jueves, 23 de marzo de 2023

Subasta Judicial Banco de Estacionamiento en Chorrillos Lima Precio Base $ 6413 🏡

ESTACIONAMIENTO, ubicado en el Primer Piso.área de Terreno 4.79 m 2 / Área Ocupada Declarada 12.50 m 2 Tasación: $ 9,620.00. Precio Base: $ 6,413.33 . Incremento entre ofertas: $ 19.24. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 962.00.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distr… remateCasas
ESTACIONAMIENTO, ubicado en el Primer Piso.área de Terreno 4.79 m2 / Área Ocupada Declarada 12.50 m2
Tasación: $ 9,620.00. Precio Base: $ 6,413.33. Incremento entre ofertas: $ 19.24. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 962.00.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS.
Partida Registral: 12301247 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Avenida Guardia Peruana Número 940, Estacionamiento Nª 07 - Primer Piso, Sector Parcelación Semi - Rústica la Campiña Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/03/2023 30/03/2023
Validación de Inscripción31/03/2023 04/04/2023
Presentación de Ofertas05/04/2023 06/04/2023
Pago Saldo10/04/2023 12/04/2023
Validación del Saldo13/04/2023 17/04/2023
Expediente: 08461-2018-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GOMEZ CUNYA, ROCIO. Especialista: MANSILLA GARRO, RUBEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 04/04/2022. Tipo Cambio: S/. 3.792 a la fecha 17/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10278
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. 17 Miraflores, cuatro de abril Del año dos mil veintidós.- DADO CUENTA DE MANERA REMOTA EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, CON EL ESCRITO PRESENTADO POR EL DEMANDANTE POR MESA DE PARTES ELECTRÓNICA CON N° 27467-2022 DEL 18 DE FEBRERO DEL 2022: El mismo se da cuenta conforme a lo dispuesto en la R.A 133- 2020-CE-PJ; Con el reintegro del arancel, Certificado de Cargas y Gravámenes actualizado e información remitida; Téngase por cumplido con el mandato contenido en la resolución 16; Estando al estado del proceso y ADVIRTIENDO del mérito de los actuados se tiene que se ha vencido el plazo para que las partes interpongan medio impugnatorio alguno contra la resolución 16 de fecha 28 de diciembre del 2021 que aprueba la tasación del los inmuebles materia de litis, pese a encontrarse debidamente notificado las partes procesales conforme obra en el expediente los cargos de notificación respectivos, por tal consideración y de conformidad a lo regulado en el artículo 123 del Código Procesal Civil, Se declara: CONSENTIDA la resolución 16 de fecha 28 de diciembre del 2021; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, y su Reglamento, aprobado por D.S. N°003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268-2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía.
TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA y en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, convocar a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, convocar a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del siguiente inmueble:
A. Inmueble ubicado en la AVENIDA GUARDIA PERUANA NÚMERO 944, CASA A-28 - PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER PISO, SECTOR
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. PARCELACIÓN SEMI - RÚSTICA LA CAMPIÑA, DISTRITO DE CHORRILLOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12301186 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
    .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por el ejecutante (fs. 308 a 327) aprobada por resolución 16 de fecha 28 de diciembre del 2021 que asciende a la suma de US$ 121,817.13 (CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE Y 13/100 DÓLARES AMERICANOS).
    PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


• EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 81,211.42 (OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ONCE Y 42/100 DÓLARES AMERICANOS). • EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 69,029.71 (SESENTA Y NUEVE MIL VEINTINUEVE Y 71/100 DÓLARES AMERICANOS). • EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 58,675.25 (CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 25/100 DÓLARES AMERICANOS).
    DESCRIPCION:
Tipo de inmueble: Casa de tres pisos situada en un condominio multifamiliar. Área: - Área de terreno: 47.78m 2
- Área total declarada: 117.06m 2
Ambientes: Cocina, baños, habitaciones. Construcciones: Cimientos de concreto armado, ladrillos asentados con mortero de cemento y arena.
    CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA.- DIANA VILLAVICENCIO AMPUERO, soltera, identificada con DNI N° 44610177, ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de US$ 115,009.80 Dólares Americanos, en conjunto con otro inmueble, inscrita en el Asiento D00006 de la Partida Electrónica Nro. 12301186 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, a fin de garantizar el pago del préstamo que se le concede según contrato que se archiva. Plazo del crédito: 300 meses contados a partir de la fecha de desembolso, conforme a la ESCRITURA PÚBLICA del 11/04/2012 otorgada ante NOTARIO MARIO GINO BENVENUTO MURGUIA en la ciudad de Lima. Fecha de inscripción: 11 de mayo del 2012.
B. Inmueble ubicado en la AVENIDA GUARDIA PERUANA NÚMERO 940, ESTACIONAMIENTO Nª 07 - PRIMER PISO, SECTOR PARCELACIÓN SEMI - RÚSTICA LA CAMPIÑA, DISTRITO DE CHORRILLOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12301247 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
    .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por el ejecutante (fs. 308 a 327) aprobada por resolución 16 de fecha 28 de diciembre del 2021 que asciende a la suma de US$ 9,620.00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
    PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


• EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 6,413.33 (SEIS MIL CUATROCIENTOS TRECE Y 33/100 DÓLARES AMERICANOS). • EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 5,451.33 (CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 33/100 DÓLARES AMERICANOS). • EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 4,633.63 (CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 63/100 DÓLARES AMERICANOS).
    DESCRIPCION:
Tipo de inmueble: Estacionamiento, ubicado en el primer piso. Área: - Área de terreno: 4.79m 2
- Área ocupada declarada: 12.50m 2
Ambientes: Estacionamiento con dos portones de madera como ingreso.
    CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA: Registrada en el asiento D00003 de fecha 26.04.2017, hasta por la suma de S/.161,212.80 soles; a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS – BANBIF.
2. OBLAJE y PARTICIPACION:
HIPOTECA.- DIANA VILLAVICENCIO AMPUERO, soltera, identificada con DNI N° 44610177, ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de US$ 115,009.80 Dólares Americanos, en conjunto con otro inmueble, inscrita en el Asiento D00006 de la Partida Electrónica Nro. 12301247 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, a fin de garantizar el pago del préstamo que se le concede según contrato que se archiva. Plazo del crédito: 300 meses contados a partir de la fecha de desembolso, conforme a la ESCRITURA PÚBLICA del 11/04/2012 otorgada ante NOTARIO MARIO GINO BENVENUTO MURGUIA en la ciudad de Lima. Fecha de inscripción: 11 de mayo del 2012. 3. PUBLICACION:
Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
4. FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad.
5. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 6. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
7. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
8. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE.