miércoles, 5 de abril de 2023

Casa Inmueble en Remate BCP en Callao Precio Base S/ 474795 🏡

Según la Tasación se trata de un Inmueble que cuenta con 2 Pisos, en Sus Alrededores se cuenta con Viviendas de 2 a 3 Pisos. ubicado en una Zona Tasación: S/. 712,192.94. Precio Base: S/. 474,795.29 . Incremento entre ofertas: S/. 1,424.39. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 71,219.29.. Distrito Judi… remateCasas
Según la Tasación se trata de un Inmueble que cuenta con 2 Pisos, en Sus Alrededores se cuenta con Viviendas de 2 a 3 Pisos. ubicado en una Zona
Tasación: S/. 712,192.94. Precio Base: S/. 474,795.29. Incremento entre ofertas: S/. 1,424.39. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 71,219.29.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70064545 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Av. Comandante E.p. Leopoldo Perez Salmon (antes Av. Central) N° 822-824 (manzana C-1, Lote 4), Urbanizacion los Pilares Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/04/2023 15/04/2023
Validación de Inscripción17/04/2023 19/04/2023
Presentación de Ofertas20/04/2023 21/04/2023
Pago Saldo24/04/2023 26/04/2023
Validación del Saldo27/04/2023 03/05/2023
Expediente: 09227-2017-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: PACHAS LOPEZ, WILLIAM GERMAN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16. Fecha Resolución: 29/11/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10463
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. DIECISEIS Lima, veintinueve de noviembre Del dos mil veintidós.- Dado cuenta en la fecha en forma conjunta por tener conexidad dos (2) escritos con códigos de ingresos 200622-2022 y 206507-2022 presentados por la demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU con fechas 29 de setiembre y 06 de octubre del presente año, respectivamente: Con la copia literal, certificado de gravamen, arancel judicial por concepto de solicitud de remate y arancel judicial por concepto de edicto electrónico que se adjuntan, téngase presente; y: ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante la resolución número 15 de fecha 19/09/2022 se puso en conocimiento de las partes el informe pericial de valorización del inmueble sub litis que ha sido elaborado por los peritos tasadores Bertha Madrid Chumacero y Fredy Gabriel Vizcarra Zenteno; informe pericial que concluye que el inmueble ubicado en AV. COMANDANTE E.P. LEOPOLDO PEREZ SALMON (ANTES AV. CENTRAL) N° 822-824 (MANZANA C-1, LOTE 4), URBANIZACION LOS PILARES, DISTRITO Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 70064545 del Registro de Predios del Callao, tiene un valor comercial de S/. 712,192.94 soles. SEGUNDO: Conforme se evidencia de los cargos de notificaciones que obran a folios 268 y 277-280, las partes se encuentran válidamente notificadas con la resolución número 15, no habiéndose formulado ninguna observación contra el informe pericial. TERCERO: Ahora bien, de la verificación del informe pericial que obra a folios 250-262 se aprecia que los peritos tasadores han dejado constancia que la inspección ocular del inmueble se realizó el día 28/05/2022 y se pudo constatar que el inmueble se encuentra habitado; manifestando que fueron atendidos por los ocupantes, quienes no permitieron el acceso al interior del inmueble, por lo se procedió a anotar detalladamente las características constructivas como las estructurales y acabados visibles de manera externa. En dicha línea, la pericia se ha realizo con inspección externa y de forma documental, conforme al apercibimiento efectuado en la resolución número 12 de fecha 21/02/2022, la que ha sido válidamente notificada a las partes y ocupantes del inmueble, conforme se constata de los cargos de notificaciones de folios 209-215. CUARTO: Por otro lado, los peritos en la Memoria Descriptiva de la pericia han señalado que el mismo ha sido elaborado utilizando el método de tasación directa, en armonía con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA del 19/07/2016, modificado por Resolución Ministerial N° 424- 2017-VIVIENDA del 02/11/2017 y Resolución Ministerial N° 124-2020-VIVIENDA. Página 2 de 4
QUINTO: Finalmente, se aprecia los peritos han consignado los linderos y medidas perimétricas del inmueble, así como el área del terreno y el área techada, información que emerge de lo consignado en la Partida Electrónica N° 70064545 del Registro de Predios del Callao. Asimismo se ha consignado todas las características que posee la edificación así como la infraestructura de los servicios urbanos referidos a redes de agua potable, desagüe, energía eléctrica y vía vehicular. En cuanto a la antigüedad del inmueble los peritos a la fecha de la pericia lo han considerado en 33 años y consideran además que el estado de conservación del inmueble es regular. SEXTO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia"; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
SETIMO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229.
OCTAVO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
NOVENO: Acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
DECIMO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
UNDECIMO: Finalmente, en el caso que hubiere adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo Página 3 de 4
dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Estando a las razones que anteceden, no habiéndose formulado observación alguna y de conformidad con los artículos 730 y 731del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: 1) APROBAR EL INFORME PERICIAL DE VALORIZACIÓN QUE OBRA A FOLIOS 227- 236 respecto del inmueble sub litis ubicado en AV. COMANDANTE E.P. LEOPOLDO PEREZ SALMON (ANTES AV. CENTRAL) N° 822-824 (MANZANA C-1, LOTE 4), URBANIZACION LOS PILARES, DISTRITO Y PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 70064545 del Registro de Predios del Callao, TASADO COMERCIALMENTE EN S/. 712,192.94 (Setecientos doce mil ciento noventa y dos con 94/100 Soles). 2) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el bien inmueble sub litis antes descrito, inscrito en la Partida N° 70064545 del Registro de Predios del Callao.
3) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE: Según la tasación se trata de un inmueble que cuenta con 2 pisos, en sus alrededores se cuenta con viviendas de 2 a 3 pisos. Ubicado en una zona urbana consolidada, en una Zona Residencial de Densidad Alta – RDA, con uso actual de vivienda – comercio. Según Ficha Registral el área de terreno es de 152 m2, área libre 43.20 m2, área techada del primer piso 108.80 m2. Las principales vías de acceso vehiculares son por la Av. Santa Rosa, Av. Argentina, Av. Ocar R. Benavides, Av. Alfredo Palacios, Av. Guardia Chalaca, Av. Elmer Faucettt. Inmueble ubicado muy próximo al Centro Comercial Minka, Poder Judicial del Callao, a pocas cuadras de una zona comercial en la Av. Argentina .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble tiene la siguiente afectación: HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO D00004: Constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por el monto de S/. 687,061.30 soles, a fin de garantizar las obligaciones que se tienen frente al citado acreedor. Así consta en la Escritura Pública de fecha 26/02/2015 extendida ante Notario Público de Lima Jorge Luis Gonzales Loli. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL del inmueble antes descrito asciende a S/. 712,192.94 soles.
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¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?

para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 474,795.29 soles. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a S/. 403,576.00 soles. Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a S/. 343,039.60 soles
OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar.
PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación del aviso de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Fíjese los avisos de remate por única vez en el inmueble sub litis a través del encargado de REM@JU de la Corte Superior de Justicia de la Corte Superior de Justicia del Callao y en la vitrina del Juzgado a través de la Especialista Legal de actos externos.     NOTIFIQUESE A LOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SUB LITIS.-