jueves, 13 de abril de 2023

Remate de Casa BCP en Loreto Iquitos Precio Base S/ 184159 🏡

Doscientos Setenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Nueve con 70/100 Soles Tasación: S/. 276,239.70. Precio Base: S/. 184,159.80 . Incremento entre ofertas: S/. 552.48. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 27,623.97.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS… remateCasas
Doscientos Setenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Nueve con 70/100 Soles
Tasación: S/. 276,239.70. Precio Base: S/. 184,159.80. Incremento entre ofertas: S/. 552.48. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 27,623.97.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12045528 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicación: Pueblo Joven 9 de Octubre Ii Etapa, Manzana "c", Lote 26, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/04/2023 21/04/2023
Validación de Inscripción24/04/2023 26/04/2023
Presentación de Ofertas27/04/2023 28/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 01003-2018-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: CARDENAS VENTURA MARGARITA NATHALIE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21. Fecha Resolución: 17/01/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10488
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. VEINTIUNO: Iquitos, diecisiete de enero de dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: Y ATENDIENDO: Primero.- Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo.- En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Tercero.- Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Cuarto.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje8 7 FT. Quinto.- Así mismo, el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado:
a) DESCRIPCION INMUEBLE 01: Tipo de inmueble: Vivienda. Ubicación: Pueblo Joven 9 de Octubre II Etapa, Manzana "C", Lote 26, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripción registral: Partida Electrónica P12045528 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos.-
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 HIPOTECA: A favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$ 165,166.30 Dólares Americanos, con el objeto de garantizar en forma adicional y de una manera más efectiva el pago de todas las obligaciones crediticias mencionadas en el contrato a cargo del cliente, así como para garantizar el pago de las propias obligaciones crediticias y de cualquier otra índole que el otorgante tuviera o el pago de las propias obligaciones crediticias y de cualquier otra índole que el otorgante tuviera o pudiera tener en el futuro a favor del banco. Asimismo garantizar y respaldar todas las deudas y obligaciones del cliente y/o el otorgante que conste en contratos y/o títulos valores derivadas de los créditos directos e indirecto que les haya otorgado y/o que en el futuro les otorgue el banco, así como las demás obligaciones que se establezcan en virtud del contrato por escritura pública de fecha 21/05/2013 otorgada ante Notario Público de Maynas FLORENTINO QUISPE RAMOS en la ciudad de Iquitos. Inscrito en el Asiento 00005 de la Partida Electrónica P12045528 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos.-
b.2 MODIFICACION DE HIPOTECA: A favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU con el fin de que en lo sucesivo además de continuar respaldando las deudas y obligaciones de la otorgante ante el Banco señaladas en la oportunidad de su constitución, también garantice adicionalmente hasta su respectivo nuevo importe el pago de todas las deudas y obligaciones de la cliente que consten en contratos y/o títulos valores derivados de los créditos directos e indirectos que les haya otorgado y/o en el futuro les otorgue el Banco, asimismo garantiza las demás obligaciones establecidas en virtud del contrato así consta en la escritura pública del 05/10/2016 otorgada ante Notario Público Florentino Quispe Ramos en la ciudad de Iquitos. Inscrito en el Asiento 00008 de la Partida Electrónica P12045528 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos.-
c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 70/100 SOLES (S/ 276,239.70).
d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento Ochenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Nueve con 80/100 Soles (S/ 184,159.80). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ciento Cincuenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Cinco con 83/100 (S/ 156,535.83). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ciento Treinta y tres Mil Cincuenta y Cinco con 45/100 Soles (S/ 133,055.45).
2. OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda.
3. PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto.-
4. REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – 1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. NOTIFIQUESE.-