jueves, 13 de abril de 2023

Casa Inmueble en Remate Judicial en San Martin de Porres Lima Precio Base S/ 580202 🏡

Calle San Ramón Nro. 468 Manzana B 13, Lote 26 Urbanizaciónpalao del distrito de San Martín de Porres, de Tres Pisos y Azotea con un Area del Terreno Tasación: S/. 870,303.37. Precio Base: S/. 580,202.25 . Incremento entre ofertas: S/. 1,740.61. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 87,030.34.. Distrito… remateCasas
Calle San Ramón Nro. 468 Manzana B 13, Lote 26 Urbanizaciónpalao del distrito de San Martín de Porres, de Tres Pisos y Azotea con un Area del Terreno
Tasación: S/. 870,303.37. Precio Base: S/. 580,202.25. Incremento entre ofertas: S/. 1,740.61. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 87,030.34.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: N° 43910620 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle: San Ramón Nro. 468 Manzana B 13, Lote 26 Urbanización Palao del Distrito de San Martín de Porres. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/04/2023 22/04/2023
Validación de Inscripción24/04/2023 26/04/2023
Presentación de Ofertas27/04/2023 28/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 00633-2012-0-0904-JM-CI-02. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - SEDE MBJ CONDEVILLA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESTEBAN JULCA YUNCAR. Especialista: ALBARRACIN RUIZ EVELYN YANET. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 39 Y 40. Fecha Resolución: 14/09/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10507
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : EGUSQUIZA BURBANO, CINTHYA DANITZA
RESOLUCIÓN N° 39 San Martin de Porres, 30 de junio de 2022.- DANDO CUENTA: Al escrito de 17 de mayo de 2022, Presentado por el demandado, con sumilla: SOLICITA DEJE SIN EFECTO PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE Y SE CONVOQUE NUEVAMENTE; Y CONSIDERANDO: Primero.- La nulidad solo se sanciona por causa establecida en la ley, sin embargo, puede declararse la nulidad cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, conforme lo prescribe el artículo 171 del Código Procesal Civil, los jueces sólo declararán de oficio las nulidades insubsanables mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponde. Segundo.- Que con fecha 12 de febrero de 2021, Disponen la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justica de Lima Norte y de la resolución 37 de 07.01.2022, se ha dispuesto convocar a remate en primera convocatoria y se designar a un martillero encargado de realizar la diligencia de remate, por lo que habría incurrido en una causal de nulidad al haber convocada a remate judicial con el anterior sistema de remate y en virtud a los artículos 171 del Código Procesal Civil, corresponde declara la nulidad de la resolución 37 de 07.01.2022; Tercero.- La parte ejecutante solicita que se convoque a remate el inmueble materia de litis, inscrito en la Partida Nro. 43910620 y Nro. 44097028 del Registro del Propiedad Inmueble de Lima. Cuarto.- Al respecto, se tiene que el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[..]"; en tal sentido, de autos, a fs. 563, se tiene por aprobada la tasación de los inmuebles en la suma S/. 870,303.37 Soles y S/. 408,084.34 Soles; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico; Quinto.- Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un MBJ CONDEVILLA - AV. LIMA S/N ALT. C, Juez:VELASQUEZ ARROYO Emilio Francisco FAU 20550734223 soft Fecha: 12/08/2022 08:56:50,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / CONDEVILLA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA NORTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE MBJ CONDEVILLA - AV. LIMA S/N ALT. C, Secretario:BEJARANO ORDOÑEZ Monica Otilia FAU 20550734223 soft Fecha: 12/08/2022 16:44:41,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / CONDEVILLA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA NORTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229; Sexto.- Por otro lado, cabe acotar, que conforme a lo informado por la Gerencia de Servicios Judiciales de esta superior Corte, desde el 18 de marzo del año en curso, se ha implementado las mejoras efectuadas al sistema REM@JU, en tal sentido, todos los remates que en primera convocatoria sean registrados en el referido aplicativo, automáticamente realizarán la segunda y tercera convocatoria a remate electrónico, en caso sean declaradas desiertas o no existan posturas en la primera y segunda convocatoria respectivamente, por lo que resulta necesario precisar las bases de las posturas, y disponer lo pertinente. Septimo.- Al respecto, una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; Octavo.- En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731° y 736° del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el artículo 12° de la Ley 30229, este Juzgado, se Resuelve: Uno.- Declarar la NULIDAD de la resolución 37 de 07 de enero de 2022, en el extremo que convoca a remate los inmuebles materia de litis. Dos.- CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO el siguiente inmueble: A. Tipo de Inmueble: VIVIENDA. 1. Calle: San Ramón Nro. 468 Manzana B 13, Lote 26 Urbanización Palao del Distrito de San Martín de Porres. 2. Ficha Registral: Partida Registral Electrónica N° 43910620 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

