miércoles, 29 de marzo de 2023

Subasta Judicial BCP de Local en La Victoria Lima Precio Base S/ 2140241 🏡

Tipo de Inmueble Inmueble Tallerubicación Jr, Bernardino Leon y Leon N 169, 171, 173, 177, Urb. Fundo Matute - distrito de la Victoria, Provincia y Tasación: S/. 3,210,362.94. Precio Base: S/. 2,140,241.96 . Incremento entre ofertas: S/. 6,420.73. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 321,036.29.. Distr… remateCasas
Tipo de Inmueble Inmueble Tallerubicación Jr, Bernardino Leon y Leon N 169, 171, 173, 177, Urb. Fundo Matute - distrito de la Victoria, Provincia y
Tasación: S/. 3,210,362.94. Precio Base: S/. 2,140,241.96. Incremento entre ofertas: S/. 6,420.73. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 321,036.29.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 12204145 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Tipo de Inmueble: Inmueble – Tallerubicación: Jr, Bernardino Leon y Leon N° 169, 171, 173, 177, Urb. Fundo Matute - Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/03/2023 07/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 16755-2021-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJUSOL GUTIERREZ, CARLOS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 28/09/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10360
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. DIEZ: Lima, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS: Dando cuenta al escrito signado como documento N° 170318-2022 presentado con fecha 24/08/2022 por la parte demandante y que se encuentra debidamente escaneado, digitalizado y firmado electrónicamente: Al principal y Otrosí: Con el arancel judicial por reintegro judicial que se adjuntan, agréguese al presente expediente judicial electrónico – EJE-: Estando a lo expuesto por la parte demandante: Téngase por cumplido mandato del juzgado establecido mediante resolución nueve, de fecha 19 de julio de 2022 y proveyendo como corresponde; Y; ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate: Con el certificado de cargas y gravámenes del bien materia de ejecución 1, copia literal del bien materia de ejecución 2, arancel judicial por solicitud de remate y reintegro judicial 3, Valuación Comercial actualizada adjuntada a la demanda 4, aunado a 1 Páginas 276 a 277 2 Páginas 264 a 275 3 Páginas 278 y 289 4 Páginas 56 A 67 que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia verificándose que con la demanda se ha adjuntado una tasación que data de julio de 2021, se concluye que ordenar una nueva tasación resulta innecesario, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: INMUEBLE – TALLER Ubicación: JR, BERNARDINO LEON Y LEON N° 169, 171, 173, 177, URB. FUNDO MATUTE - DISTRITO DE LA VICTORIA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Inscripción registral: Partida Electrónica N° 12204145 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 En el Asiento D00005 de la Partida N° 12204145 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú, sobre el inmueble inscrito en esta partida, en garantía de las obligaciones que se detallan en el instrumento publico que se archiva, según consta en la escritura publica del 27/09/2010 otorgada ante el notario público de Lima, Roció Calmet Fritz en reemplazo del notario de Lima, Clara Carnero Avalos. b.2 En el Asiento D00007 de la Partida N° 12204145 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una ampliación y modificación de hipoteca. La hipoteca registrada en el asiento D00005 de la presente partida constituida a favor del Banco de Crédito del Perú ha sido ampliada hasta por la suma de US$ 974,092.46 dólares americanos, y MODIFICADA en el sentido que garantiza además las deudas y obligaciones asumidas y descritas en el numeral 2.2. de la clausula segunda del instrumento publico que se archiva, según consta en la escritura pública del 0710/2015 otorgada ante el notario público de Lima, Ricardo Fernandini Barreda.
c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SEENTA Y DOS SOLES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (S/ 3'210,362.94). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN SOLES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (S/ 2'140,241.96) - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO SOLES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (S/1'819,205.67). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO SOLES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (S/1'546,324.82).
e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 5 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por la Especialista Legal de Actos externos, debiendo coordinar en su oportunidad dicha diligencia en esta sede judicial.
g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 302 29. HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. En tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica), bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a los escritos que presenten en autos. NOTIFICANDOSE. 5 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 6 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.