jueves, 20 de abril de 2023

Remaju Casa en Venta Banco en Lambayeque Chiclayo Precio Base S/ 833043 🏡

Inmueble ubicado Encalle Lora y Cordero/ Avenida Luis Gonzales N 462, 464, 474/997, 999 del distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Tasación: S/. 1,249,564.83. Precio Base: S/. 833,043.22 . Incremento entre ofertas: S/. 2,499.13. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 124,956.48.. Distrito Judi… remateCasas
Inmueble ubicado Encalle Lora y Cordero/ Avenida Luis Gonzales N 462, 464, 474/997, 999 del distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de
Tasación: S/. 1,249,564.83. Precio Base: S/. 833,043.22. Incremento entre ofertas: S/. 2,499.13. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 124,956.48.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 02212612 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Lora y Cordero/ Avenida Luis Gonzales N° 462, 464, 474/997, 999 del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/04/2023 29/04/2023
Validación de Inscripción02/05/2023 04/05/2023
Presentación de Ofertas05/05/2023 06/05/2023
Pago Saldo08/05/2023 10/05/2023
Validación del Saldo11/05/2023 15/05/2023
Expediente: 00126-2020-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: OLIDEN ALVITRES CLAUDIA NATHALY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: QUINCE. Fecha Resolución: 24/01/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10573
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE Chiclayo, veinticuatro de enero Del año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintidós; Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, mediante el escrito que se da cuenta, presentado por la representante de la ejecutante, solicita se integre la resolución número Catorce de fecha seis de diciembre del año dos mil veintidós; esto es, en el rubo de cargas y gravámenes, ya que según lo indica, se ha omitido consignar en el rubro de gravámenes el asiento D00006 la inscripción de embargo en forma de inscripción a favor del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo- SATCH, hasta por la suma de S/ 27,000.00 soles, según Resolución Coactiva N° 03 de fecha 12.07.2021. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el quinto parágrafo del artículo 172º del Código Procesal Civil, el Juez de oficio o a pedido de parte, puede integrar una resolución cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio. TERCERO: En ese sentido, la resolución número Catorce, es la que declara consentido el Auto Final; y como la mencionada resolución será descargada en Sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, se volverá a consignar la información completa y correcta del inmueble a ejecutar. Por las consideraciones expuestas y mérito a lo previsto en el artículo 50° inciso 1 del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: [1] INTEGRAR la resolución número Catorce de fecha seis de diciembre del año dos mil veintidós, en el rubro de cargas y gravámenes, debiendo integrarse el asiento D00006 la inscripción de embargo en forma de inscripción a favor del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo- SATCH, hasta por la suma de S/ 27,000.00 soles, según Resolución Coactiva N° 03 de fecha 12.07.2021; sin embargo como la presente resolución será descargada en Sistema de Remates Electrónicos Judiciales- REMAJU, se volverá a consignar la información completa y correcta del inmueble a ejecutar. [2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en calle Lora y Cordero/ Avenida Luis Gonzales N° 462, 464, 474/997, 999 del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; inscrito en la Partida Electrónica Nº 02212612 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo. [3] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado encalle Lora y Cordero/ Avenida Luis Gonzales N° 462, 464, 474/997, 999 del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; inscrito en la Partida Electrónica Nº 02212612 del Registro de Predios de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00005 hipoteca a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, por la suma de US$ 1¨109,464.94 así como todas las obligaciones pactadas según consta de la Escritura Pública N° 4641 de fecha 13.12.2016. Asiento D00006 la inscripción de embargo en forma de inscripción a favor del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo- SATCH, hasta por la suma de S/ 27,000.00 soles, según Resolución Coactiva N° 03 de fecha 12.07.2021. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: un millón doscientos cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y cuatro con 83/100 dólares [US$ 1¨249,564.83]. d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a ochocientos treinta y tres mil cuarenta y tres con 22/100 dólares [US$ 833,043.22] e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a setecientos ocho mil ochenta y seis con 73/100 dólares [US$ 708,086.73] f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a seiscientos un mil ochocientos setenta y tres con 72/100 dólares [US$ 601,873.72) g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo diecisiete del Reglamento de la Ley N° 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229 h. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo quince de La Ley N° 30229 y su reglamento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado, así como también en el inmueble sub litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima. [4] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo catorce punto dos de la Ley N° 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo quince de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. NOTIFÍQUESE conforme a ley.-