miércoles, 22 de marzo de 2023

Venta de Casa en Callao Precio Base $ 86024 🏡

Área del Terreno Es de 90 m 2 con un Área Construida de 299 m 2 de Tres Pisos y Azotea. la Zona Es Residencial, cuenta con Todos Tasación: $ 129,037.40. Precio Base: $ 86,024.93 . Incremento entre ofertas: $ 258.07. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,903.74.. Distrito Judicial: CALLAO. Departament… remateCasas
Área del Terreno Es de 90 m2 con un Área Construida de 299 m2 de Tres Pisos y Azotea. la Zona Es Residencial, cuenta con Todos
Tasación: $ 129,037.40. Precio Base: $ 86,024.93. Incremento entre ofertas: $ 258.07. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,903.74.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: P01099888 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Sarita Colonia, Av. Víctor Raúl Haya de la Torre, Mz. Y, Lote 11, Sector I Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/03/2023 31/03/2023
Validación de Inscripción03/04/2023 05/04/2023
Presentación de Ofertas06/04/2023 07/04/2023
Pago Saldo10/04/2023 12/04/2023
Validación del Saldo13/04/2023 17/04/2023
Expediente: 09745-2012-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GOMEZ CUNYA, ROCIO. Especialista: MANSILLA GARRO, RUBEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 52. Fecha Resolución: 22/07/2022. Tipo Cambio: S/. 3.779 a la fecha 20/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10282
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : ALMACENES SANTA CLARA SA,
Resolución Nro. 52 Miraflores, veintidós de julio Del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA DE MANERA REMOTA EL EXPEDIENTE FÍSICO, SE PROVEE CONJUNTAMENTE POR CUANTO GUARDAN RELACIÓN ENTRE SÍ, LOS ESCRITOS PRESENTADOS POR EL DEMANDANTE POR MESA DE PARTES FÍSICO CON N° 99340-2022 DEL 24 DE MAYO DEL 2022 Y N° 103147-2022 DEL 27 DE MAYO DEL 2022: Con el arancel por remate pagos por derechos de notificación y certificado de gravamen que presenta el demandante; Téngase por cumplido con el mandato contenido en las resoluciones 50 y 51, en consecuencia se da cuenta de la solicitud de convocatoria a remate mediante escritos N° 226983-2021 DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2021, N° 228634-2021 DEL 15 DE DICIEMBRE DEL 2021 y N° 50363-2022 DEL 22 DE MARZO DEL 2022: A lo solicitado y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, y su Reglamento, aprobado por D.S. N°003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268-2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía.
TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA y en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, convocar a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, convocar a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del siguiente inmueble:
Inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO SARITA COLONIA, AV. VÍCTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE, MZ. Y, LOTE 11, SECTOR I, 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. DISTRITO DEL CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA, cuyas características corren inscritas en la Partida Nº P01099888 del Registro de Propiedad inmueble de la Oficina Registral del Callao.
    .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

señalada en el último párrafo de la segunda cláusula de la escritura pública de constitución de garantía hipotecaria que obra en autos presentada por el ejecutante en su demanda (fs. 11 a 14) que asciende a la suma de US$. 82,400.00 (OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
    PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?


• EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 54,933.33 (CINCUENTA Y CCUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES Y 33/100 DÓLARES AMERICANOS). • EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 46,693.33 (CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 33/100 DÓLARES AMERICANOS). • EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 39,698.33 (TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 33/100 DÓLARES AMERICANOS).
    DESCRIPCION:
El área del terreno es de 90 m2 con un área construida de 299 m2 de tres pisos y azotea. La zona es residencial, cuenta con todos los servicios públicos y obras de infraestructura urbana. Sus principales vías de acceso son Av. Néstor Gambetta, Av. Manuel Soane, Av. Felipe de las Casas, entre otros.
En el primer piso se encuentra en ingreso principal y de servicio, sala, comedor principal, hall, lavandería, dos dormitorios y baño. En el segundo piso ubicamos un hall, estar, cocina-comedor de diario, tres dormitorios, baño. En el tercer piso hay un estar, un estudio, una cocina, lavandería, dos dormitorios baño. En la azotea, hallamos dos dormitorios, tendal y terraza.     CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca a favor de ALMACENES SANTA CLARA SA. De acuerdo con el Asiento N° 00011 de la Partida P01099888, por el monto de US$ 82,400.00 (OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANO).
2. OBLAJE y PARTICIPACION:
Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el numero del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. 3. PUBLICACION:
Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
4. FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad.
5. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 6. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
7. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
8. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE.