martes, 11 de abril de 2023

Remaju Casa en Venta en La Libertad Victor Larco Herrera Precio Base $ 73333 🏡

Inmueble ubicado en la Mz. 03, Lt. 17, Urb. los Jardines del Golf, distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Departamento de la Tasación: $ 110,000.00. Precio Base: $ 73,333.33 . Incremento entre ofertas: $ 220.00. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 11,000.00.. Distrito Judicial: LA LIBE… remateCasas
Inmueble ubicado en la Mz. 03, Lt. 17, Urb. los Jardines del Golf, distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Departamento de la
Tasación: $ 110,000.00. Precio Base: $ 73,333.33. Incremento entre ofertas: $ 220.00. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 11,000.00.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: VICTOR LARCO HERRERA.
Partida Registral: 11002324 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. 03, Lt. 17, Urb. los Jardines del Golf Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/04/2023 20/04/2023
Validación de Inscripción21/04/2023 25/04/2023
Presentación de Ofertas26/04/2023 27/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 04062-2017-0-1601-JR-CI-04. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: JOHAN MITCHEL QUESNAY CASUSOL. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 17. Fecha Resolución: 02/03/2022. Tipo Cambio: S/. 3.769 a la fecha 05/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10482
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SANTISTEBAN OTERO, MIGUEL GASPAR
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE En Trujillo, a los dos días del mes de marzo Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: dado cuenta con un escrito que antecede; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Mediante escrito de fecha 10 de febrero del 2022, el ejecutante solicita se ordene la realización del remate judicial en primera convocatoria del bien hipotecado, adjuntando para ello la copia literal de dominio actualizada.
SEGUNDO.- La revisión de actuados permite advertir que ninguno de los ejecutados han cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante el mandato ejecutivo, contenido en la Resolución número Dos, de fecha veintisiete de noviembre del 2022, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, de conformidad con el artículo 723 Código Procesal Civil 1, precisando que el referido remate será electrónico, según el artículo 731 del Código Procesal Civil 2 y la Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
TERCERO: La convocatoria se efectuará observando el artículo 13º de la Ley N° 30229 que establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por los considerandos expuestos, de conformidad con los artículos 723 y 731 Código Procesal Civil; Ley N° 30229 y Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ, SE RESUELVE: 1. AGRUEGAR a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en la Mz. 03, Lt. 17, Urb. Los Jardines del Golf, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de 1 Artículo 723 Código Procesal Civil.- Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía. 2 Artículo 731 Código Procesal Civil.- Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N° 11002324 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo, a efectos de responder por la obligación de US $ 107,000.00 (ciento siete mil dólares americanos), más intereses moratorios, liquidables en etapa de ejecución, el mismo que responderá por el monto de la hipoteca consistente en la suma de US $ 110,000.00 (CIENTO DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS) 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. 3.1. DESCRIPCION: inmueble ubicado en la Mz. 03, Lt. 17, Urb. Los Jardines del Golf, distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N° 11002324 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo. 3.2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.2.1. Asiento D00005; Hipoteca.- a favor de MIGUEL GASPAR SANTISTEBAN OTERO y MARÌA JOSÈ PANDO RABINES, hasta por la suma de US $ 110,000.00 (ciento diez mil dólares americanos). 3.2.2. Asiento D00008; Embargo.- a favor MIL BANCO- BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de S/ 41,000.00 (cuarenta y un mil soles) 3.3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US $/. 110,000.00, (CIENTO DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS). 3.4. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 73,333.33 (SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). 3.5. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 62,333.33 (SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS) 3.6. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a 52,983.33 (CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 33/100 DÒLARES AMERICANOS). 3.7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. 3.8. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado; téngase presente que la parte ejecutante ha cumplido con adjuntar los aranceles judiciales por derecho de publicación de edictos. 3.9. FÍJESE el cartel en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior. 4. CUMPLA la Secretaria Judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva, de conformidad con el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa N| 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020; 5. NOTIFICAR conforme a ley