-61). - En el Asiento 00007 de la partida N° P03327845 del Registro de Predios de Lima, se ha inscrito la rectificación del Asiento 00006 correspondiente a esta partida registral en el sentido que el proceso es seguido por Estrategia S.A.C. Empresa Inmobiliaria contra José Luis Ramírez Enríquez y no como se indica en el mencionado asiento. - En el Asiento 00008 de la partida N° P03327845 del Registro de Predios de Lima, se ha inscrito anotación de demanda expedida por el Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo, sobre nulidad de acto juridico, (expediente N° 150-2015-80). - En el Asiento 00007 de la partida N° P03327845 del Registro de Predios de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Percy Chura Flores hasta por la suma de S/. 70,000.00 (setenta mil con 00/100 soles), en garantía de las obligaciones asumidas.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CONVENCIONAL. Respecto al inmueble inscrito en la partida N° P03327845 del Registro de Predios de Lima, asciende a la suma de S/. 70,000.00 (SETENTA MIL Y 00/100 SOLES).
En primera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 46,666.67 (cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 soles). En segunda convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 39,666.67 (treinta y nueve mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 soles). En tercera convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 33,716.67 (treinta y tres mil setecientos dieciséis con 67/100 soles).
d. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15 del reglamento de la Ley N° 30229, una vez que quede firme la presente resolución, debiendo comisionarse el pegado del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Lima Sur.
4. PONER a conocimiento con la presente resolución al: i) Vigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima (expediente 20459-2012-1); ii) Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima (expediente 10950-2012-61); y, iii) Juzgado Especializado Civil de Villa María del Triunfo (expediente 150-2015-80). 5. NOTIFICAR a las partes.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-