miércoles, 12 de abril de 2023

Remate de Casa BCP en Loreto Iquitos Precio Base $ 187549 🏡

Inmueble ubicado en la Calle San José N 203 del Pueblo Joven José Abelardo Quiñones Mz a Lt 44, distrito de Iquitos, Provincia de Maynas Tasación: $ 281,324.40. Precio Base: $ 187,549.60 . Incremento entre ofertas: $ 562.65. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 28,132.44.. Distrito Judicial: LORETO. Depa… remateCasas
Inmueble ubicado en la Calle San José N 203 del Pueblo Joven José Abelardo Quiñones Mz a Lt 44, distrito de Iquitos, Provincia de Maynas
Tasación: $ 281,324.40. Precio Base: $ 187,549.60. Incremento entre ofertas: $ 562.65. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 28,132.44.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: 00017725 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Calle San José N° 203 del Pueblo Joven José Abelardo Quiñones Mz a Lt 44, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida Registral N° 00017725 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/04/2023 22/04/2023
Validación de Inscripción24/04/2023 26/04/2023
Presentación de Ofertas27/04/2023 28/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 01377-2019-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: DAVILA SANCHEZ ANA EVELIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 04/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.783 a la fecha 11/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10505
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NUMERO DOCE:- Iquitos, cuatro de noviembre del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha los escritos electrónicos N° 11339-2022 y 14692-2022 a cargo de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, agréguense al proceso con las cédulas de notificaciones que presenta y a lo solicitado que se declare consentida la resolución número once y se disponga el REM@JU, se proveen como corresponde. Al principal y único otrosíes. ATENDIENDO: PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. SEGUNDO: Mediante resolución número cinco de fecha veintiuno de diciembre del dos mil veinte obrante a folio 113/118 se resolvió entre otros puntos 1) DECLARAR FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por BANCO DE CREDITO DEL PERÚ. a) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN. b) SACAR A PRIMER REMATE PUBLICO de los inmuebles ubicados en: i) En el Agrupamiento de Viviendas José Abelardo Quiñonez Mz A Lt 3, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Registral N° 11038357 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto, sobre la base del monto de la valorización convencional que obra en la Escritura Pública de Compra Venta y Constitución de Hipoteca en la suma de S/ 239,570.80 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA CON 80/100 SOLES), que obra de fojas 15 a 21, que servirá para el remate dispuesto en la presente resolución. ii) En la Calle San José N° 203 del Pueblo Joven José Abelardo quiñones Mz A Lt 44, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Registral N° 00017725 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto, sobre la base del monto de la valorización convencional que obra en la Escritura Pública de Compra Venta y Constitución de Hipoteca en la suma de US$ 281,324.40 (DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS), que obra de fojas 22 a 29, que servirá para el remate dispuesto en la presente resolución del importe total de la Tasación presentada en autos. 2) OFICIESE a la Oficina de Administración de la Corte de Loreto, solicitándose la designación de un Martillero Público. TERCERO: En aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales". Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República". CUARTO: Con este antecedente, si bien en el presente proceso se resolvió sacar a primer remate público los bienes inmuebles materia de ejecución y se dispuso oficiar a la Oficina de Administración de esta Sede de Corte, solicitando la designación de un Martillero Publico para llevar adelante el primer remate público; Es de precisar que por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N° 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, expedida por la Presidencia de esta Sede de Corte, establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU; por lo que se debe dejar sin efecto los puntos b), c) y d) parte resolutiva de la resolución número cinco, el mismo que consiste en sacar a primer remate público los bienes inmuebles materia de ejecución y Oficiar a la Oficina de Administración solicitando martillero público; y proceder conforme a las normas indicadas. QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante, BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12° de la ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEXTO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto. SETIMO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. OCTAVO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. DÉCIMO: Finalmente, vale señalar que por resoluciones número cinco obrante a folio 113/118, se expidió el auto final, notificándose a las partes como consta de los cargos de notificaciones de folio 119, 127/130, la que fue sujeta de impugnación mediante escrito que presento el ejecutado como consta a folio 136/139 la que se declaró improcedente como consta de la resolución siete de folio 140/141, el ejecutado formulo nulidad a la resolución siete, resolviéndose la misma como consta de la resolución número once de folio 197/198 declarándose improcedente la misma. En mérito a ello y no habiéndose impugnado el auto final y la resolución que declara improcedente la nulidad, corresponde declararse consentida las mismas conforme así lo prescribe el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil. Aunado a ello, se precisa que la ejecutante aparejo el arancel judicial por concepto de remate judicial como consta a folio 150 de autos. Por los considerandos señalados y normas invocadas SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número cinco-auto final y la resolución número once de autos en todos sus extremos. 