martes, 18 de abril de 2023

Casa en Remate Judicial en San Juan de Lurigancho Lima Precio Base $ 94550 🏡

Se trata de un Inmueble de 03 Pisos y Azotea con Frente a la Av. Heroes del Cenepael Entorno, en Donde se ubica el Predio, cuenta con Obras Completas Tasación: $ 141,825.65. Precio Base: $ 94,550.43 . Incremento entre ofertas: $ 283.65. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 14,182.57.. Distrito Judicial: … remateCasas
Se trata de un Inmueble de 03 Pisos y Azotea con Frente a la Av. Heroes del Cenepael Entorno, en Donde se ubica el Predio, cuenta con Obras Completas
Tasación: $ 141,825.65. Precio Base: $ 94,550.43. Incremento entre ofertas: $ 283.65. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 14,182.57.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN JUAN DE LURIGANCHO.
Partida Registral: P02037505 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Proyectosespeciales Mz. 62, Lote 13 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/04/2023 27/04/2023
Validación de Inscripción02/05/2023 04/05/2023
Presentación de Ofertas05/05/2023 06/05/2023
Pago Saldo08/05/2023 10/05/2023
Validación del Saldo11/05/2023 15/05/2023
Expediente: 15910-2021-0-1817-JR-CO-17. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 17°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CALLE TAGUCHE, RICARDO LUIS. Especialista: ALARCÓN ROJAS SOLEDAD ELIZABETH. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 14. Fecha Resolución: 24/05/2022. Tipo Cambio: S/. 3.778 a la fecha 14/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10552
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR - FONDO DE INVERSION,
Resolución 14 Lima, veinticuatro de mayo Del dos mil veintidós Dado cuenta al escrito Nº 97243-2022 presentado por Fondo Capital Emprendedor – Fondo de Inversión: por cumplido el mandato conferido por resolución trece y ATENDIENDO:

PRIMERO: Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modif icado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;

- SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.

--TERCERO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.

- CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.

--QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCION: inmueble ubicado en Pueblo Joven Proyectos Especiales Mz. 62, lote 13, Distrito de san Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima inscrito en la Partida Electrónica N° P02037505 de los Registros Públicos de Lima. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Hipoteca Unilateral: en el Asiento 00003 de la Partida N° P02037505 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida por Sandra Cristina Rojas Diaz y Blas Hipólito Bautista Najarro hasta por la suma de US$ 140,000.00.- 3.4.- Inscripción de Título de Crédito Hipotecario Negociable: en el Asiento D00004 de la Partida N° P02037505 se admite el título de crédito hipotecario negociable respecto al gravamen inscrito en el asiento 00003.- 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 141,825.65 (CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 65/100 DOLARES AMERICANOS) 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 94,550.43 (NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y 43/100 DOLARES AMERICANOS) 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 80,367.87 (OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 87/100 DOLARES AMERICANOS) 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 68,312.69 (SESENTA Y OCHO MIL TRSCEINTOS DOCE Y 69/100 DOLARES AMERICANOS) 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la L ey 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad; al primer otrosí: no siendo este el primer escrito presentado por el recurrente haya valer su derecho conforme a ley. Interviene el Juez y la especialista legal que da cuenta, mediante el sistema de trabajo remoto autorizado por Resolución Administrativa N° 000150- 2020-P-CSJLI, de fecha 06 de abril del año 2020