martes, 18 de abril de 2023

Remate de Casa BBVA en La Libertad La Esperanza Precio Base $ 150178 🏡

Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano la Esperanza, Sector Central Barrio 1, Jr. José Tadeo Monagas Num. 517 (manzana 10 Lote 10), distrito de Tasación: $ 225,267.84. Precio Base: $ 150,178.56 . Incremento entre ofertas: $ 450.54. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 22,526.78.. Distrito Judicial: L… remateCasas
Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano la Esperanza, Sector Central Barrio 1, Jr. José Tadeo Monagas Num. 517 (manzana 10 Lote 10), distrito de
Tasación: $ 225,267.84. Precio Base: $ 150,178.56. Incremento entre ofertas: $ 450.54. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 22,526.78.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: LA ESPERANZA.
Partida Registral: P14020435 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano la Esperanza, Sector Central Barrio 1, Jr. José Tadeo Monagas Num. 517 (manzana 10 Lote 10) Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/04/2023 27/04/2023
Validación de Inscripción02/05/2023 04/05/2023
Presentación de Ofertas05/05/2023 06/05/2023
Pago Saldo08/05/2023 10/05/2023
Validación del Saldo11/05/2023 15/05/2023
Expediente: 00454-2017-0-1601-JR-CI-05. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 5° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: KARLA LLONTO ROMERO. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 19. Fecha Resolución: 17/01/2023. Tipo Cambio: S/. 3.778 a la fecha 14/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10549
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO CONTINENTAL BBVA,
RESOLUCIÓN NRO. DIECINUEVE Trujillo, diecisiete de enero Del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el escrito N° 1136-2023 presentado por el co- ejecutado Raymondi Barrios Cesar Eduardo y escrito N° 2007-2023 presentado por el ejecutante Banco BBVA - Perú, AGRÉGUESE a los autos, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa Nº 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. En ese sentido, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde disponer su aplicación. TERCERO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD QUINTO JUZGADO CIVIL
la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en: • ASENTAMIENTO HUMANO LA ESPERANZA, SECTOR CENTRAL BARRIO 1, JR. JOSÉ TADEO MONAGAS NUM. 517 (MANZANA 10 LOTE 10), DISTRITO DE LA ESPERANZA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en Partida Electrónica N° P14020435 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo. 2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVÓQUESE en forma AUTOMÁTICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO LA ESPERANZA, SECTOR CENTRAL BARRIO 1, JR. JOSÉ TADEO MONAGAS NUM. 517 (MANZANA 10 LOTE 10), DISTRITO DE LA ESPERANZA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en Partida Electrónica N° P14020435 del Registro de Predios de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• ASIENTO N° 00016: HIPOTECA a favor del BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de US$ 150,000.00 Dólares Americanos. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: US$ 225,267.84 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 84/100 DÓLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será calculada por REMAJU e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU g. Los postores deberán cumplir lo siguiente: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD QUINTO JUZGADO CIVIL
- Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15º de La Ley 30229, y en merito a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000430-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 27 de Mayo del 2022 emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad REMÍTASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en Art. 733 del Código Procesal Civil, en los televisores instalados en las sedes, así como en la página web del poder judicial por el plazo de ley; así como también realizarse el pegado de cartel en el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior. 3. EFECTÚESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición y consentida sea la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 4. AL ESCRITO SIGNADO N° 1136-2023: TENGASE por designado como abogado defensor del ejecutado Raymondi Barrios Cesar Eduardo al letrado que autoriza el presente escrito, así como por señalada su Casilla Electrónica N° 55182, asimismo cumpla con señalar su domicilio procesal físico en el plazo de dos días bajo apercibimiento de multa en caso de incumplimiento; a las boletas de pago adjuntados al presente escrito A CONOCIMIENTO del ejecutante. 5. NOTIFÍQUESE conforme a ley.