jueves, 6 de abril de 2023

Estacionamiento Inmueble BCP en Remate Judicial en Carabayllo Lima Precio Base $ 4000 🏡

Se trata de un ESTACIONAMIENTO Para Vehículo Tasación: $ 6,000.00. Precio Base: $ 4,000.00 . Incremento entre ofertas: $ 12.00. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 600.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 13509663 Tipo Inmuebl… remateCasas
Se trata de un ESTACIONAMIENTO Para Vehículo
Tasación: $ 6,000.00. Precio Base: $ 4,000.00. Incremento entre ofertas: $ 12.00. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 600.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13509663 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento Nro. 04 – 1 Piso, Calle 1 N° 163, Urb. los Parques de Carabayllo – Ii Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/04/2023 15/04/2023
Validación de Inscripción17/04/2023 19/04/2023
Presentación de Ofertas20/04/2023 21/04/2023
Pago Saldo24/04/2023 26/04/2023
Validación del Saldo27/04/2023 03/05/2023
Expediente: 10849-2020-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: IGLESIAS MATOS SALVADOR ALLEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 16/06/2022. Tipo Cambio: S/. 3.769 a la fecha 04/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10467
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. DIEZ Miraflores, dieciséis de junio Del año dos mil veintidós.- A LOS AUTOS; dado cuenta al escrito de fecha 07/04/2022 con número de ingreso CDG N° 63316-2022, presentado por el demandante y por el mérito de lo expresado, con las copias literales de los inmuebles materia de remate, con los aranceles judiciales por convocatoria de remate, y siendo el estado de los autos, Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Estando al estado del proceso, se advierte que se ha expedido auto final, el cual ha sido notificado a las partes procesales y ha quedado firme, por tanto su consentimiento deberá producir la exigibilidad del remate para satisfacer el pago de la suma de dinero que le es debida al demandante, razonamiento que encuentra sustento en el artículo 723º de la norma adjetiva que señala, que transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo ordenará el remate de los bienes dados en garantía; siendo así lo normado, deberá acogerse lo solicitado por la ejecutante, y deberá convocarse a remate electrónico, ya que se verifica el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo N°12° de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
DECLÁRESE el CONSENTIMIENTO DEL AUTO FINAL DE LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN DE REMATE expedido mediante Resolución N° 07 de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno, en consecuencia se declara el INICIO DE LA EJECUCIÓN FORZADA y se CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU), precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO; y,
1. PROCÉDASE AL REMATE ELECTRÓNICO del DEPARTAMENTO N° 204 – 2 PISO – EDIFICIO 7, AV. PERIMÉTRICA N° 3400, URB. LOS PARQUES DE CARABAYLLO – I ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°13509447 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA:
A. DESCRIPCIÓN: Se trata de un departamento tipo flat ubicado en el 2do piso que se encuentra en la urbanización Los Parques de Carabayllo, cuyo entorno es residencial.
B. ACREENCIA: (capital líquido) S/.300,665.01 SOLES.
C.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: US$ 35,590.80 DÓLARES AMERICANOS.
BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 23,727.20 DÓLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 20,168.12 DÓLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 17,142.90 DÓLARES AMERICANOS.
D.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA: Registrada en el asiento D00002 hasta por la suma de S/.91,001.00 soles, a favor del Banco de Crédito del Perú.
2. PROCÉDASE AL REMATE ELECTRÓNICO del DEPARTAMENTO N° 103 – 1 PISO – EDIFICIO 1, CALLE 1 N° 155, URB. LOS PARQUES DE CARABAYLLO – II ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°13509852 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA:
A. DESCRIPCIÓN: Se trata de un departamento tipo flat ubicado en el 1er piso que se encuentra en la urbanización Los Parques de Carabayllo, cuyo entorno es residencial.
B. ACREENCIA: (capital líquido) S/.300,665.01 SOLES.
C.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: US$ 47,058.20 DÓLARES AMERICANOS.
BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 31,372.13 DÓLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 26,666.31 DÓLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 22,666.37 DÓLARES AMERICANOS.
D.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA: Registrada en el asiento D00002 hasta por la suma de S/.177,298.00 soles, a favor del Banco de Crédito del Perú.
3. PROCÉDASE AL REMATE ELECTRÓNICO del ESTACIONAMIENTO NRO. 04 – 1 PISO, CALLE 1 N° 163, URB. LOS PARQUES DE CARABAYLLO – II ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°13509663 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA:
A. DESCRIPCIÓN: Se trata de un estacionamiento para vehículo.
B. ACREENCIA: (capital líquido) S/.300,665.01 SOLES.
C.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: US$ 6,000.00 DÓLARES AMERICANOS.
BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 4,000.00 DÓLARES AMERICANOS.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 3,400.00 DÓLARES AMERICANOS.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 2,890.00 DÓLARES AMERICANOS.
D.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA: Registrada en el asiento D00002 hasta por la suma de S/.177,298.00 soles, a favor del Banco de Crédito del Perú. 4. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente.
5. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
6. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-