viernes, 3 de marzo de 2023

Venta de Casa BCP en Carabayllo Lima Precio Base S/ 117145 🏡

Se trata de un Inmueble de con un Area de Terreno de 76.25 m 2 el Cual cuenta con una Edificación de dos Pisos. Tasación: S/. 175,718.43. Precio Base: S/. 117,145.62 . Incremento entre ofertas: S/. 351.44. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 17,571.84.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LI… remateCasas
Se trata de un Inmueble de con un Area de Terreno de 76.25 m2 el Cual cuenta con una Edificación de dos Pisos.
Tasación: S/. 175,718.43. Precio Base: S/. 117,145.62. Incremento entre ofertas: S/. 351.44. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 17,571.84.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13388478 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 11 de la Mz J, Urb. Villa Club Tercera Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/03/2023 13/03/2023
Validación de Inscripción14/03/2023 16/03/2023
Presentación de Ofertas17/03/2023 18/03/2023
Pago Saldo20/03/2023 22/03/2023
Validación del Saldo23/03/2023 27/03/2023
Expediente: 14084-2016-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: CRUZ RUIZ, HUGO EDGAR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 49. Fecha Resolución: 28/01/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10123
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. CUARENTA Y NUEVE Lima, veintiocho de enero del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Puesto a despacho conforme está ordenado y estando a la convocatoria de remate solicitada y; ATENDIENDO: Primero.- Estando al Certificado de Cargas y Gravámenes y Certificado Literal del bien materia de ejecución, Arancel Judicial por Solicitud de Remate Judicial y Tasación Actualizada aprobada por resolución número cuarenta y ocho, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal C ivil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párr afos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo.- En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. Tercero.- Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229. Cuarto.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto.- El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de n o haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) DESCRIPCION: Ubicación: Lote 11 de la Mz J, Urb. Villa Club Tercera Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. Tipo de inmueble: Casa Inscripción Registral: Partida Electrónica N° 13388478 del Registros de Predios de Lima. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1. HIPOTECA: La sociedad conyugal conformada por CHARLY VILCAHUAMAN GARCIA identificado con DNI Nro. 46427763 y CONZUELA CUADROS DE LA CRUZ identificada con DNI Nro. 40405541, ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de s/ 184,792.00 soles, con el objeto de garantizar el pago del préstamo que se le concede hasta por la suma de S/ 133,141.02 soles por el plazo de 20 años contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta en la Escritura Pública de fecha 12/082013 otorgada ante Notario Eduardo Laos De Lama, en la ciudad de Lima. Inscrita en el Asiento D00002 de la Partida N° 13388478 del Registro de Predios de Lima. b.2. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Por orden del Juez, CARMEN ELIZABETH CHUFANDAMA HUAMANI, del Juzgado de Paz Letrado Civil de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, resuelve: medida cautelar de embargo en forma de inscripción, sobre las acciones y derechos que pudiera tener el ejecutado CHARLY VILCAHUAMAN GARCIA, una vez sea fenecida la sociedad de gananciales, referente al inmueble inscrito en la presente partida, hasta por la suma de S/ 3,540.83. Así y más extenso constan en la resolución n° 6 de fecha 15/8/2018. En lo s seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU, sobre obligación de dar suma de dinero. Expediente 767-2016-0-3001-JP-CI-01. Inscrito en el Asiento D00003 de la Partida N° 13388478 del Registro de Predios de Lima. c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de Ciento Setenta y Cinco Mil Setecientos Dieciocho Soles con cuarenta y tres céntimos (S/ 175,718.43). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento Diecisiete Mil Ciento Cuarenta y Cinco Soles con sesenta y dos céntimos (S/ 117,145.62). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Noventa y Nueve Mil Quinientos Setenta y Tres Soles con setenta y ocho céntimos (S/ 99,573.78). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ochenta y Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Siete Soles con setentaiún céntimos (S/ 84,637.71). e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de l a Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229. II) OFÍCIESE al 1° Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triu nfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a efectos de ponerle en conocimiento la Convocatoria a remate ordenada en esta Judicatura, conforme a los 1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- gravámenes inscritos, para los fines pertinentes; debiendo remitirse dicho oficio vía la Mesa de Partes Electrónica del poder Judicial; III) NOTIFIQUESE.-