miércoles, 12 de abril de 2023

Remaju Casa en Venta BCP en San Miguel Lima Precio Base $ 160457 🏡

La Zona Donde se ubica el Inmueble cuenta con Obras de Habilitación Urbana Completas Es Decir Pistas y Veredas, Redes de Agua Potable, Teléfono Tasación: $ 240,686.60. Precio Base: $ 160,457.73 . Incremento entre ofertas: $ 481.37. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 24,068.66.. Distrito Judicial: LIMA.… remateCasas
La Zona Donde se ubica el Inmueble cuenta con Obras de Habilitación Urbana Completas Es Decir Pistas y Veredas, Redes de Agua Potable, Teléfono
Tasación: $ 240,686.60. Precio Base: $ 160,457.73. Incremento entre ofertas: $ 481.37. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 24,068.66.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 41070870 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Camino del Inca Manzana H-1, Lote 13, Urbanización Pando 5ta. Etapa, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/04/2023 21/04/2023
Validación de Inscripción24/04/2023 26/04/2023
Presentación de Ofertas27/04/2023 28/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 10607-2016-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: VELASQUEZ MATOS, JOSE RICARDO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 18. Fecha Resolución: 03/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.773 a la fecha 10/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10494
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN N° DIECIOCHO Lima, tres de noviembre del dos mil veintidós.-
DANDO CUENTA al escrito que antecede de fecha 19.08.2022 presentado por la entidad ejecutante Banco de Crédito del Perú. Al Principal, Primer y Segundo Otrosí: y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución N° 16 de fecha 31 de mayo del 2022 se puso a conocimiento de las partes el informe pericial de tasación elaborado por los peritos judiciales Martha Elena Rodríguez Montani y Pilar Eduvina Castro Quispe, siendo que la referida pericia no ha sido materia de observación alguna por las partes procesales, pese a estar debidamente notificadas, conforme se corrobora de los cargos que se consignan en el sistema informático.
Segundo: Que, analizando la tasación adjuntada por los peritos en su escrito de fecha 26.05.2022, se observa que han procedido a la inspección técnica del inmueble conforme se corrobora de las fotografías que se adjunta, además en el informe se describe la metodología empleada, ubicación, infraestructura de servicios urbanos, estado de conservación, antigüedad y depreciación, linderos y medidas perimétricas, descripción y distribución, etc. en consecuencia, corresponde aprobar el informe pericial el mismo que concluye que el valor comercial asciende a la suma de US$ 240,686.60 (Doscientos Cuarenta Mil Seiscientos Ochenta y Seis y 60/100 Dólares Americanos).
Tercero: Respecto a la solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. […]". Cuarto: De conformidad con el artículo 12° de la Ley N° 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. Quinto: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229;
Sexto: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N° 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N° 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
Séptimo: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación.
Por lo que estando al estado del proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 730º del Código Procesal Civil, este Juzgado
Resuelve:
1. APROBAR EL INFORME PERICIAL DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL presentado por los peritos designados en autos, concluyéndose que el inmueble ubicado en: Calle Camino del Inca Manzana H-1, Lote 13, Urbanización Pando 5ta. Etapa, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida Nro. 41070870 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, su valor comercial asciende a la suma de US$ 240,686.60 (Doscientos Cuarenta Mil Seiscientos Ochenta y Seis y 60/100 Dólares Americanos), monto que servirá para calcular la base de la postura a remate.
2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO - REM@JU del bien inmueble materia de ejecución, constituido por:
• Tipo de Inmueble: Casa. • Ubicación: Calle Camino del Inca Manzana H-1, Lote 13, Urbanización Pando 5ta. Etapa, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. • Ficha Registral: Partida N° 41070870 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
2.1 .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- HIPOTECA registrado en el Asiento D00003, de la Partida Registral Nº 41070870 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 170,026.64. - EMBARGO registrado en el Asiento D00004 de la Partida Registral Nº 41070870 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, dispuesto por el Décimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial hasta por la suma de US$ 85,000.00. Exp. 8591-2016. - EMBARGO registrado en el Asiento D00005 de la Partida Registral Nº 41070870 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, dispuesto por el Quinto Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Callao hasta por la suma de S/. 18,175.40. Exp. 1114-2016. 2.2 VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

US$ 240,686.60 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 60/100 DÓLARES AMERICANOS).
2.3 PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 73/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 160,457.73).
- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 07/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 136,389.07).
- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y 71/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 115,930.71). 2.4 OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación.
2.5 PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
2.6 CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU de la sede correspondiente con en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
2.7 Asimismo, advirtiéndose que en la partida del inmueble materia de remate existen anotado una medida de embargo en forma de inscripción, por lo que a efectos de proceder conforme al artículo 726° del Código Procesal Civil, OFÍCIESE AL DÉCIMO JUZGADO CIVIL SUBESPECIALIDAD COMERCIAL Y QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO.
2.8 Asimismo, conforme se solicita: NOTIFÍQUESE al acreedor no ejecutante Banco Internacional del Perú en la dirección que se indica.
Al Tercer Otrosí: Estando a lo solicitado y de conformidad con el estado de la causa se dispone: ORDENAR LIQUIDACION PERICIAL CONTABLE, a efectos de determinar la liquidación de intereses respecto del monto ordenado a pagar en el mandato de ejecución; debiendo ser realizada por UN PERITO JUDICIAL CONTABLE; y para tal efecto, DESÍGNESE PERITO CONTABLE por intermedio del Sistema de Peritos Judiciales – REPEJ quien deberá aceptar y juramentar el cargo dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de subrogación. Al Cuarto Otrosí: No siendo el primer escrito que se presenta conforme lo exige el artículo 80° del texto adjetivo, improcedente el pedido de delegar facultades generales de representación. Al Quinto Otrosí: Téngase presente a las personas que se indican para los fines señalados. Al Sexto Otrosí: Téngase presente. Notifíquese.-