jueves, 6 de abril de 2023

Casa Inmueble en Remate BCP en Carabayllo Lima Precio Base $ 44269 🏡

Se trata de una CASA-vivienda de dos Pisos, y Azotea que Tiene la Siguiente Distribución Primer Piso Estar, Sala-comedor, Baño Cocina, Lavandería Tasación: $ 66,404.00. Precio Base: $ 44,269.33 . Incremento entre ofertas: $ 132.81. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 6,640.40.. Distrito Judicial: LIMA N… remateCasas
Se trata de una CASA-vivienda de dos Pisos, y Azotea que Tiene la Siguiente Distribución Primer Piso Estar, Sala-comedor, Baño Cocina, Lavandería
Tasación: $ 66,404.00. Precio Base: $ 44,269.33. Incremento entre ofertas: $ 132.81. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 6,640.40.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13025522 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana E, Lote 15, Urb. Villa Club Segunda Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/04/2023 14/04/2023
Validación de Inscripción17/04/2023 19/04/2023
Presentación de Ofertas20/04/2023 21/04/2023
Pago Saldo24/04/2023 26/04/2023
Validación del Saldo27/04/2023 03/05/2023
Expediente: 09549-2017-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: IGLESIAS MATOS SALVADOR ALLEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 30/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.764 a la fecha 03/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10444
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. VEINTE Miraflores, treinta de setiembre Del año dos mil veintidós.- A LOS AUTOS; dado cuenta, y con respecto a la expedición del auto de convocatoria de remate electrónico, y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece e n sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- y verificándose que la tasación comercial del inmueble ha sido aprobada en autos mediante resolución número diecinueve; dicha solicitud de convocatoria de remate cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
SE CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del inmueble sito en MANZANA E, LOTE 15, URB. VILLA CLUB SEGUNDA ETAPA, DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Registral N° 13025522 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, con las siguientes precisiones:
1. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO.
2. DESCRIPCIÓN: Se trata de una CASA-VIVIENDA de dos pisos, y azotea que tiene la siguiente distribución: Primer Piso: Estar, sala-comedor, baño, cocina, lavandería, patio posterior y escalera. Segundo Piso: Llegada de escalera, pasadizo, dormitorio con walk in closet y baño, dormitorio 2 baño 2, dormitorio 3 y escalera. Tercer Piso: Llegada de escalera, terraza.
3. ACREENCIA: S/.142,843.65 SOLES.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: US$ 66,404.00 DÓLARES AMERICANOS.
5. BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 44,269.33 DÓLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 37,628.93 DÓLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 31,984.59 DÓLARES AMERICANOS.
6.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA: Asiento 00003 hasta por la suma de S/ 239,187.00 SOLES, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU.
7. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las pa rtes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis a cargo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS OCUPANTES.-