martes, 25 de abril de 2023

Local Inmueble BCP en Remate Judicial en Ucayali Calleria Precio Base $ 162899 🏡

Descripcion Jr. Bolívar, Mz. 90, Lote 04 Unidad A, distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Tasación: $ 244,349.96. Precio Base: $ 162,899.97 . Incremento entre ofertas: $ 488.70. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 24,435.00.. Distrito Judicial: UCAYAL… remateCasas
Descripcion Jr. Bolívar, Mz. 90, Lote 04 Unidad A, distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la
Tasación: $ 244,349.96. Precio Base: $ 162,899.97. Incremento entre ofertas: $ 488.70. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 24,435.00.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA.
Partida Registral: 11092321 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: 1.1 Descripcion: Jr. Bolívar, Mz. 90, Lote 04 Unidad A, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali Inscrito En la Partida Electrónica N° 11092321 de la Zona Registral N° Vi – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/04/2023 04/05/2023
Validación de Inscripción05/05/2023 09/05/2023
Presentación de Ofertas10/05/2023 11/05/2023
Pago Saldo12/05/2023 16/05/2023
Validación del Saldo17/05/2023 19/05/2023
Expediente: 01055-2014-0-2402-JR-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK. Especialista: LOPEZ PARADO IRMA DORIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 52. Fecha Resolución: 10/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.762 a la fecha 21/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10644
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Razón Señor Juez: Con el debido respeto, doy cuenta a usted, que mediante Memorando N° 000045-2023-UAF-GAD-CSJUC/PJ, de fecha 04 de enero de 2023, a través del cual me comunican la Rotación Temporal como Secretaria Judicial en este Juzgado, siendo la secretaria anterior la Dra. Blanca Viviana Ushñahua Grandez (Procesos únicos de ejecución); asimismo se advierte que se encuentra pendiente de proveer el ingreso N° 14961-2022. Lo que informo para los fines pertinentes. Pucallpa, 10 de Enero de 2023.
RESOLUCIÓN NRO. CINCUENTA Y DOS Pucallpa, diez de enero De dos mil veintitrés.-
AUTOS: Con la razón emitida por la secretaria cursora: Téngase presente y; proveyendo el ingreso N° 14961-2022, presentado por la entidad ejecutante Banco de Crédito del Perú. Al Principal y Primer Otrosí: Estando a lo solicitado: con el arancel judicial, copia literal del inmueble actualizado; ATENDIENDO: Primero: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número seis de fecha 13 de Marzo de 2015, la misma que mediante resolución número nueve de fecha tres de octubre de dos mil dieciocho quedo ejecutoriada en mérito a la resolución contenida en la Casación N° 993-2016 de fecha 06 de mayo de 2016, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742° del Código Procesal Civil; siendo que mediante Resolución N° 50 de fecha 18 de octubre de 2022, se resuelve: Aprobar el Dictamen Pericial del Bien Inmueble materia de remate. Segundo: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; Tercero: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; Cuarto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; Quinto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; Sexto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1 DESCRIPCION: Jr. Bolívar, Mz. 90, Lote 04 Unidad A, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N° 11092321 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Hipoteca: Constituida a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A. hasta por la suma de S/ 686,998.40. Así consta en escritura pública del 28/04/2011 otorgada ante Notario Público de Pucallpa, Dra. Giovanna Merino Reyna Campodónico, la Partida Electrónica Nro. 11092321. 3.2.- Hipoteca: Constituida a favor del BANCO DE RÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US$ 166,697.00. Así consta en escritura pública del 17/12/20112, otorgada ante Notario Público de Pucallpa, Dra. Giovanna Merino Reyna Campodónico, la Partida Electrónica Nro. 11092321. 3.3.- Embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble que les corresponde a los demandados a favor de MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA, hasta por la suma de S/50,000.00 inscrito en el Asiento D00004 de la Partida N° 11092321. 3.4.- Anotación de Demanda sobre el inmueble que les corresponde a los demandados en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú, inscrito en el Asiento D00005, de la Partida N° 11092321. 3.5.- Usufructo a favor de Cecilia Zegarra Cauper casada con Edwin Velásquez Ruiz y Mirella García Velásquez, sobre la totalidad del predio inscrito en la presente partida por un plazo de 30 años contados desde la fecha de celebración del presente contrato con una contraprestación total de US$ 20,000.00. Así consta en la Escritura Pública N° 466 de fecha 24/07/2017. Extendida ante Notario Público de Pucallpa, Dr. Ronald Giovanni Mendoza Pozo, la Partida Electrónica Nro. 11092321. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 244,349.96 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 96/100 DOALRES AMERICANOS).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 162,899.97 (CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 97/100 DOLARES AMERICANOS). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 138,464.98 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 98/100 DOLARES AMERICANOS). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 117,695.23 (CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 23/100 DOLARES AMERICANOS)
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. Al Segundo y Tercer Otrosí.- Téngase presente y agréguese a los autos. Interviniendo la secretaria cursora por disposición superior. Notificar.