lunes, 3 de abril de 2023

Casa en Remate Judicial en Callao Ventanilla Precio Base $ 40400 🏡

Inmueble ubicado en En la Mz. D, Lote 01, Sector F, Grupo Residencia 3, Barrio 13 de la Urbanización Popular de Interés Social Proyecto Especial Tasación: $ 60,600.00. Precio Base: $ 40,400.00 . Incremento entre ofertas: $ 121.20. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 6,060.00.. Distrito Judicial: PUENTE … remateCasas
Inmueble ubicado en En la Mz. D, Lote 01, Sector F, Grupo Residencia 3, Barrio 13 de la Urbanización Popular de Interés Social Proyecto Especial
Tasación: $ 60,600.00. Precio Base: $ 40,400.00. Incremento entre ofertas: $ 121.20. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 6,060.00.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA.
Partida Registral: P01064859 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. D, Lote 01, Sector F, Grupo Residencia 3, Barrio 13 de la Urbanización Popular de Interés Social Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional el Callao Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/04/2023 10/04/2023
Validación de Inscripción11/04/2023 13/04/2023
Presentación de Ofertas14/04/2023 15/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 10630-2014-0-1817-JR-CO-01. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 1°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALFARO LANCHIPA, ROSARIO. Especialista: SANCHEZ HUALLANCA, HEDDY NANCY. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: VEINTICUATRO . Fecha Resolución: 03/05/2021. Tipo Cambio: S/. 3.755 a la fecha 30/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10409
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : LLERENA CARRION, ROBERTO MARINO
Resolución Nro. VEINTICUATRO Miraflores, tres de mayo de dos mil veintiuno.-
Dando cuenta de los escritos de fecha veinte y ventados de enero de dos mil veintiuno; al principal: a lo solicitado por el recurrente AUTOS Y VISTOS Y ATENIENDO:
PRIMERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia",
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución TERCERO: El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCIÓN: inmueble constituido por el inmueble ubicado en en la Mz. D, lote 01, Sector F, Grupo Residencia 3, Barrio 13 de la Urbanización Popular de Interés Social Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional el Callao, inscrito en la Partida Electrónica N° P01064859 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento 00002 de la Partida N° P01064859 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 9,000.00, dispuesto por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte en los seguidos por Recaudadora S.A. en contra de Hermogenes Flavio Porras Callao sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. inscrito el 10/12/2007. - En el Asiento 00003 de la Partida N° P01064859 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una inscripción de anotación preventiva del inicio del procedimiento administrativo de resolución de contrato contra el/los adjudicatarios y contra los actuales titulares registrales iniciado por el Gobierno Regional del Callao. Inscrito el 08/02/2013. - En el Asiento 00004 de la Partida N° P01064859 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US $ 45,000.00, dispuesto por el Primer Juzgado Civil subespecialidad Comercial de Lima en los seguidos por Roberto Marino Llerena Carrión contra de Hermogenes Flavio Porras Callao sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. inscrito el 13/05/2015.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 60,600.00 (sesenta mil seiscientos y 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 40,400.00 (CUARENTA MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 34,340.00 (TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 29,189.00 (VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS)
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15°5 de la Ley N° 30229; consentida o ejecutoriada la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis. 3. De otro lado, cumpla la parte demandante con señalar el domicilio de los acreedores no ejecutantes Recaudadora S.A. y el Gobierno Regional del Callao, a fin de ser notificados con la presente resolución, concediéndosele un plazo de tres días de notificado, bajo apercibimiento de ley. 4. Avocándose a conocimiento de la presente causa la señora Juez que suscribe la presente resolución por disposición superior.-
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-