lunes, 3 de abril de 2023

Casa Inmueble en Remate BCP en Villa El Salvador Lima Precio Base $ 103110 🏡

Inmueble de Tres Pisos con Azotea con un Área Construida de 358.04 m 2 . Tasación: $ 154,665.57. Precio Base: $ 103,110.38 . Incremento entre ofertas: $ 309.33. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 15,466.56.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR … remateCasas
Inmueble de Tres Pisos con Azotea con un Área Construida de 358.04 m2 .
Tasación: $ 154,665.57. Precio Base: $ 103,110.38. Incremento entre ofertas: $ 309.33. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 15,466.56.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03009338 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Villa el Salvador Manzana E, Lote 15, Sector Primero, Grupo Residencial 18, del Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/03/2023 09/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 09171-2015-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: GALVEZ VARGAS, LUIS VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: VEINTIOCHO. Fecha Resolución: 31/05/2022. Tipo Cambio: S/. 3.755 a la fecha 29/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10405
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA, BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. VEINTIOCHO Lima, treinta y uno de mayo del Año dos mil veintidós. – AUTOS Y VISTOS: Dándose cuenta del escrito de la parte ejecutante signada con el número 97330-2022; Al principal, primero, segundo y tercer otrosíes: Con la copia Literal y Certificado de gravamen que se adjunta, téngase presente Y ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante resolución número veintiuno, del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, se puso en conocimiento de las partes el informe pericial elaborado por los peritos ingresado con el número 180661-2022, quienes pese haber sido válidamente notificados, conforme se desprende del Sistema Integrado judicial, no han formulado observación alguna; de la lectura del Informe pericial se desprende que la misma se ha verificado bajo el metido de valuación directa, considerando para el efecto la Inspección Ocular, la ubicación del predio, localización y entorno urbano, uso del inmueble, mercado inmobiliaria, descripción y distribución del inmueble, linderos y medidas perimétricas, área construida, especificaciones técnicas, antigüedad, estado y depreciación, conforme a los parámetros establecidos en el Reglamento Nacional de Tasaciones contenidas en la R.M. N° 172-2016-VIVIENDA, 424.2017-VIVIENDA, 124- 2020-VIVIENDA y, 031-2020-VIVIENDA, por lo que deberá aprobarse el informe pericial, el mismo que servirá de base para el Remate electrónico peticionado; SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, el cual establece que en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio de Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme a la ley especial sobre la materia". TERCERO: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el pago del arancel correspondiente, y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20159981216 soft Fecha: 01/06/2022 11:47:11,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:GALVEZ VARGAS Luis Victor FAU 20159981216 soft Fecha: 01/06/2022 13:12:10,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable, sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. CUARTO: Verificada la aprobación del informe pericial y, certificándose el cumplimiento del pago del arancel respectivo y dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates judiciales electrónicos de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima, en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. QUINTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores formulen, dentro del periodo de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. SEXTO: Para el efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEPTIMO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por Oblaje, como concepto de multa, é inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el Registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. APROBAR: El informe de valorización del predio ubicado en la Manzana E, Lote 15, Grupo Residencial 18, Sector Primero, Pueblo Joven Villa El Salvador, distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima, en la suma de: CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 57/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 154,665.57), monto que servirá de base para fijar la base de la postura en el Remate Electrónico; 2. CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO JUDICIAL REM@AJU a efectos que se proceda al remate según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado: A) Descripción. - Inmueble ubicado en: PUEBLO JOVEN VILLA EL SALVADOR MANZANA E, LOTE 15, SECTOR PRIMERO, GRUPO RESIDENCIAL 18, del Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, ; que se halla inscrita en la Partida N° P03009338, de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, Oficina Registral Lima, Inmueble de Tres pisos con Azotea con un área construida de 358.04 m2. B) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento 00014, HIPOTECA, Constituida por: JUAN JOSE DIAZ PAZ, a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 131,416.00; 2) Asiento 00016, INSCRIPCIÓN DE CARGA TECNICA, El verificador Oficial, conforme al artículo 32° del D.S. N° 035-2006- VIVIENDA, ha determinado que el predio inscrito no cumple con los parámetros urbanísticos y edificatorias siguientes: a) Estacionamiento no cumple con parámetros, Retiro Frontal no cumple con los parámetros, Porcentaje de área libre no cumple con los parámetros y el alineamiento de fachada no cumple con los parámetros; 3) Asiento 00018, AMPLIACION Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA, la hipoteca anotada en el asiento 00014 a favor del Banco de Crédito del Perú, ha sido ampliada por las partes hasta por la suma de US$ 206,027.00, 4) Asiento 00019, EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/. 94,000.00, dispuesta por el 1° Juzgado Especializado Civil Sub Especialidad Comercial, en los seguidos por: MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra: JUAN JOSE DIAZ PAZ, sobre Medida Cautelar fuera de Proceso (Expediente N° 08781-2014-15-1817-JR-CO-01); C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 154,665.57 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 57/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 103,110.38 (Ciento tres mil ciento diez con 38/100 Dólares americanos). • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 87,643.83 (Ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres con 83/100 Dólares Americanos). • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de: US$ 74,497.25 (Setenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete con 25/100 dólares americanos). D) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15.5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REM@JU en la Corte Superior donde se encuentre el inmueble según el caso. 3. De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable. NOTIFIQUESE