viernes, 7 de abril de 2023

Remaju Casa en Venta BBVA en Villa Maria del Triunfo Lima Precio Base $ 249713 🏡

Se trata de una Edificacion de dos Niveles, de Albañileria Confinada, ubicada en esquina con Frente Principal Hacia la Av. Santa Rosa y con Frente Tasación: $ 374,570.09. Precio Base: $ 249,713.39 . Incremento entre ofertas: $ 749.14. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 37,457.01.. Distrito Judicial: LI… remateCasas
Se trata de una Edificacion de dos Niveles, de Albañileria Confinada, ubicada en esquina con Frente Principal Hacia la Av. Santa Rosa y con Frente
Tasación: $ 374,570.09. Precio Base: $ 249,713.39. Incremento entre ofertas: $ 749.14. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 37,457.01.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO.
Partida Registral: P03095770 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven San Francisco de la Tablada de Lurin, Mz. 7f, Lote 1, Sector Primero . Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/03/2023 08/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 08426-2015-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: SEGOVIA CASTRO SAMANTHA OLENKA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 28. Fecha Resolución: 06/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.763 a la fecha 28/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10373
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL REP PAREDES TORRES NELY,
RAZÓN: SEÑOR (a) JUEZ: En cumplimiento de mis funciones, cumplo con informar a Ud, lo siguiente: PRIMERO: Que, a los presentes autos, han ingresado dos escritos de fecha veintiuno de abril, y veintiuno de junio del año en curso, los cuales no fueron atendidos por el anterior especialista legal; SEGUNDO: Que, se deja constancia que esta secretaría soporta una excesiva carga procesal, debido a la redistribución de expedientes de forma física, que estaban a cargo del especialista legal Javier Avalos Sánchez. Lo que, informo a Ud, para los fines de ley pertinentes.
Miraflores, 05 octubre de 2022.
Resolución Nro. VEINTIOCHO Miraflores, seis de octubre De dos mil veintidós.-
Vista la razón que antecede emitida por el especialista legal, y estando a lo informado: Téngase presente; y sin perjuicio de ello, exhortar al anterior especialista legal Javier Avalos Sánchez, poner mayor celo dentro de sus funciones; y, Dando cuenta, el escrito con número de ingreso 72010-2022, presentado por el ejecutante, con la copia literal del inmueble, y certificado de cargas y gravámenes; al principal, y otrosíes: que, estando a lo expuesto: Tener por cumplido lo dispuesto dentro de la resolución número veintiséis; dejándose constancia que conforme se aprecia de fojas 543, el recurrente adjunto el respectivo arancel judicial por solicitud de convocatoria de remate; en tal sentido, conforme el estado de los presentes autos, corresponde emitir el auto de convocatoria de remate; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número veintiséis de fecha once de marzo del año en curso, se aprobó el informe de valuación comercial, que fuera presentada por los señores peritos tasadores, resolución que conforme se desprende de los cargos de notificaciones, ha sido válidamente notificada a las partes procesales; SEGUNDO: Que, al no haberse formulado medio impugnatorio alguno contra la citada resolución número veintiséis, corresponde ser declarada consentida; TERCERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; CUARTO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; QUINTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SEPTIMO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado; SE RESUELVE: • Declarar consentida la resolución número veintiséis de fecha once de marzo de dos mil veintidós; y como consecuencia de ello,
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Pueblo Joven San Francisco de la Tablada de Lurín, Mz. 7 F, lote 1, sector primero, Distrito de Villa María del Triunfo -Provincia y 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° P03095770, del registro de Propiedad de Inmueble de Lima.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


1.1. INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: Hipoteca constituida a favor del BBVA Banco Continental, hasta por el monto de US $. 180,000.00 dólares americanos, por el plazo indefinido, en garantía de las obligaciones indicadas en el título que se archiva; inscrito en el asiento N° 00010.
1.2. INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/.37,900.00 nuevos soles sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de la empresa CORPORACION INOX PERU SAC, medida cautelar dispuesta por resolución judicial número uno del 05/09/2014, suscrita por el Juez Miguel Angel Chávez Yovera del 1° Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, secretaria, Mónica Molina Fernández. En los seguidos por Mi Banco Banco de la Microempresa, sobre medida cautelar fuera del proceso (Exp. 498-2014); inscrito en el asiento 00011. 1.3. INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Resolución administrativa 28/08/2015 ejecutor coactivo Kelly del Carmen Ayllon Samaniego (Lima). Embargo: mediante resolución coactiva N° 28401800320464 de fecha 28/08/2015, expedida por el ejecutor coactivo del servicio de administración tributaria de Lima – SAT: Kelly del Carmen Ayllon Samaniego, y auxiliar coactivo: Víctor Martín Cáceres Bendezú, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 713.40 nuevos soles, sobre el inmueble inscrito en la presente partida le corresponde al deudor: CORPORACION INOX PERU SAC, en el procedimiento de cobranza coactiva, seguido por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT; expediente 21907401731189- ACUM; inscrito en el asiento 00012.

4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial presentada por los peritos tasadores, su fecha doce de mayo de dos mil veintiuno, la misma que obra de fojas 501 – 514, la cual fuera aprobada por resolución número veintiséis, que asciende a la suma de US $. 374,570.09 (TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA CON 09/100 DÓLARES AMERICANOS).
5.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US $. 249,713.39. (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRECE CON 39/100 DOLARES AMERICANOS) 6.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
7.- PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
8.- FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, por parte del personal de la Corte superior de justicia de Lima Sur, bajo responsabilidad;
9.- En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:

10.- PRECIO BASE:
10.1.- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $ 212,256.38 (DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 38/100 DOLARES AMERICANOS). 10.2.- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $ 180,417.93 (CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 93/100 DOLARES AMERICANOS).
11.- De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales; asumiendo funciones el especialista legal que suscribe por disposición superior; Avocándose a los presentes la señora Juez que suscribe, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución administrativa N° 0351-2022-P-CSJLI/PJ, publicada con fecha 30 de septiembre de dos mil veintidós; notificándose.-