domingo, 26 de marzo de 2023

Subasta Judicial de Casa en Villa Maria del Triunfo Lima Precio Base $ 80650 🏡

Pueblo Joven Primer Hogar Policial, Mz Ñ2 Lote 6b Zona Ii, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, e Tasación: $ 120,975.00. Precio Base: $ 80,650.00 . Incremento entre ofertas: $ 241.95. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,097.50.. Distrito Judicial: LIMA… remateCasas
Pueblo Joven Primer Hogar Policial, Mz Ñ2 Lote 6b Zona Ii, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, e
Tasación: $ 120,975.00. Precio Base: $ 80,650.00. Incremento entre ofertas: $ 241.95. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,097.50.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO.
Partida Registral: P03232425 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Pueblo Joven Primer Hogar Policial, Mz Ñ2 Lote 6b Zona Ii, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/03/2023 30/03/2023
Validación de Inscripción31/03/2023 04/04/2023
Presentación de Ofertas05/04/2023 06/04/2023
Pago Saldo10/04/2023 12/04/2023
Validación del Saldo13/04/2023 17/04/2023
Expediente: 01652-2016-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MECA CARRASCO, ANDERSON AGUSTIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22. Fecha Resolución: 18/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.792 a la fecha 17/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10275
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CARBAJAL BORJA, LUCIO FEDERICO
Resolución Nro. VEINTIDOS Lima, 18 de octubre del 2022.
Conforme al estado del proceso y atención a lo solicitado por el ejecutante de autos, AUTOS Y VISTOS: y ATENDIENDO:
PRIMERO: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución Siete se ordenó llevar a adelante el remate de la bien materia de garantía hipotecaria, la misma que ha sido consentida por resolución Ocho.
SEGUNDO: De la revisión de los actuados se tiene que la tasación aprobada en autos data del año 2020, por lo que esta judicatura estima que el monto señalado en dicha instrumental resulta acorde con el valor comercial actualizado del bien materia de remate, no siendo necesario una tasación actualizada.
TERCERO: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003- 2015-JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…) CUARTO: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15° del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
QUINTO: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13° de la Ley N° 30229 2 ; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
SEXTO: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N° 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario. Por tales consideraciones, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario:
a.

¿Cómo es el inmueble a rematar?


Pueblo Joven Primer Hogar Policial, Mz Ñ2 Lote 6B Zona II, ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, e inscrita en la partida Electrónica N°P03232425 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


i. Hipoteca: A favor de LUCIO FEDERICO CARBAJAL BORJA, hasta por la suma de S/ 100,000.00 Soles a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que da merito al asiento 00008, de fecha 14 de abril del 2015 e inscrita en la partida N° P03232425 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. ii. Embargo en forma de inscripción: Ordenado por el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil - Villa María del Triunfo – Lima Sur, hasta por la suma de S/. 11,000.00 Soles, sobre las acciones y derechos que le corresponden a GUILLERMO OSWALDO HUACACHI CHONG (Exp. N°400-2015); ello conforme al asiento 00009, de fecha 08 de marzo del 2017 e inscrita en la partida N° P03232425 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
iii. Embargo en forma de inscripción: Ordenado por el Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa María del Triunfo, hasta por la suma de S/. 15,000.00 Soles, sobre las acciones y derechos que le corresponden a YOLANDA HUACACHI CHONG; ello conforme al asiento 00010, de fecha 26 de noviembre del 2018 e inscrita en la partida N° P03232425 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 120,975.00 Dólares Americanos.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


i. En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 80,650.00 Dólares Americanos.
ii. En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 68,552.50 Dólares Americanos.
iii. En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 58,269.63 Dólares Americanos.
d. OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y
2. Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
2. PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
3. SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista de Actos Externos de esta Sede Judicial; asimismo, SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en el inmueble a rematar de manera oportuna por parte del personal responsable de los Remates Electrónicos Judiciales del Distrito Judicial correspondiente. Notifíquese. -