Tasación: S/. 214,929.66. Precio Base: S/. 143,286.44. Incremento entre ofertas: S/. 429.86. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 21,492.97.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: PASCO. Provincia: OXAPAMPA. Distrito: PALCAZU.
Partida Registral: 11033061 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Inmueble Ubicado En la Parcela N° 30388, Sector Mazuhuazu 838, I Etapa, del Distrito de Palzazu E la Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 11/03/2023 | 20/03/2023 |
Validación de Inscripción | 21/03/2023 | 23/03/2023 |
Presentación de Ofertas | 24/03/2023 | 25/03/2023 |
Pago Saldo | 27/03/2023 | 29/03/2023 |
Validación del Saldo | 30/03/2023 | 03/04/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10192
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PASCO?
DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,RESOLUCION N° CINCO La Merced, tres de marzo Del año dos mil veintidós.-
DADO CUENTA: Al escrito presentado por el BANCO AGROPECUARIO; y atendiendo a las observaciones realizadas por la entidad demandante: PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Le y N° 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generara automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. Descripción: Inmueble ubicado en la parcela N° 30388, Sector MAZUHUAZU 838, I ETAPA, del Distrito de Palzazu e la Provincia de Oxapampa, Departamento de Pasco, inscrito en la partid electrónica N° 11033061 de la Zona Registral N° VIII- Oficina Regi stral de La Merced.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGAS Y GAVAMENES: 3.1 Hipoteca: en el Asiento D00001 de la Partida N° 11033061 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de la Selva Central, se ha inscrito una hipoteca constituida por ANGELICA SANTIAGO CALDERÓN Y HILDER GUSTAVO SIMON TRUJILLO hasta por la suma de US$/. 34,423.00 DÓLARES AMERICANOS a favor del BANCO AGROPECUARIO. 3.2 Hipoteca: en el Asiento D00002 de la Partida N° 11033061 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de la Selva Central, se ha inscrito una hipoteca constituida por ANGELICA SANTIAGO CALDERON y HILDER GUSTAVO SIMON TRUJILLO hasta por la suma de S/. 60,000.00 SOLES a favor de EDPYME SOLIDARIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL SAC. 3.3 Ampliación de Hipoteca: en el Asiento D00003 de la Partida N° 11033061 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Ofici na Registral de la Selva Central, se ha inscrito una hipoteca constituida por ANGELICA SANTIAGO CALDERON y HILDER GUSTAVO SIMON TRUJILLO hasta por la suma de S/. 201,901.00 SOLES a favor de BANCO AGROPECUARIO.
4) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/.214,929.66 (DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 66/100 SOLES).5) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en PASCO?
5.1 PRIMERA CONVOCTORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 143,286.44 SOLES (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 44/100 SOLES) 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 121,793.45 SOLES (CIENTO VEINTIÚN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 45/100 SOLES) 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 103,524.43 SOLES (CIENTO TRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 43/100 SOLES)6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma. NOTIFÍQUESE.-