S/. 870,303.37 Soles. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/.58,0202.25 Soles  PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/. 49,3171.91 Soles  PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la tercera convocatoria, ascendiendo a la suma de S/. 41,9196.12 Soles. B. Tipo de Inmueble: VIVIENDA. 1. Jirón Huamanpoma Nro. 788-790-792, Manzana 7, Lote 28 de la Urb. Perú, Zona Pedregal Alto, Distrito de San Martín de Porres. 2. Ficha Registral: Partida Registral Electrónica N° 44097028 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

S/. 408,084.34 Soles RECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/.27,2056.23 Soles  PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/. 23,1248 Soles  PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la tercera convocatoria, ascendiendo a la suma de S/. 19,6560.8 Soles. Tres.- OBLAJE: Se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación, conforme lo establecido por el artículo 16 y 17 del Reglamento de la Ley 30229, "Normas y Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales -REM@JU"; Cuatro.- PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el termino de ley, conforme lo dispuesto por Ley 30229 y su reglamento, Asimismo, cumpla el Especialista Legal con el pegado de carteles del presente aviso de remate en el local del juzgado, como en parte visible del inmueble objeto de remate, para dichos efectos la parte demandante deberá brindar las respectivas facilidades para el traslado al inmueble; Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe por disposición superior.-Notifíquese.-
2° JUZGADO CIVIL - SEDE MBJ CONDEVILLA EXPEDIENTE : 00633-2012-0-0904-JM-CI-02 MATERIA : DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES JUEZ : VELASQUEZ ARROYO EMILIO FRANCISCO ESPECIALISTA : BEJARANO ORDOÑEZ, MONICA DEMANDANTE : EGUSQUIZA BURBANO, CINTHYA DANITZA
Señor Juez: Pongo en su conocimiento que la resolución N° 39 al presentar errores numéricos, procedí a anular el descargo en el SIJ a efecto de corregir la misma, procediendo a dar cuenta. Condevilla, 14 de setiembre de 2022.
RESOLUCIÓN N° 40 San Martín de Porres, 14 de setiembre de 2022.-
DADO CUENTA: Con la razón que antecede, y verificándose del SIJ que la Especialista Legal anuló el descargo de la resolución número 39, a efectos de corregir errores numéricos en su contenido, y de cuyo contenido se advierte lo siguiente, DICE:
4. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

S/. 870,303.37 Soles, (OCHOCIENTOS SETENTA TRESCIENTOS TRES CON/37 SOLES). 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/.58,0202.25 Soles  PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/. 49,3171.91 Soles  PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la tercera convocatoria, ascendiendo a la suma de S/. 41,9196.12 Soles. B. Tipo de Inmueble: VIVIENDA. 1. Jirón Huamanpoma Nro. 788-790-792, Manzana 7, Lote 28 de la Urb. Perú, Zona Pedregal Alto, Distrito de San Martín de Porres. 2. Ficha Registral: Partida Registral Electrónica N° 44097028 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 4. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

S/. 408,084.34 Soles 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/.27,2056.23 Soles MBJ CONDEVILLA - AV. LIMA S/N ALT. C, Juez:VELASQUEZ ARROYO Emilio Francisco FAU 20550734223 soft Fecha: 20/09/2022 09:04:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / CONDEVILLA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA NORTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE MBJ CONDEVILLA - AV. LIMA S/N ALT. C, Secretario:BEJARANO ORDOÑEZ Monica Otilia FAU 20550734223 soft Fecha: 20/09/2022 09:18:11,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA NORTE / CONDEVILLA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA NORTE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE  PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/. 23,1248 Soles  PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la tercera convocatoria, ascendiendo a la suma de S/. 19,6560.8 Soles.
Que, conforme lo dispone el artículo 407 del Código Procesal Civil, se dispone CORREGIR la resolución 39 de 30.06.2022, DEBIENDO DECIR:
4. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

S/. 870,303.37 Soles, (OCHOCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS TRES CON 37/100 SOLES). 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/.580,202.25 Soles, (QUINIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS DOS CON 25/100 SOLES)  PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/. 493,171.91 Soles, (CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 91/100 SOLES)  PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la tercera convocatoria, ascendiendo a la suma de S/. 419,196.12 Soles, (CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 12/100 SOLES). B. Tipo de Inmueble: VIVIENDA. 1. Jirón Huamanpoma Nro. 788-790-792, Manzana 7, Lote 28 de la Urb. Perú, Zona Pedregal Alto, Distrito de San Martín de Porres. 2. Ficha Registral: Partida Registral Electrónica N° 44097028 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 4. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

S/. 408,084.34 Soles, (CUATROCIENTOS OCHO MIL OCHENTA Y CUATRO CON 34/100 SOLES) 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/.272,056.23 Soles, (DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SEIS CON 23/100 SOLES)  PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de S/. 231,248 Soles, (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO SOLES)  PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la tercera convocatoria, ascendiendo a la suma de S/. 196,560.8 Soles, (CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON 8/100 SOLES)
PROCEDA la Especialista Legal a efectuar nuevo descargo en el SIJ de la resolución número 39 al encontrarse ya firmada la misma, a fin de evitar nulidades ulteriores. RECOMIENDESE a la indicada servidora tome mayor celo en sus funciones encomendadas.-Notifíquese.-