2) DEJAR SIN EFECTO los puntos b), c) y d) de la parte resolutiva de la resolución número cinco, el mismo que consiste en sacar a Primer Remate público los bienes inmuebles materia de ejecución y Oficiar a la Oficina de Administración solicitando martillero público, por las razones señaladas en el tercer considerando. 3) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre los siguientes bienes inmuebles: 3.1. Descripción de los Bienes: 3.1.1) En el Agrupamiento de Viviendas José Abelardo Quiñonez Mz A Lt 3, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Registral N° 11038357 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto, sobre la base del monto de la valorización convencional que obra en la Escritura Pública de Compra Venta y Constitución de Hipoteca en la suma de S/ 239,570.80 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA CON 80/100 SOLES), que obra de fojas 15 a 21, que servirá para el remate dispuesto en la presente resolución. 3.1.2) En la Calle San José N° 203 del Pueblo Joven José Abelardo quiñones Mz A Lt 44, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Registral N° 00017725 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto, sobre la base del monto de la valorización convencional que obra en la Escritura Pública de Compra Venta y Constitución de Hipoteca en la suma de US$ 281,324.40 (DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS), que obra de fojas 22 a 29, que servirá para el remate dispuesto en la presente resolución del importe total de la Tasación presentada en autos. 3.2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Del inmueble ubicado en el Agrupamiento de Viviendas José Abelardo Quiñonez Mz A Lt 3, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Registral N° 11038357 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto 4.1. HIPOTECA, constituida por el titular del bien DARWIN ARNALDO COLLAZOS FUENTES, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de DOSCIENTOS TREINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA y 80/100 soles, inscrito en el Asiento N° D00002 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N° 11038357, titulo inscrito el 06 de diciembre del 2012. 4.2. EMBARGO, en el Asiento Nº D00003 de la partida electrónica Nº 110388357, se ha inscrito el EMBARGO de fecha 06 de setiembre del 2019, a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A hasta por la suma de S/ 40,000.00, en el proceso judicial seguido contra DARWIN ARMANDO COLLAZOS FUENTES sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Exp. N° 00671-2018-51-1903-JP-CI-01. 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de DOSCIENTOS TREINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA y 80/100 soles. 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CIENTO CINCUENTINUEVE SETECIENTOS TRECE y 86 soles. (S/ 159,713.86). 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CIENTO TREINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTISÉIS y 78/ soles. (S/ 135,756.78). 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CIENTO QUINCE MIL TRESCENTOS NOVENTITÉS y 26/100 soles. (S/ 115,393.26).
CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Del inmueble ubicado en la Calle San José N° 203 del Pueblo Joven José Abelardo quiñones Mz A Lt 44, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Registral N° 00017725 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto. 7.1. HIPOTECA, constituida por el titular del bien HERNAN COLLAZOS PAREDES en su calidad de fiador solidario con intervención en su calidad de deudor de la empresa INVERSIONES OBERTIZO E.I.R.L. a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de SETENTIUN MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO y 16/100 dólares americanos, inscrito en el Asiento N° D00003 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N° 00017725, titulo inscrito el 05 de mayo del 2011. 7.2. HIPOTECA, constituida por el titular del bien DARWIN ARNALDO COLLAZOS FUENTES, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de DOSCIENTOS OCHENTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO y 40/100 dólares americanos, inscrito en el Asiento N° D00005 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N° 00017725, titulo inscrito el 05 de mayo del 2011. 8) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de DOSCIENTOS OCHENTIUN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO y 40/100 dólares americanos. 9) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

8.1) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CIENTO OCHENTISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTINUEVE y 60/100 dólares americanos. ($ 187,549.60). 8.2) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CIENTO CINCUENTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE y 16/100 dólares americanos. ($ 159,417.16). 8.3) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CIENTO TREINTICINCO MIL QUINIENTOS CUATRO y 58/100 dólares americanos. ($ 135,504.587).
9) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 10) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 11) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notificándose a las partes procesales.