miércoles, 8 de marzo de 2023

Venta de Casa Banco en La Molina Lima Precio Base $ 1160508 🏡

Ubicación Avenida Rinconada Baja Nro. 912, Manzana E, Lote 27, Habilitación Semi Urbana, la Estancia, distrito de la Molina, Provincia y Departamento Tasación: $ 1,740,763.26. Precio Base: $ 1,160,508.84 . Incremento entre ofertas: $ 3,481.53. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 174,076.33.. Distrito Ju… remateCasas
Ubicación Avenida Rinconada Baja Nro. 912, Manzana E, Lote 27, Habilitación Semi Urbana, la Estancia, distrito de la Molina, Provincia y Departamento
Tasación: $ 1,740,763.26. Precio Base: $ 1,160,508.84. Incremento entre ofertas: $ 3,481.53. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 174,076.33.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 42342319 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Avenida Rinconada Baja Nro. 912, Manzana E, Lote 27, Habilitación Semi Urbana, la Estancia, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion08/03/2023 17/03/2023
Validación de Inscripción20/03/2023 22/03/2023
Presentación de Ofertas23/03/2023 24/03/2023
Pago Saldo27/03/2023 29/03/2023
Validación del Saldo30/03/2023 03/04/2023
Expediente: 01746-2010-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJACURI FAURA, MARIA ROXANA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: SESENTISIETE . Fecha Resolución: 06/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.784 a la fecha 06/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10153
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCION NRO. SESENTISIETE Lima, seis de octubre de dos mil veintidós
AUTOS Y VISTOS; Dando cuenta en la fecha el escrito Nro.172301 de fecha 26 de agosto del año en curso: a los autos el arancel judicial por cuatro cédulas de notificación y certificado de gravamen que se acompaña: TÉNGASE POR CUMPLIDO lo ordenado en Resolución Nro. 65 de fecha 23 de mayo de 2022 y Dándose nueva cuenta el escrito de fecha 08 de marzo de 2022: con el arancel judicial por cuatro cédulas de notificación, arancel judicial por la suma de S/7,590.00 y copia literal del inmueble materia de ejecución: Al Principal y otrosíes
Y ATENDIENDO; Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate, siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia verificándose que obra en autos tasación comercial aprobada por Resolución Nro.64 de fecha 12 de enero de 2022, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones:
SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, del bien inmueble sub litis: A) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: casa Ubicación: Avenida Rinconada Baja Nro. 912, Manzana E, Lote 27, Habilitación Semi Urbana, La Estancia, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida electrónica Nro. 42342319 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. B) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1) Hipoteca: registrada en el asiento D00003 constituida por la sociedad conyugal conformada por Nilda Madeleine Espinoza López y don Claudio Gustavo Alpaca Campos a favor del Banco Continental, hasta por la suma de US$ 375,000.00, a efecto de garantizar el cumplimiento del préstamo concedido por la suma de US$ 300,000.00 según contrato que se archiva. Plazo del préstamo por cinco años, contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta en la Escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2006, conclusión del proceso de firmas el 04 de enero de 2007, ante el Notario Público de Lima Ricardo Fernandini Barreda. Título inscrito el 06 de diciembre de 2007. b.2) Embargo por Deuda Tributaria: registrada en el asiento D00004 mediante Resolución Coactiva Nro. 0230070616507 de fecha 20 de octubre de 2009, expedida por el Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Lima - SUNAT Rafael Adolfo Eslava Contreras y Auxiliar Coactivo Julio César Llancari Alzamora, se ha ordenado trabar medida cautelar de embargo hasta por la suma de S/ 50,000.00 (Cincuenta mil soles), sobre las acciones y derechos que en el inmueble inscrito en esta partida le correspondan a la deudora tributaria Nilda Madeleine Espinoza López al fenecimiento de la sociedad de gananciales. En el procedimiento coactivo seguido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT contra la mencionada deudora sobre el pago de deuda tributaria, Exp Nro. 02306328513. Título inscrito el 24 de noviembre de 2009. b.3) Embargo: Mediante Resolución Nro. 01 expedida por el Juez del 4to Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, Dra. Ana Marilú Prado Castañeda, Especialista Carlos Alberto Cajusol G., se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en la presente partida hasta por la suma de US$ 700,000.00, en el proceso seguido por Scotiabank Perú S.A.A. con Nilda Madeleine Espinoza López y Claudio Gustavo Alpaca Campos sobre Obligación de dar suma de dinero Exp 1746-2010-23-1801-JR- CO-04. Título inscrito el 14 de mayo de 2010. b.4) Hipoteca legal: constituida por Mercedes Angélica Campos de Alpaca, identificada con DNI 04817337 a favor de Claudio Gustavo Alpaca Campos y Nilda Madeleine Espinoza López, hasta por un saldo de siete cuotas mensuales de S/35,000.00 (Por un total de S/245,000.00), en garantía del pago de precio de venta registrado en el asiento C00003 que antecede, conforme al artículo 1118° 1) del Código Civil. Así consta en la Escritura pública de fecha 29 de enero de 2014, otorgada ante el Notario Ricardo Alejandro Ramírez Carranza de la ciudad de Lima. Título inscrito el 26 de febrero de 2014. C) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de Un millón setecientos cuarenta mil setecientos sesentitrés dólares americanos con veintiséis centavos (US$ 1'740,763.26). D) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Un millón ciento sesenta mil quinientos ocho dólares americanos con ochenta y cuatro centavos (US$ 1'160,508.84 ). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Novecientos ochentiséis mil cuatrocientos treintidós dólares americanos con cincuenta y un centavos (US$ 986,432.51). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma Ochocientos treintiocho mil cuatrocientos sesentisiete dólares americanos con sesenta y tres centavos (US$ 838,467.63) E) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. F) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado por 1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- el personal encargado del REM@JU, Especialista legal de actos externos asignada a este Juzgado y en el inmueble materia de remate por el personal encargado del pegado de los avisos de remate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, una vez que sean notificados los sujetos procesales, y que haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003- 2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. G) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. 2. Advirtiéndose que existen dos terceros acreedores con derecho y/o crédito inscrito siendo éstos: Banco Continental y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT: REQUIERASE AL EJECUTANTE a fin que dentro de tercer día de notificado cumpla con señalar sus domicilios reales, a fin de ser notificados con la presente resolución. HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 2 , en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial. Notificándose.- 2 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.