miércoles, 29 de marzo de 2023

Subasta Judicial BBVA de Casa en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 85945 🏡

Manzana R Lote 7 del Pueblo Joven las Mercedes, distrito y Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque Tasación: $ 128,917.58. Precio Base: $ 85,945.05 . Incremento entre ofertas: $ 257.84. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,891.76.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE . Pro… remateCasas
Manzana R Lote 7 del Pueblo Joven las Mercedes, distrito y Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque
Tasación: $ 128,917.58. Precio Base: $ 85,945.05. Incremento entre ofertas: $ 257.84. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,891.76.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: P10132292 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana R Lote 7° del Pueblo Joven las Mercedes, Distrito y Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/03/2023 08/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 00235-2016-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN. Especialista: FABRIZIO CARBAJAL BRAVO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 29. Fecha Resolución: 08/04/2022. Tipo Cambio: S/. 3.763 a la fecha 28/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10372
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTINUEVE Chiclayo ocho de abril Del dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito de fecha veintitrés de febrero del dos mil veintidós; presentado por la ejecutante de autos y CONSIDERANDO: PRIMERO: Es materia de pronunciamiento la observación formulada por Idelso Vásquez Olano mediante su escrito de fecha doce de marzo del dos mil veintiuno; en el mismo que alega que no se comunicó válidamente al recurrente que el día veinte de diciembre del dos mil diecinueve se llevaría a cabo la inspección ocular, ni por resolución ni comunicación de los peritos; generando con dicha omisión que no se tome en cuenta la magnitud real de la construcción del inmueble (no se ha ingresado a observar la edificación), que la información utilizada es de hace más de cinco años, pudiendo haberse recabado directamente si se hubiese notificado la inspección ocular; y que además no se han acompañado al informe pericial los anexos correspondientes a las tablas consignadas en el reglamento nacional de tasaciones; y que el informe de tasación comercial asignado se encuentra por debajo de su verdadero costo real; precisamente, al no haberse realizado la inspección ocular dentro del inmueble, llama la atención como es que los peritos han podido constatar las instalaciones fijas y permanentes, la misma que conforme al numeral 17 del apartado 3.2 del artículo 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones, son todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de este sin alterar, deteriorar o destruir el predio. Lo cual, tiene efectos directos en la elaboración de la tasación puesto que no se ha podido tomar en cuenta la magnitud real de la construcción del inmueble incidiendo de este modo en su valor comercial; SEGUNDO: Mediante escrito de fecha veintitrés de febrero del dos mil veintidós que se da cuenta el Apoderado Judicial del BBVA BANCO CONTINENTAL absuelve el traslado de la observación formulada; alegando quela parte ejecutada solo se limita a indicar que no se le ha permitido el ingreso a la vivienda a los peritos para la realización de la tasación, sin embargo precisa que las observaciones deben sustentarse en criterios técnicos referentes a una mala aplicación o incorrecta valorización técnica de los peritos; en consecuencia la observación a la pericia no puede basarse en generalidades que no aporten en nada a resolver la cuestión controvertida; sino que esta debe estar dirigida a resolver dicha cuestión, en ese sentido criticas generales o sin sustento no aportan en nada al proceso, motivo por el cual, el juez debe valorar que la observación señale o especifique, concretice y desarrolle su crítica, de esta manera el proceso se vuelve eficiente, teniendo en cuenta lo señalado en líneas precedentes, el ejecutado basa su observación en una afirmación carente de cualquier sustento técnico, más aún si tenemos en cuenta que de la sola observación del inmueble materia de litis, este no ha sufrido un cambio sustancial, es decir no se ha construido un piso más o se ha efectuado mejoras que sean notorias en el inmueble; TERCERO: : Teniendo en cuenta que La Tasación es la valoración de los bienes es un antecedentes necesario de la subasta pública, puesto que por ella se señala un valor inicial, en evitación de una venta a vil precio, aunque siempre debe ver considerables oscilaciones debidas a la naturaleza de los bienes, situación de los mismos, condiciones del mercado; así mismo debe tenerse en cuenta que es mediante este procedimiento el perito tasador estudia el bien, analiza y dictamina sus cualidades y características en determinada fecha para establecer la estimación del valor razonable y justo del bien; CUARTO: Al respecto debe de indicarse que conforme se aprecia de autos el informe pericial cumple en forma clara con los requisitos establecidos en la norma indicando: propietario; solicitante; objeto; fecha a la cual está referida; ubicación, linderos y perímetro; área del terreno, zonificación y uso del predio infraestructura de servicios urbanos que afecten al predio, características del entorno del predio; descripción del predio, distribución de las plantas descripción de la edificación, antigüedad, estado de conservación, especificaciones análisis de la documentación registral, servidumbres, cargas observaciones; QUINTO: Estando a lo expuesto y teniendo en cuenta que el ejecutante en su escrito de observación no precisa y menos prueba ni acredita, mejoras realizadas al inmueble materia de litis; en consecuencia deviene en infundada la observación formulada; SEXTO: Conforme al estado del proceso y estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directivas vigentes, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SETIMO.- De la revisión de los autos se ha podido verificar que la solicitud de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo
1 Artículo 12° Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 13° del Reglamento de la citada Ley 2 ; OCTAVO.- Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229 3, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; NOVENO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado: SE RESUELVE: [1] DECLARAR INFUNDADA la observación al informe pericial de valoración de bien inmueble deducida por don Idelso Vásquez Olano mediante su escrito de fecha doce de marzo del dos mil veintiuno; en consecuencia [2] APROBAR LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL del inmueble a rematar, ascendiendo a la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 58/100 DOLARES AMERICANOS [US$ 128, 917.58]; y, [3] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: La Manzana R Lote 7ª del Pueblo Joven Las Mercedes, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N° P10132292 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro II Sede Chiclayo
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. En el asiento 000008 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BBVA BANCO CONTIENENTAL, hasta por la suma de doscientos noventa y cuatro mil con 00/100 dólares americanos [US. $294, 000.00]
3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos de folios doscientos diez a doscientos diecisiete, presentada por el ejecutante conjuntamente con su escrito de demanda, la misma que asciende a la suma de US$ 128,
2 Artículo 13° del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 3 917.58 (CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 58/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 85, 945.05 ( OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 05/100 DÓLARES AMERICANOS)
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados mediante los canales habilitados por el Juzgado [número celular 934060094 en el horario de 9:00 a 10:00am, o vía whatsapp en el horario de 8:00am a 2:00pm].
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 73, 053.29 (SETENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y TRES CON 29/100 DÓLARES AMERICANOS) 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 62,095.30 (SESENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CINCO CON 30/100 DÓLARES AMERICANOS) 9. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.