viernes, 10 de marzo de 2023

Venta de Departamento Banco en Arequipa Alto Selva Alegre Precio Base $ 23976 🏡

Inmueble ubicado en Pueblo Joven Alto Selva Alegre, Calle Jorge Engel N 202, DEPARTAMENTO N 202, Zona B, distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Tasación: $ 35,964.44. Precio Base: $ 23,976.29 . Incremento entre ofertas: $ 71.93. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,596.44.. Distrito Judicial: AREQU… remateCasas
Inmueble ubicado en Pueblo Joven Alto Selva Alegre, Calle Jorge Engel N 202, DEPARTAMENTO N 202, Zona B, distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y
Tasación: $ 35,964.44. Precio Base: $ 23,976.29. Incremento entre ofertas: $ 71.93. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,596.44.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: ALTO SELVA ALEGRE.
Partida Registral: P06257069 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Pueblo Joven Alto Selva Alegre, Calle Engel N° 202, Departamento N° 202, Zona B, Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Arequipa. (segundo y Tercer Nivel). Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/03/2023 16/03/2023
Validación de Inscripción17/03/2023 21/03/2023
Presentación de Ofertas22/03/2023 23/03/2023
Pago Saldo24/03/2023 28/03/2023
Validación del Saldo29/03/2023 31/03/2023
Expediente: 05913-2021-0-0401-JR-CI-06. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 11° JUZGADO CIVIL _ SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DUEÑAS TRIVIÑOS WILSON URIEL. Especialista: COAQUIRA MAMANI, MIGUEL EDUARDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 08. Fecha Resolución: 15/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.782 a la fecha 03/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10144
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK,
RESOLUCIÓN NRO. 07 Arequipa, quince de setiembre Del dos mil veintidós. –
Asumiendo competencia el Juez del Undécimo Juzgado Especializado Civil por disposición superior; asimismo, asume funciones el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Así mismo, Por Resolución Administrativa Nro. 0311-2018-CE-PJ y Resolución Administrativa Nro. 000336-2021-CE-PJ, se dispone redistribuir los procesos que se encuentren en la etapa de ejecución tramitados por el Primer Juzgado, Segundo Jugado Civil, Tercer Juzgado, Sexto Juzgado y Séptimo Juzgado Civil, al Undécimo Juzgado Especializado Civil, y en mérito a ello se remitió el expediente a este juzgado.

- AL ESCRITO N° 62844-2022: Al Oficio Nro. 5913-2021 Téngase por recibido el presente expediente a folios noventa y cuatro, en un cuerpo y sin acompañados, que fuera remitido por el Sexto Juzgado Especializado Civil para su EJECUCIÓN, póngase a conocimiento de las partes la recepción del mismo por parte de este juzgado.


RESOLUCIÓN NRO. 08 AL ESCRITO RESERVADO N°42937-2022.- Presentado por la demandante Banco Internacional del Perú S.A.A. – BANCO INTERBANK.- AL PRINCIPAL.- VISTOS.- A la Solicitud de Remate REM@JU Y CONSIDERANDO. – Y, CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.". SEGUNDO.- Que por Resolución Nro. 03 de fecha 18 de mayo del 2022, "DISPONER el remate del inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN ALTO SELVA ALEGRE CALLE JORGE ENGEL N° 202, DEPARTAMENTO N° 202, ZONA B DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06257069 DEL REGISTRO DE PREDIOS de la Zona Registral N° XII- Sede Arequipa. Con costas y costos a favor de la parte demandante". TERCERO.- Que, la parte demandante; mediante escrito de folios 88 en su, solicita se disponga el remate del bien inmueble materia de autos, por medio del REM@JU; adjunta a su escrito arancel judicial por concepto de remate REM@JU y certificado literal del bien inmueble a rematar. CUARTO.- Que, 2
estando a lo solicitado, el estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial" y el Procedimiento "Ejecución del Remate Electrónico Judicial" (REM@JU) R.A. N° 015-2020-CE-PJ. QUINTO.- Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y – de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1
y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. SEXTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SETIMO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble embargado en autos, 2).- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN ALTO SELVA ALEGRE CALLE JORGE ENGEL N° 202, DEPARTAMENTO N° 202, ZONA B DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06257069 DEL REGISTRO DE PREDIOS de la Zona Registral N° XII- Sede Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento 00006 constitución de hipoteca a favor de Banco Internacional del Perú S.A.A., hasta por la suma de US$ 36,391.70 dólares americanos (Treinta y seis mil trecientos noventa y uno con 70/100 dólares
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 3
americanos); 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorizado US$ 35,964.44 dólares americanos (treinta y cinco mil novecientos sesenta y cuatro con 44/100 dólares americanos; 6) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base US$ 23,976.29 dólares americanos (veintitrés mil novecientos setenta y seis con 29/100 dólares americanos). 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa Nro. 260-2015-CE.PJ, "Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU", el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de "derecho a Participación en Remate". 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal en forma oportuna y bajo responsabilidad debiendo la parte demandante realizar las gestiones necesarias para su cumplimiento. 10) Sin perjuicio, previamente a la publicación DEL REMATE, se REQUIERE al demandante para que, en el PLAZO DE CINCO DÍAS, presente partida registral actualizada en original, completa del bien inmueble a rematar y presentarlo por mesa de partes físico ello a fin de dar seguridad al proceso y verificar derecho inscrito de terceros, bajo apercibimiento de imponerle multa de 30% de 1 URP en caso de incumplimiento. 11) SE ORDENA al especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad.TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- AL ÚNICO OTROSÍ.- téngase presente los documentos anexados y agréguese a sus antecedentes con conocimiento de las partes.

AL ESCRITO N° 66329-2022.- Presentado por la demandante Banco Internacional del Perú S.A.A. – BANCO INTERBANK; estando al pedido de resolver escrito, estese a lo resuelto en la presente resolución.

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