sábado, 8 de abril de 2023

Remate de Casa Banco en Villa El Salvador Lima Precio Base S/ 175984 🏡

Inmueble Sito En "pueblo Joven Villa el Salvador, Mz. O, Lote 11,sector Primero, Grupo Residencial 6, distrito de Villa el Salvador, Provincia y Tasación: S/. 263,976.00. Precio Base: S/. 175,984.00 . Incremento entre ofertas: S/. 527.95. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 26,397.60.. Distrito J… remateCasas
Inmueble Sito En "pueblo Joven Villa el Salvador, Mz. O, Lote 11,sector Primero, Grupo Residencial 6, distrito de Villa el Salvador, Provincia y
Tasación: S/. 263,976.00. Precio Base: S/. 175,984.00. Incremento entre ofertas: S/. 527.95. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 26,397.60.. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03035175 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El "pueblo Joven Villa el Salvador, Mz. O, Lote 11,sector Primero, Grupo Residencial 6, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/03/2023 06/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 18646-2021-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME. Especialista: PEÑA CAMPANA, EIYI OOKII. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 4. Fecha Resolución: 28/09/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10343
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO POPULAR 1 - RENTA MIXTA, FONDO DE INVERSION PRIVADO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Lima, veintiocho de septiembre del año dos mil veintidós.- Estando autorizado el trabajo remoto por R.A. Nro. 000150-2020-P-CSJLI-PJ y R.A. Nro. 000172-2020-P-CSJLI-P y a la autorización de ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica firmado digitalmente o con firma gráfica escaneada establecido en el numeral 2.5 del artículo segundo de la R.A. Nro. 000023-2021-P-CE- PJ se procede a dar cuenta el escrito ingresado con el N° 127882-2022 presentado por el demandante Fondo Popular 1 –Renta Mixta, Fondo de Inversión Privado a través de la Mesa de Partes Electrónica;
AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado con el arancel judicial que adjunta y la copia literal del inmueble agréguese a los autos y Atendiendo
PRIMERO: Que, verificándose de autos que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el Auto Final expedido mediante resolución número tres de fecha 31 de marzo del año en curso, se desprende de los cargos que corren adheridos en autos, habiendo vencido el plazo de ley para impugnarla por lo que, en aplicación del inciso 2 del artículo 123° del Código Procesal Civil se debe declarar consentido la resolución antes acotada;
SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación;
QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) DECLARAR: CONSENTIDO EL AUTO FINAL expedido por resolución número tres de fecha 31 de marzo del 2022.
2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
2.1 DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en: "Pueblo Joven Villa El Salvador, Mz. O, Lote 11,Sector Primero, Grupo Residencial 6, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida N° P03035175 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima".
3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1.- Hipoteca Unilateral: Alejandrina Huahua Mendivil, soltera con DNI N° 09254041 ha constituido hipoteca unilateral hasta por la suma de us$61,280.00 dólares americanos con la finalidad de que se le expida el respectivo titulo de crédito hipotecario negociable a su orden Así consta de la escritura pública del 16/12/2016 otorgada ante Notario de Lima Clara Palmira Ysabel Carnero Avalos, inscrito en el Asiento 00009 de la partida N° P03035175.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 263,976.00 soles (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 175,984.00 soles (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 149,586.40 soles (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 40/100 SOLES).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 127,148.44 soles (CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 44/100 SOLES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal de Actos Externos y en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Sur en forma oportuna, bajo responsabilidad.
AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: Estando a lo solicitado y en mérito a lo dispuesto en el artículo 262° del Código Procesal Civil concordante con la R.A. N° 166-2019-CE-PJ, en consecuencia:
 DESÍGNESE PERITO CONTABLE a través del sistema rotativo y aleatorio de la REPEJ a fin de que determinar la correspondiente liquidación de intereses compensatorios y moratorios, quien deberá aceptar y juramentar el cargo conferido en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de ser subrogado.
 AUTORÍCESE al Personal de Notificaciones del Juzgado a fin de remitir el contenido de la presente resolución al correo electrónico REPEJ_ CSJLima@pj.gob.pey al correo electrónico secretariageneralcsjli@pj.gob.pe señalado por el Registro de Peritos Judiciales – REPEJ a fin de que dicha dependencia del Poder Judicial proceda a la designación del perito contable.
 FIJAR los honorarios profesionales de dicho órgano de auxilio judicial en la suma de DOS URP.
 ORDENAR al demandante para que en el término de tres días de notificado cumpla con abonar dicho monto, mediante depósito judicial electrónico del Banco de la Nación a nombre del Juzgado. Notifíquese.-