miércoles, 5 de abril de 2023

Casa Inmueble en Remate Judicial en Piura Bellavista Precio Base $ 23392 🏡

El Bien Inmueble ubicado en Centro Poblado Barrio el Porvenir Sector A. Mz. 27 Lote 23, Av. Brasil Cuyos Dominios Corren Inscritos en la Partida Tasación: $ 35,088.00. Precio Base: $ 23,392.00 . Incremento entre ofertas: $ 70.18. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,508.80.. Distrito Judicial: SULLANA.… remateCasas
El Bien Inmueble ubicado en Centro Poblado Barrio el Porvenir Sector A. Mz. 27 Lote 23, Av. Brasil Cuyos Dominios Corren Inscritos en la Partida
Tasación: $ 35,088.00. Precio Base: $ 23,392.00. Incremento entre ofertas: $ 70.18. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,508.80.. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA. Provincia: SULLANA. Distrito: BELLAVISTA.
Partida Registral: P15079119 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Bien Inmueble Ubicado En Centro Poblado Barrio el Porvenir Sector A. Mz. 27 Lote 23, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/04/2023 14/04/2023
Validación de Inscripción17/04/2023 19/04/2023
Presentación de Ofertas20/04/2023 21/04/2023
Pago Saldo24/04/2023 26/04/2023
Validación del Saldo27/04/2023 03/05/2023
Expediente: 00622-2021-0-3101-JR-CI-01. Distrito Judicial: SULLANA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Principal. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JIMENEZ PINEDA ANA LIBIA. Especialista: FARFAN ALVIA EDSON JUNIOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 04/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.764 a la fecha 03/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10458
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIP.AHORRO Y CREDITO SULLANA S. A.,
Resolución Número Cuatro (04),
Sullana, 04 de Octubre del 2022.-
AUTO
I.- ANTECEDENTES:
I.1- Con Resolución Número (tres): 03, de fecha 29 de Abril del 2022, se resolvió: "1- DECLARESE FIRME Y CONSENTIDA el Auto Final que contiene la resolución número DOS con fecha 22 de noviembre del 2021, la resolución N° 02, de fecha 26 de mayo del año 2014, en consecuencia: 2- ORDÉNESE a los ejecutados ROSA ISABEL PANTA JUAREZ, y; ANDRES FELIPE JUAREZ JARAMILLO, cumplan con pagar la suma ordenada en autos a favor de la parte ejecutante en un plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de llevar a cabo la ejecución forzada, en caso de incumplimiento, requiriéndose a la ejecutante precise la modalidad de llevarse a cabo la misma. 3- Y conforme a su estado REMÍTASE los actuados al área de ejecución para que continúe su tramitación. 4-exhórtese por única al secretario judicial que dé cuenta oportunamente con los proveídos a fin de no causar retardo en su trámite bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE".
I.2- Mediante escrito 8910-2022, la ejecutante solicita inscripción del remate de autos en el sistema de remate judicial electrónico – REM@JU.
II- FUNDAMENTOS:
PRIMERO.- En aplicación del artículo 1º de la Ley Nº30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales- establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. Y, el artículo 2º del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República". SEGUNDO.- Asimismo, conforme a la Resolución Administrativa Nº000259- 2021- CSJSU-PJ de fecha 25 de abril del 2021, a partir del 29 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Sullana efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU;
TERCERO.- Atendiendo que la parte ejecutante, oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución, por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, resulta factible lo solicitado.
CUARTO.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto, por lo que, declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SEXTO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III- DECISIÓN:
Por tales fundamentos, SE RESUELVE:
1- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a)- Descripción del bien: El bien inmueble ubicado en Centro Poblado Barrio El Porvenir Sector A. Mz. 27 Lote 23, cuyos dominios corren inscritos en la partida Electrónica N° P15079119 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I Sede Sullana Oficina Registral de Sullana b)- Porcentaje del predio a rematar: El 100% de las acciones y derechos del predio objeto de ejecución. c)- Tipo de inmueble: Casa Habitación. d)- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

D00003 Inscripción de Hipoteca Hipoteca Constituida por los propietarios del inmueble inscrito en la presente partida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. hasta por la suma de US$ 8.072.00 (Ocho Mil Setenta y Dos y 00/100 Dólares Americanos), con el objeto de garantizar hasta un límite de US$ 8.072.00 las obligaciones que actualmente tiene o pudiera tener en el futuro a favor de la Caja, provenientes de pagarés y/o cualquier otra obligación de cualquier naturaleza, en moneda nacional o extranjera de responsabilidad directa e indirecta, Se valoriza el predio en la suma de US$ 10,090.00 (Diez mil noventa y 00/100 Dólares Americanos), según consta en la Escritura Pública N° 535 de fecha 18/10/2010 extendida ante Notario Público de Sullana Tommas Enrique Camminati Oneto. D00005 Modificación de Hipoteca Ampliación de Hipoteca Se amplía la hipoteca inscrita en el asiento d00003, de hasta por la suma de US$ 28.070.40 Dólares Americanos a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., a fin de garantizar las obligaciones que actualmente tiene o pudiera tener a favor de la Caja provenientes de pagarés y/o cualquier otra obligación de cualquier naturaleza, en moneda nacional o extranjera de responsabilidad directa e indirecta, el nuevo valor de tasación para un improbable caso de ejecución es de US$ 35.088.00 Dólares Americanos, así consta en la Escritura Pública N° 211 de fecha 13.13.2019 extendida ante notario de Sullana Roberto Corno Yori. e)- Valor de tasación: Según Tasación Convencional que consta en la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca, el valor de tasación asciende al monto de US$ 35.088.00 (Treinta y Cinco mil, Ochenta y Ocho y 00/100 Dólares Americanos).
2.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

3.1. PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, el cual será calculado por el sistema REM@JU al tipo de cambio actualizado al momento de su registro respectivo. 3.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU. 3.3. TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU.
4. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a)- Depositar el 10% de la valor de tasación, (US$ 3,508.80 Tres mil quinientos ocho y 80/100 Dólares Americanos), mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación comercial del bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
5- PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base a señalar en el sistema REM@JU.
6- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en parte visible del inmueble sub-litis, DEBIENDO la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso.
Interviene el especialista del área de ejecución que suscribe, por disposición superior. NOTIFÍQUESE con las formalidades de ley.-